Orden de 27 de Diciembre por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, según lo establecido en el texto de la citada norma. Entre otros, podemos destacar
Teniendo en cuenta que en ningún caso el cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter urgente e inaplazable, se establecen las siguientes jornadas y horarios:
a) Duración mínima: La duración mínima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.
b) Jornada solo de mañana: La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes.
La parte restante del horario variable y flexible, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve de lunes a viernes y entre las catorce treinta y las dieciocho de lunes a jueves así como entre las catorce treinta y las quince treinta los viernes, hasta completar la jornada semanal señalada en el apartado a) de este punto.
En cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el art. 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.
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