G.Elías y Muñoz Abogados
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Contrato de arras penitenciales + Modelo contrato arras compraventa vivienda

La compraventa de un inmueble está sujeta a varios trámites legales que es necesario conocer para afrontarla con seguridad. Entre ellos destaca el que vamos a abordar aquí: la redacción y firma del contrato de arras. Pero ¿qué es exactamente y cuáles son los tipos existentes? A estas preguntas y a muchas otras vamos a dar respuesta antes de poner a tu disposición un modelo de contrato de arras perfectamente ajustado a la legalidad.

¿Qué es un contrato de arras?

El contrato de arras es un documento que refleja el acuerdo privado al que han llegado el vendedor y el comprador de un inmueble.

Para ello, el contrato de arras entre particulares refleja el compromiso de reserva por parte del vendedor, que no podrá vender el inmueble a otra persona en el período de tiempo que hay entre su firma y la ejecución definitiva de la operación frente al notario. Para ello, el comprador le hace entrega de una determinada cantidad de dinero en concepto de señal, la cual será descontada del precio definitivo de la vivienda.

¿Qué pasa si una de las dos partes no cumple?

No sería la primera vez que un vendedor o un comprador no cumple con las obligaciones de venta o compra previstas en el contrato de arras de compraventa de vivienda o de cualquier otro tipo de inmueble. En este sentido, el documento fija una penalización.

Por lo general, si es el comprador el que se arrepiente, perderá la cuantía abonada en concepto de reserva. Asimismo, si es el vendedor el que cambia de opinión, deberá abonar la señal multiplicada por dos. Todo depende del acuerdo privado y del tipo de contrato del que estemos hablando, como veremos a continuación.

Tipos de contrato de arras

En líneas generales, podemos distinguir entre tres tipos de contratos de arras:

  • Arras penitenciales: es la modalidad más extendida en la compraventa de viviendas. Su objetivo es actuar como garantía de que el vendedor se deshará de la propiedad y el comprador la adquirirá. Por ello, prevé la pérdida de la señal en caso de que sea el comprador el que no cumpla su parte del trato. Del mismo modo, contempla la indemnización del doble de la cantidad abonada si es el vendedor el que se echa atrás.
  • Arras penales: como su propio nombre indica, este tipo de contrato fija la “pena” pactada de común acuerdo que el comprador o el vendedor tendrá que cumplir en caso de desistir o incumplir. Si esto sucede y la parte en cuestión no cumple con su obligación, se abre la puerta de iniciar un procedimiento judicial de reclamación de ejecución.
  • Arras confirmatorias: en este caso, las arras tienen el objetivo de garantizar que el contrato de compraventa se ejecutará. De hecho, si una de las dos partes se arrepiente, la otra tiene derecho a exigir su cumplimiento e, incluso, a reclamar el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Plazos del contrato de arras

En casi cualquier ejemplo de contrato de arras veremos que el plazo estipulado para ejecutar la compra del bien inmueble es de 90 días a contar desde la firma. Es posible fijar cualquier otro que no sea superior a 180 días, pero no resulta habitual.

Dicho de un modo más sencillo, ese es el plazo que tiene el comprador para conseguir el dinero y proceder a la firma del contrato de compraventa y para escriturar el inmueble a su nombre. Pero ¿qué sucede si, por ejemplo, no consigue que un banco le conceda una hipoteca en ese período de tiempo?

Hay dos alternativas disponibles. La primera de ellas es pactar una prórroga con el vendedor. Sin embargo, está en su derecho de negarse. Si lo hace, se quedará con la señal abonada por el comprador en concepto de indemnización para compensar el tiempo que el inmueble ha pasado retirado del mercado y no se ha podido vender a otra persona.

La importancia de contar con una plantilla de contrato de arras

Llegados a este punto, queda claro que el contrato de arras brinda seguridad, puesto que asegura que ambas partes ejecutarán la compraventa del inmueble. También garantiza flexibilidad, ya que tienen tiempo de conseguir la documentación y la financiación, y protección, dado que prevé indemnizaciones para la parte perjudicada.

