Reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar

Reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar
Reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

La reducción de jornada por cuidado de los hijos u otros familiares a cargo es un derecho que tienen todos los trabajadores. ¿El propósito? Facilitar la conciliación entre su vida personal y profesional. Sin embargo, también es una de las cuestiones que más dudas generan entre ellos. Por esta razón, aquí vamos a explicar cuándo se puede disfrutar, cómo solicitarla y otras muchas cuestiones de interés relacionadas.

¿Cuándo se puede pedir la reducción de jornada por cuidado de los hijos?

En el Estatuto de los Trabajadores la reducción de jornada aparece regulada en el artículo 37. En concreto, indica que todos los empleados de una empresa pueden disfrutar de este derecho si:

  • Tienen hijos menores de 12 años a su cargo. Se puede solicitar hasta que el niño cumpla esa edad, con la excepción de que el trabajador no esté en disposición de su custodia si se encuentra separado o divorciado.
  • Tienen hijos con discapacidad física, sensorial o física que les impida encargarse de ellos mismos. No hay limitación de edad en este supuesto.
  • Tienen hijos afectados por el cáncer o cualquier otro tipo de enfermedad grave. En este caso, el límite de edad se amplía hasta los 23 años.
  • Se encuentran al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Es requisito que no pueda valerse por sí mismo y que no trabaje.

El Estatuto de los Trabajadores solo prevé una limitación a la hora de solicitar la reducción de jornada por cuidado de los hijos. Hacemos referencia al caso de que dos trabajadores de una misma empresa soliciten disfrutar de este derecho para el cuidado de un mismo hijo o familiar.

¿Cómo solicitar la reducción de jornada por cuidado de los hijos?

Como suele suceder en el ámbito laboral, el cuidado de las formas del procedimiento es muy importante. Por ello, es de vital importancia que el trabajador comunique su decisión de disfrutar de este derecho a su empresa con, al menos, 15 días de antelación.

El Estatuto de los Trabajadores no aclara cómo debe hacerse, pero muchos convenios colectivos sí. Algunos, incluso, incorporan en sus anexos modelos de solicitud de la reducción de jornada por cuidado de familiares e hijos. En cualquier caso, si el trabajador decide comunicar este hecho oralmente, debe asegurarse de contar con un testigo.

El trabajador también está obligado a preavisar a su empresa cuando queden 15 días naturales para la finalización de su derecho al disfrute de la reducción de jornada.

¿Puede la empresa denegar la reducción de jornada?

La empresa no puede negarse a conceder al trabajador la reducción de jornada por cuidado de los hijos, salvo en el caso descrito por el Estatuto de los Trabajadores anteriormente. Es decir, porque dos empleados soliciten disfrutar de este derecho para el cuidado de un mismo familiar o hijo. En ese caso, tendría la posibilidad de denegarlo siempre que existan razones productivas u organizativas que lo justifiquen.

Sin embargo, en la práctica, esto no suele suceder. Ante la denegación, además, el trabajador puede interponer una demanda en el plazo de 20 días naturales en el Juzgado de lo Social que le corresponda.

Otro de los motivos para denegar la reducción de jornada consiste en que la empresa tenga indicios de que el trabajador la solicita en base a una situación de abuso de derecho, mala fe o manifiesto quebranto. Por ejemplo, a sabiendas de que su ausencia afectará gravemente a la producción, suponga un grave perjuicio para la subsistencia del negocio o se niegue a aceptar otras alternativas que sí le permitan compaginar su vida personal y profesional.

Conviene destacar, además, que el empresario no puede tomar represalias ante el trabajador que solicite la reducción. Debido al principio de indemnidad, el despido será siempre considerado como nulo mientras se encuentre disfrutando de este derecho.

¿Cómo se produce la reducción de jornada?

Para resolver esta cuestión, tenemos que acudir al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica que “los trabajadores tienen derecho a una reducción de la jornada diaria de entre un octavo (12,5 %) y la mitad (50 %). Esto conllevará la disminución proporcional de su salario”.

Esto tiene, fundamentalmente, dos implicaciones:

  • La reducción de la jornada tiene que producirse dentro del horario que lleva a cabo el trabajador en el momento de solicitarla. No importa lo que venga especificado en su contrato.
  • La reducción tiene que ser diaria. Es decir, aplicarse cada día. Un trabajador no puede acumularlas con el propósito de ausentarse justificadamente de su puesto uno o varios días de la semana.

Este último punto es el más complejo, ya que algunos convenios colectivos sí que prevén la posibilidad de que la reducción se acumule y no sea diaria.

Además, desde 2019, el trabajador también puede acogerse al derecho de reorganizar su jornada de trabajo según sus necesidades. Es decir, no hace falta que la reduzca, sino solo que la modifique (por ejemplo, dejando el turno de mañana para pasar al de tarde).

Dicho esto, queda claro que la reducción de jornada por cuidado de los hijos es uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores a la hora de conciliar su vida familiar y laboral. Sin embargo, ante cualquier negativa por parte de la empresa, lo mejor es recurrir a los servicios de una abogada de familia que se ocupe de asesorar y, llegado el caso, de llevar el caso a los tribunales.

 

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios