Abogados de herencias en Madrid

La herencia no tiene por qué ser un proceso largo y complicado

► La herencia es el conjunto de bienes que se transmite a los herederos al fallecimiento.

► ¿Necesitas tramitar una herencia?
► ¿Ha fallecido un familiar cercano?
► Más de 30 años de experiencia en herencias en Madrid y resto de España
► Tramitación online en el caso de que lo precises

Reseñas verificadas

¿Necesita un abogado?

Introduzca sus datos y nosotros le llamamos

abogados de herencias y testamentos en Madrid

Bufete de abogados de herencias en Comunidad de Madrid y España. Expertos en herencias, testamentos, sucesiones y problemas hereditarios

Despacho de Abogados

En nuestro Despacho de Abogados somos especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos tanto en Madrid como en el resto de España. Nuestros Abogados con más de 25 años de experiencia te podrán ayudar en cualquier cuestión relacionada con tu herencia.

Durante estos más de 25 años hemos asesorado a miles de clientes en problemas relacionados con herencias, testamentos, impugnaciones de testamentos, desheredación, liquidación de impuestos y múltiples cuestiones relacionadas con las herencias.

Igualmente nuestros abogados de herencias le podrán ayudar en cuestiones relacionadas con proindivisos e inmuebles

Nuestros Letrados pertenecientes al Colegio de Abogados de Madrid se encuentran altamente especializados en el Derecho de sucesiones y herencias. Tenemos amplia experiencia relacionada con problemas hereditarios y los juicios derivados de los mismos.

Nuestros Abogados de Herencias son PERITOS CONTADORES JUDICIALES

Nuestro equipo de abogados de sucesiones y donaciones, a cargo de Doña Rus Maria Muñoz Gómez, perteneciente al Colegio de abogados de Madrid, actúa como perito contador judicial en múltiples procedimientos judiciales relacionados con herencias, lo que permite que nuestro asesoramiento como abogados de herencias y en reparto de las mismas sea de una de los más valorados en Madrid. Tenemos gran experiencia y conocimientos muy extensos en todas las cuestiones relacionadas con Derecho de sucesiones y herencias.

Nuestros Abogados de Herencias son PERITOS CONTADORES JUDICIALES

¿Qué es el derecho de sucesiones?

El derecho de sucesiones es una rama del derecho civil que se ocupa principalmente de regular la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos y legatarios manifestada a través de testamento o pacto sucesorio, existiendo normas para el caso de que sucesión intestada.

Trata de las normas jurídicas que determinan cómo se distribuyen los bienes y derechos de una persona después de su muerte.

Los principales elementos que aborda el derecho de sucesiones son:

  1. Herencia: La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían a una persona fallecida y que se transmiten a sus herederos.
  2. Herederos: Son las personas que tienen derecho a recibir la herencia. Pueden ser herederos legítimos (como los hijos) o testamentarios (designados en un testamento).
  3. Legatarios: Son aquellas personas que reciben bienes o derechos específicos que el fallecido les ha dejado expresamente en un testamento.
  4. Testamento: Es un documento legal en el que una persona expresa su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes después de su muerte.
  5. Sucesión intestada: Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, la ley establece reglas para la distribución de la herencia, designando a los herederos de acuerdo con un orden de prioridad.

¿Quiénes son Herederos?

Los herederos son todas aquellas personas a las que les corresponde un determinado porcentaje de una herencia. En este sentido, hay que diferenciar entre los considerados como herederos forzosos, que obligatoriamente deben recibir la parte legítima y, en ocasiones, el tercio de mejora, de aquellos que no lo son, que solo podrán recibir el tercio de libre disposición. En caso de que el sujeto que deja la herencia no tenga herederos forzosos, podrá ceder su herencia a quienes estime oportuno.

¿Que es la legitima?

La herencia legítima es el porcentaje de bienes que deben recibir obligatoriamente quienes reciben la consideración de herederos forzosos. Por tanto, la persona que otorga testamento no puede disponer de ella con plena libertad para dejárselos a quien desee.

¿Quiénes son herederos forzosos?

La ley considera como herederos forzosos a los descendientes de la persona que deja la herencia, es decir, a sus hijos o nietos. En caso de que el sujeto fallezca sin hijos, serán sus padres o abuelos los que reciban la consideración de herederos forzosos. Pero, si no dispone de ascendientes ni descendientes, el viudo o viuda, si lo hay, recibirá esta consideración.

Los herederos forzosos tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido: el tercio de legítima a partes iguales y el de mejora, que se puede repartir entre ellos con libertad. Solo el tercio restante, llamado de libre disposición, podrá ser asignado a quien desee. Sin embargo, en el supuesto de que el fallecido dejase a un viudo o viuda, a este le corresponderá el derecho al usufructo del tercio de mejora.

¿ Qué impuestos pagaré y que fiscalidad existe en una herencia?

Fundamentalmente, existen dos:

  • Impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido popularmente como plusvalía.

Muchas comunidades autónomas ofrecen importantes bonificaciones sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. En algunos casos, llegan a ser del 99%. Sin embargo, la plusvalía depende de los ayuntamientos, por lo que es conveniente revisar la normativa de cada uno para saber cuánto se debe pagar al tramitar la herencia.

Ten en cuenta

  • En caso de que una persona muera sin hacer testamento, aquellos que tengan derecho a percibir su herencia deberán dirigirse a un notario y realizar la declaración de herederos. Es imprescindible para que reciban esta consideración.
  • La declaración de herederos es un documento otorgado ante el Notario en el que se establece quiénes son los herederos. El nombramiento de los herederos se realiza en este documento en testamento.
  • Pero ¿qué es la testamentaría? Bajo este concepto se incluyen todas las operaciones, trámites y labores de asesoramiento necesarias para repartir y adjudicar la herencia, una vez que se produce el fallecimiento de la persona.
  • En caso de que la testamentaria sea aceptada por los herederos, lo cual no es obligatorio, estos tendrán que elaborar el cuaderno particional.
  • Aunque no es indispensable, contar con los servicios de un abogado especialista en herencias es fundamental para resolver todo el trámite, asegurando el interés de los herederos.

