Consecuencias de una denuncia por violencia de género

Consecuencias de una denuncia por violencia de género
Consecuencias de una denuncia por violencia de género
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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¿Qué pasa si denuncio a mi pareja por maltrato?. Sin duda, esta es una pregunta que muchas mujeres se hacen cuando son víctimas de alguna agresión física o psicológica. Por ello, aquí queremos centrarnos sobre el tema en profundidad, aunque ya adelantamos que las consecuencias a nivel legal y jurídico son muy graves.

Claves legales de la denuncia por violencia de género

Bien, cualquier denuncia de violencia de género, también llamada popularmente como denuncia por malos tratos, se fundamenta en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En este sentido, atendiendo a la naturaleza de la definición de violencia de género, su objeto solo puede ser una agresión física o psicológica ejercida por un hombre sobre una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental. También puede llevarla a cabo sobre un tercero (los hijos, por ejemplo), con el propósito de hacerle daño a ella. Es lo que se conoce actualmente como violencia vicaria.

Además, lo que diferencia a la denuncia por maltrato de otros tipos de denuncias es que no se aplica la presunción de inocencia del hombre. Al menos, en primera instancia. Esto hace que pueda llevarse a cabo la detención automática del varón y la implantación de determinadas medidas con el propósito de proteger a la mujer mientras se determina la veracidad y las consecuencias de los hechos denunciados.
 

¿Cuáles son exactamente las consecuencias de una denuncia por violencia de género?

Como dejamos entrever anteriormente, la denuncia por violencia de género da paso a un protocolo de protección para la mujer que suspende momentáneamente la presunción de inocencia del denunciado. Solo hace falta el testimonio de la mujer para que:

  • Se proceda a la detención del presunto agresor.
  • El presunto agresor pueda pasar hasta un máximo de 72 horas detenido en un calabozo esperando a la puesta a disposición judicial.
  • Un juez decidirá, en función de la gravedad del hecho, si mantiene al denunciado en prisión o si lo pone en libertad con una orden de alejamiento sobre la mujer.

Quebrantar dicha orden puede suponerle problemas mucho más graves. Aunque no sea con intención de agredir a la mujer. No olvidemos que el dictamen de alejamiento emitido por el juez implica que el hombre no podrá entrar en su casa mientras tenga validez (generalmente, hasta que salga el juicio en el que se determine su culpabilidad o inocencia).

También se le privará de la custodia de sus hijos, así que no podrá verlos. Esto, teniendo en cuenta que la celebración del juicio penal puede tardar varios meses o incluso años, es un grave problema. Pero tampoco nos podemos olvidar de que el denunciado se verá privado de su derecho de conseguir subvenciones públicas y verá su nombre inscrito en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género (más conocido como Registro Central de Maltratadores).
 

¿Qué penas de prisión le pueden caer al agresor si es condenado?

Lo dicho anteriormente puede considerarse como la condena mínima por violencia de género. De hecho, es suficiente conque la mujer mantenga su testimonio para que el juez correspondiente dicte todas esas medidas cautelares frente a su pareja o ex pareja.

Dichas medidas cautelares se mantendrán vigentes hasta la celebración del juicio penal, en el que quedará demostrada la inocencia o culpabilidad del supuesto agresor. En este sentido, las penas por delitos leves suelen oscilar entre los 6 meses y los 2 años de prisión, mientras que otros pueden exceder con creces los 10 años. Todo depende de la tipificación que reciba la acción delictiva llevada a cabo.

Pero ¿qué queremos decir con esto? Pues que, aunque todos estos hechos puedan englobarse como violencia de género, no es lo mismo según el Código Penal un empujón o un bofetón sin consecuencias físicas que una paliza, una violación o una puñalada.

¿Es posible denunciar violencia de género anónimamente?

Sí. De hecho, es nuestro deber como ciudadanos es poner en conocimiento de la policía hechos de este tipo que esté sufriendo un vecino o familiar. Es decir, no importa que no lo hayamos sufrido nosotros mismos.

La policía no puede obligarnos a dar nuestro nombre. Esto es algo que muchas personas no quieren hacer por temor a las represalias. Sin embargo, hacerlo siempre va a ser más útil de cara a realizar las pesquisas policiales. Conviene que, en esa denuncia, aportemos información lo más precisa posible acerca de la fecha y la hora en la que se cometió el delito, si ha ocurrido más veces, posibles pruebas de vídeo o audio que se hayan recopilado, si hay otros testigos, etc. Cualquier dato puede ser clave para la investigación.

Por su lado, no es necesario contar con el consentimiento de la víctima de violencia de género para proceder a denunciar una agresión. El problema es que, llegado el momento de declarar ante el juez, el caso quedará archivado si la mujer se niega a prestar declaración y no hay más prueba de lo sucedido que su posible testimonio.

En definitiva, una denuncia por violencia de género tiene consecuencias muy graves a corto plazo, medio y largo ya que pone en marcha un mecanismo que suprime la presunción de inocencia del varón. Esto implica despojarle de derechos como, por ejemplo, ver a sus hijos o entrar en la vivienda familiar. También implica pasar entre 1 y 3 días en un calabozo hasta pasar a disposición judicial. Sin embargo, dado que el objetivo es proteger a la mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental ante una agresión machista, son medidas necesarias.

 

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