Sin embargo, para estar completamente tranquilos es necesario firmar un contrato de arras que haya sido redactado por un abogado y que exprese a la perfección el acuerdo al que han llegado las partes. En este sentido, aquí le dejamos un contrato de arras para descargar que, sin lugar a dudas, le resultará de mucha utilidad. Ha sido confeccionado por nuestros expertos abogados immobiliarios y solo requiere de rellenar los espacios en blanco.

Formulario modelo de contrato de arras penitenciales o arras de desistimiento, que permite anular la compraventa del inmueble según las cláusulas pactadas del contrato.

MODELO DE CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

REUNIDOS

De una parte, D./Dª
, mayor de edad, (estado civil), (profesión), de nacionalidad
, vecino de
con domicilio en
, y D.N.I. Nº

Y de otra, D./Dª
, mayor de edad, (estado civil), (profesión), de nacionalidad
, vecino de
con domicilio en
, nº
, y D.N.I. Nº

ACTÚAN

Ambos, en nombre e interés propio.

Mutuamente se reconocen la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento, y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontánea voluntad,

MANIFIESTAN Y CONVIENEN

PRIMERO.- Que D./Dña.
(en adelante, LA VENDEDORA es propietaria, por justos y legítimos títulos, de la siguiente finca:

"

Inscrita en el Registro de la Propiedad número
de
, al tomo
, libro
, folio
, sección
, finca registral número
, inscripción
...

Le pertenece por

La indicada finca se halla sujeta a las siguientes cargas y gravámenes:

SEGUNDO.- Que D./Dña.
(en adelante, EL ADQUIRENTE está interesado en la adquisición de la finca antes descrita, por lo que en este acto entrega en concepto de arras penitenciales, o paga y señal, la cantidad de
euros, en efectivo metálico, con los efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil, a cuyo tenor podrá rescindirse el presente contrato allanándose el comprador a perderlas, si es éste el que se arrepiente o el vendedor a devolverlas duplicadas en caso de que él sea el arrepentido.

TERCERO.- El VENDEDOR otorga a todos los efectos el presente documento como la más eficaz carta de pago de la suma recibida en concepto de arras penitenciales por el COMPRADOR.

CUARTO.- El precio de la venta se establece en
euros, del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de arras, y que se pagará de la siguiente forma:

a) En cuanto a
euros se corresponden con la cantidad hoy entregada en concepto de arras.

b) En cuanto a
euros , serán satisfechas como máximo por todo el día
, entendiéndose dicho pago como ampliación de las arras aquí establecidas.

c) Y en cuanto a las restantes
euros serán satisfechas al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y entrega simultánea de llaves.

QUINTO.- Se fija como fecha para formalizar la escritura pública de compraventa el día
en la notaría que designe el VENDEDOR, que deberá comunicar de forma fehaciente al COMPRADOR este extremo, con cinco días de antelación.

La incomparecencia en la notaría, a los efectos de otorgar la correspondiente escritura pública, se considera incumplimiento y conlleva para el incumplidor los efectos prevenidos por el art. 1454 del Código Civil.

SEXTO.- El VENDEDOR se compromete a conservar el inmueble, objeto de esta compraventa en perfecto estado hasta la fecha fijada para la formalización de la escritura pública, siendo de su cuenta todos los gastos ocasionados para transmitir la finca en el estado y en las condiciones que se pactan en este documento.

Asimismo, desde esta fecha hasta que la transmisión tenga lugar, serán de cuenta del VENDEDOR todos los tributos y gastos de cualquier clase generados por la propiedad del inmueble, incluidos los de comunidad.

SÉPTIMO.- Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, serán de cuenta del VENDEDOR, incluido el Impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana.

OCTAVO.- Las partes para cualquier cuestión que surja entre ellas en relación al presente contrato, su ejecución, interpretación y/o cumplimiento, renunciando en lo menester a fuero propio, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de

Y para que así conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

a fecha

Firma

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