Abogados Especialistas en Reclamación de Clausulas Suelo

Reclamación Bancaria

  • ¿Sabes que puedes reclamar los importes abonados de más en el caso de que en tu hipoteca exista cláusula suelo?.
  • ¿Sabes que son cláusulas abusivas?.
  • Nosotros nos encargamos. Nuestro Despacho de Abogados es líder especialista en reclamaciones bancarias.
  • Revisaremos sin coste, tu escritura de préstamo hipotecario, y te asesoramos sobre la viabilidad de la reclamación.
  • Mínimo desembolso inicial, percibiendo nuestros Honorarios cuando cobres.
  • Abogados en Madrid especializados en reclamación de cláusulas suelo y asuntos bancarios ( preferentes, convertibles, hipoteca multidivisa…etc).
  • Más de 25 años de experiencia. Despachos en Madrid, Pozuelo, Majadahonda y Collado Villalba.

Honorarios

G. ELIAS Y MUÑOZ ABOGADOS se encargará de la revisión de su escritura para comprobar si Vd. puede reclamar por dichas cláusulas. Este trabajo es GRATUITO Y SIN COSTE ALGUNO PARA EL CLIENTE.

En el caso de que sea viable, dicha reclamación cobraremos unos honorarios mínimos iniciales para atender gastos, cobrando un porcentaje variable del 20 %a la finalización del procedimiento o cuando Vd. cobre. Los Honorarios fijos que son los siguientes:

  • 125 € más un 20% de la cantidad que se recupere
  • 75 € de procurador
  • 50 € poder para pleitos.

Además dichos honorarios se firmarán por escrito para que el cliente tenga la seguridad de que los mismos no variarán a lo largo del proceso.

¿En qué consisten las reclamaciones por cláusula suelo y gastos de hipoteca?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo español y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea vuelven a dar un importante reverso a las entidades bancarias; ahora, aquél que tuviera el carácter de consumidor puede reclamar la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas, y por lo tanto lograr se tengan por no puestas en la escritura de préstamo hipotecario, lo que automáticamente implica que LA ENTIDAD BANCARIA ESTÉ OBLIGADA A DEVOLVER LO QUE COBRARA POR APLICACIÓN DE TALES CLÁUSULAS.

La jurisprudencia está evolucionando y cada vez son más las cláusulas que se están declarando nulas por abusivas así: la denominada cláusula suelo, la de intereses moratorios, las de vencimiento anticipado, las cláusulas que imponen al consumidor el pagar todos los gastos de la hipoteca… y hay otras muchas. POR ELLO SE HACE IMPRESCINDIBLE que abogados profesionales y especializados de ELIAS Y MUÑOZ revisen su escritura de hipoteca y le asesoren si Vd. cumple los requisitos que la actual jurisprudencia exige para poder reclamar, si está afectado por estas cláusulas y por lo tanto si puede reclamar a su entidad bancaria y dicha reclamación prosperará sin problema alguno.

Abogados Clausula Suelo Madrid

En los últimos 20 a 30 años en la mayor parte de las escrituras hipotecarias que se firmaron en España los bancos impusieron a los consumidores o adquirentes del préstamo hipotecario especialmente dos tipos de cláusulas que ahora la jurisprudencia reciente ha venido a reconocer como abusivas: las denominadas cláusulas suelo y la cláusula de gastos de formalización del préstamo atribuibles por entero al consumidor. Siendo estás las que normalmente afectan más a los consumidores centraremos nuestro estudio en las mismas. Sin embargo, hemos de insistir y advertir, en que no son las únicas y puede dentro de una misma escritura existir incluso varias cláusulas abusivas, de ahí que insistamos en que para los abogados de ELIAS Y MUÑOZ resulte imprescindible un estudio previo de dicha escritura para ver si Vd. está en situación de poder reclamar y cuantas cláusulas nulas le están afectando.

En Elias y Muñoz, abogados especializados en derecho bancario le revisarán DE FORMA GRATUTITA Y SIN COSTE ALGUNO su escritura de hipoteca para conocer cuantas cláusulas de este tipo le afectan y por las que Vd. puede reclamar.

¿Qué es Cláusula Suelo?

Una cláusula suelo, es aquella estipulación inserta en la escritura de préstamo hipotecario normalmente en el apartado que regula los intereses, en la cual se establece una limitación a la bajada del índice de referencia pactado (normalmente EURIBOR), sobre el cual dicho interés no variará y se quedará congelado.

Abogados Clausulas Suelo

Es decir, a pesar de haber bajado mucho el índice de referencia pactado , no podrá verse beneficiado de dicha bajada porque en la escritura se pactó un límite por debajo del cual el interés no quedaría reducido. Dicha estipulación es la denominada cláusula suelo y siempre que no fuera incorporada a la escritura de forma transparente y conocida perfectamente por el firmante, debe ser declarada abusiva y por lo tanto se entenderá como no puesta y el Banco deberá devolver lo cobrado por la misma.