¿Quieres más información sin compromiso?

1

Herencia

Hay varias razones por las que una herencia puede ser impugnada. Generalmente, esto sucede cuando uno de los herederos considera que existe un perjuicio en su contra, para lo cual es necesario que exista una diferencia superior al 25% en el valor de los bienes que se le han adjudicado respecto a los de los demás. Eso sí, solo puede hacerse cuando dicho porcentaje aplique a la legítima de los herederos forzosos o cuando se pueda demostrar que la voluntad del fallecido era diferente a la que se refleja en su testamento.

El plazo límite para realizar la impugnación judicial es de cuatro años a contar desde que se produce el deceso.

2

Testamento

¿Qué es el testamento?

El testamento es un documento mediante el cual una persona decide cómo quiere que se repartan sus bienes una vez que se produzca su fallecimiento. Cualquiera puede hacerlo con solo contratar los servicios de un notario que de fe de su voluntad. Sin embargo, es imprescindible que cumpla con los dispuestos legales, por lo que siempre se recomienda que su redacción sea llevada a cabo por un abogado especialista en herencias.

En líneas generales, todo el mundo puede hacer testamento, salvo que su caso esté contemplado en una de las excepciones previstas por la ley. Es el caso, en concreto, de las personas incapacitadas judicialmente y que sean menores de 14 años.

Ahora bien, no todos los testamentos son iguales. En este sentido, hay que diferenciar el que se realiza con carácter general y que tiene validez de forma indefinida, salvo que el testador decida revocarlo. También pueden elaborarse en circunstancias especiales, como aquellos que son otorgados por personas en peligro de muerte. Lo mismo sucede con los testamentos militares, marítimos y realizados en un país extranjero.

La disposición de los bienes y derechos de la persona que otorga testamento puede hacerse por dos vías diferentes. Para saber más al respecto, consulte los apartados 'Tipos de testamento' y 'Contenido del testamento'.

  • Ológrafos: es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 688 del Código Civil. Para que surta efectos es preciso protocolizarlo ante Notario.
  • Abiertos: el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
  • Cerrados: el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
  • A título universal (instituyendo herederos): esto implica dejar a una persona la totalidad o parte del patrimonio del causante. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en el lugar del difunto, lo que también conlleva las deudas que pudieran existir.
  • A título particular (conformando legados): el legatario sucede únicamente en un bien o derecho concreto, de tal forma que lo adquiere y no se ve obligado a responder de las deudas del fallecido con su propio patrimonio.

¿ Puedo impugnar el testamento?

Sí ,nuestro Codigo civil permite la impugnación del testamento en determinados casos basados fundamentalmente en :

  1. Falta de capacidad mental: Si la persona que hizo el testamento no estaba mentalmente competente al momento de hacerlo, el testamento podría ser impugnado. Esto podría deberse a problemas como demencia, enfermedad mental o intoxicación.
  2. Coacción o presión: Si se puede demostrar que el testador fue presionado o coaccionado para hacer el testamento, este podría ser considerado inválido. Es importante que el testamento refleje realmente los deseos del fallecido y no sea el resultado de influencias externas indebidas.
  3. Fraude: Si se puede demostrar que el testamento fue el resultado de fraude, como la manipulación de la firma o la presentación de información falsa, se podría impugnar.
  4. Error: Si hay errores en la redacción del testamento que afectan su validez o interpretación, podría ser motivo para impugnarlo.
  5. Revocación: Si el testador revoca expresamente el testamento posteriormente y se puede demostrar esta revocación, el testamento anterior podría ser impugnado.
  6. Desconocimiento del contenido: Si el testador no entendía completamente el contenido del testamento al momento de firmarlo, podría haber bases para impugnarlo.
3

herencias y testamentos

Procedimientos Judiciales

Nuestros Abogados especialistas en procedimientos judiciales con dilatada experiencia, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en todos aquellos procedimientos que requieran nuestra intervención.

En concreto le representaremos y defenderemos en procedimiento juridiciales tales como:

Reclamaciones de cantidad

Jurisdicción Civil: Juicios ordinarios, Juicio Cambiario, Juicio Monitorio, Juicio Ordinario

Jurisdicción Penal: Procedimiento Abreviado, Sumario, Juicios Rápidos, Juicios de Faltas

Jurisdicción Laboral: Despido, Ordinario, Derechos

Procedimientos Contencioso Administrativos:
Ordinario, Abreviado, Procedimiento por despido, reclamaciones de cantidad y salarios

Jurisdicción Administrativa: Recursos Administrativos, Reclamaciones previas

En G. Elías y Muñoz Abogados, contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Puede concertar una cita en cualquiera de nuestras oficinas de Madrid, Majadahonda o Pozuelo de Alarcón o si lo prefiere, hablar de forma telefónica con uno de nuestros abogados especialista en Derecho de Familia en el número de teléfono 91.571.17.87 en horario de 9 a 14 y de 16 a 20, el cual le orientará de los pasos a seguir en su caso concreto.

Nuestros Abogados especialistas en Derecho de Familia, con dilatada experiencia en Herencia y Testamento, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Herencia y Testamento.

Si lo desea, además de ser atendido en nuestro Despacho de Abogados en Madrid, le ofrecemos la posibilidad de que nuestros Abogados le atiendan en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda.

Actualidad en derecho de familia

Testimonios