La LOE y los Defectos de la Construcción
Sobre nuestra Constitución de 1978, destacar que el art. 33 CE, reconoce la propiedad privada como un derecho de los ciudadanos, delimitando su función social su contenido, de acuerdo con las leyes.
El art. 45 CE reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos protegerlo, lo que resulta trascendente no sólo a la hora de legislar, sino a la de permitir, mediante las licencias, la manera de edificar, debiendo el legislador fijar sanciones administrativas o penales, así como la obligación de reparar el daño causado, para los que violen lo anterior.
Según el art. 46 CE, los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, lo que importa mucho en determinados proyectos de edificaciones, sin necesidad de que hablemos de arquitectura artística, por cierto. Además en el art. 47 CE y como principio rector de política social y económica, con menor protección, por tanto, se dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación y que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
En el art. 49 CE, se establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, lo que marcará la edificación en cuanto a las previsiones de usuarios discapacitados físicamente para deambular. En la misma línea, el art. 50 CE exige que los poderes públicos promuevan el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de vivienda, entre otros aspectos. También ha de destacarse en esta materia el contenido del art. 51 CE, toda vez que el adquirente o usuario de la vivienda no deja de ser el consumidor final de ese producto, si así se permite denominarlo y así los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, los legítimos intereses económicos de los mismos, así como promoviendo su información y educación, fomentando y oyendo sus organizaciones. Por lo demás, interesa el art. 129 CE respecto al fomento y legislación adecuada de las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Por su parte, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, regula las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disp. adic. 2ª Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
- Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
- Orden de 29 de noviembre de 1968 sobre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas.
- Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas.
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
- Decreto 265/1971, de 19 de febrero, por la que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos.
- Lógicamente, la materia de edificación resulta también regulada por normas generales como el CC; el CCom; la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal; la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; el Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria; el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario; y el CP, por no citar las procesales. Ni que decir tiene que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas , afectan a esta materia, especialmente en temas de promotores. Asimismo, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley de Contratos de Seguros y normativa complementaria; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las normas fiscales (IVA, IRPF, Patrimonio...), etc.
Actualidad sobre defectos en la construcción
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