Antes de la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2.016, sólo podrían realizarse reclamaciones de cláusula suelo por lo cobrado indebidamente por aplicación de la misma desde 9 de mayo de 2.013 fecha en la que por primera vez el Tribunal Supremo español la consideró abusiva. Sin embargo, la reciente Sentencia del TSJUE ha eliminado dicha limitación temporal y EN LA ACTUALIDAD YA ES POSIBLE RECLAMAR TODO LO COBRADO INDEBIDAMENTE DURANTE TODA LA VIDA DEL PRESTAMO POR LA ENTIDAD BANCARIA POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA SUELO. En definitiva, es el momento para reclamar.

En Elias y Muñoz le revisaremos gratuitamente la escritura de su préstamo hipotecario, y le indicaremos si Vd. cumple los requisitos para poder iniciar su reclamación y que ésta sea estimada sin problema alguno.

Cláusula que impone al consumidor atienda
los gastos de formalización del prestamo

Procedimiento para reclamar por este tipo de cláusulas abusivas

Desde el 23 de diciembre de 2.015 fecha en la que se dicta Sentencia por el Tribunal Supremo en la cual se reconoce como abusiva dicha cláusula, si Vd. pagó todos los gastos de formalización del préstamo puede reclamar su importe a la entidad bancaria ya que dicha cláusula, de cumplirse todos los requisitos jurisprudenciales establecidos, tendrá el carácter de abusiva y se entenderá como no puesta y el Banco en ningún caso puede verse beneficiado por la misma ni Vd. perjudicado. Elias y Muñoz, le ayudaremos a conocer si Vd. está afectado por dicha cláusula.

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El procedimiento para reclamar se desdobla en dos fases:

-Fase extrajudicial o negociada: Se iniciará con una reclamación previa a la propia entidad bancaria en cuestión; si ésta no contestara a dicha reclamación en el plazo de dos meses o bien, su repuesta fuera negativa y por lo tanto se negara a atender la petición de devolución de cantidades indebidamente cobradas, el consumidor ya podrá reclamar ante el Juez de Primera Instancia para que se le devuelva lo que nunca se le debiera haber cobrado.

- Fase judicial: Se iniciará con una demanda ante los Juzgados en la cual se solicite fundamentándonos en la aplicación de la jurisprudencia del TSJUE, TS español, y jurisprudencia de otros Juzgados y Audiencias provinciales la nulidad de la cláusula en cuestión y la devolución en su día se satisfecho y que nunca se debieran haber cobrado por la entidad bancaria.

Para las reclamaciones por cláusula suelo se hace conveniente aunque no imprescindible contar con la siguiente documentación: escritura de préstamo hipotecario y la posible oferta vinculante si es que existió.

Para la reclamación por pago de gastos de formalización del préstamo, se hace igualmente muy conveniente aunque no siempre imprescindible (se puede intentar conseguir por otros medios) contar con la siguiente documentación: escritura de hipoteca, impuesto satisfecho por actos jurídicos documentados, factura de registro, notaría y gestoría siempre que ésta la impusiera el Banco.

Preguntas Frecuentes

Nuestro Despacho de Abogados le ayudará en esa labor, no obstante deberemos comprobar si en su escritura hipotecaria existe un apartado que marque un límite a la variabilidad del tipo de interés al que está referenciado el préstamo hipotecario (generalmente Euribor).

Tendrá la denominada “cláusula suelo” si existe un porcentaje que marque un límite a la aplicación de ese índice, de forma que por mucho que el índice de referencia experimente una bajada, no podrá aplicarse un tipo de interés por debajo de este.

Hay opiniones jurídicas en ambos sentidos. Por un lado, el art. 10 del RD 1/2007 determina que es nula la renuncia de derechos de los consumidores, sin embargo, también hay opiniones en contra por entenderse que iría en contra de la doctrina de los propios actos.

En principio, Sí cabe reclamar, aunque su hipoteca se haya cancelado ya, siendo muy conveniente hacerlo antes de que transcurran 4 años.

Este tema afecta a las hipotecas contratadas por consumidores; el local puede conllevar el ejercicio de una actividad empresarial por lo que en principio no se beneficiaría de esta sentencia, si bien no es pacífica la respuesta.

Puede reclamar todo lo que el banco le haya cobrado de más.

Debe acudir a nuestro Despacho de abogados quién la asesorá.

El procedimiento de embargo lo causa el incumplimiento de pago. El que la nueva doctrina le pueda habilitar para reclamar lo abonado de más no lo habilita para dejar de pagar la pertinente cuota. En todo caso podría reducir el importe reclamado por la entidad financiera por el primero de los incumplimientos.

Consultar con G.Elias y Muñoz Abogados, Despacho líder en reclamación por cláusulas suelo.

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