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La incapacidad legal, también denominada incapacidad civil, es una situación jurídica de una persona que, debido a su situación sensorial, física o psicológica, es incapaz de regir sobre sus bienes o su propia persona. Por ello, es necesario que otra persona, ya sea en forma de defensor judicial, curador o tutor, vele por su situación civil en cualquier situación.
Hay que partir de la base de que la incapacidad civil no es sinónimo de discapacidad. Esto se debe, fundamentalmente, a que el primer concepto hace referencia a un estado civil, por lo que es necesario que exista una sentencia judicial firme que la certifique. En cambio, el segundo es, simplemente, una situación administrativa.
A sabiendas de la incapacidad civil es un concepto complejo, nuestro equipo de abogados quiere echarle una mano a entender todo lo que conlleva.
La incapacidad legal no se produce de forma automática
La ley afirma categóricamente que, salvo en el caso de los menores de edad, todas las personas son capaces de manejar su propia vida y de obrar en consecuencia. Este es el motivo por el que la condición de incapacitado civil no se adquiere de manera automática, sino que hay que solicitarla y debe adquirirse mediante sentencia judicial firme.
Para llegar a esa situación, los abogados de los familiares interesados, junto a sus representados, deben hacer frente a un proceso legal que satisfaga todas las necesidades y garantías de la persona a la que se quiere incapacitar. De hecho, la certificación como tal debe correr siempre a cargo del Ministerio Fiscal. Este trámite suele ser sencillo, pero a su vez indispensable.
Por su parte, la legislación vigente no establece un listado cerrado de enfermedades o situaciones en las que una persona puede ser declarada incapaz en términos legales y civiles. A lo que hace referencia es a 'deficiencias psíquicas o físicas o enfermedades persistentes'. Por lo tanto, es requisito sine qua non que estos problemas tengan continuidad en el tiempo y que impidan al sujeto gestionar sus intereses de manera adecuada.
¿Quiénes son los sujetos habilitados para inicial el trámite de incapacidad civil de un familiar?
La demanda de incapacidad debe ser interpuesta en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio de la persona que se desee incapacitar. Este proceso debe ser iniciado, ineludiblemente, por una de estas personas o figuras jurídicas:
- El Ministerio Fiscal: solo puede dar inicio a este trámite en el caso de que no existan cónyuges, descendientes, hermanos o ascendientes del sujeto a incapacitar.
- El cónyuge: o cualquier otra persona que se encuentre en una situación asimilable respecto al enfermo.
- Los descendientes, hermanos o ascendientes del enfermo: en el caso de los menores de edad, solo podrá iniciar el trámite el padre, la madre o, en su defecto, el tutor legal.
El procedimiento de incapacidad civil
El procedimiento necesario para certificar la incapacidad civil de un sujeto mediante sentencia firme variará en función de si es iniciado por un familiar o por el Ministerio Fiscal. Aquí exponemos los dos casos.
El procedimiento de incapacidad civil cuando es iniciado por un familiar
Da comienzo con el registro de una demanda de incapacidad civil, como dijimos antes, en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del enfermo. Para llevarlo a cabo, es necesaria la intervención de los abogados de los familiares y de un procurador. En caso de que se carezca de los medios económicos suficientes, se asignará uno de los abogados de oficio que haya disponibles. Esto agiliza enormemente el proceso.
Esta demanda es comunicada al sujeto a incapacitar mediante el envío de un escrito a su domicilio. Una vez le llega la carta, la legislación contempla un plazo de 20 días para que dé respuesta a ella. En la mayoría de los casos, debido a la situación del enfermo, este hecho no se produce. En cualquier caso, el juzgado informe de lo sucedido al Ministerio Fiscal, que será el responsable de su defensa.
El familiar debe demostrar al juez que el sujeto al que desea incapacitar legalmente posee realmente una situación que le imposibilita velar por sus propios intereses. De hecho, el Ministerio Fiscal se opondrá a la adquisición de esta condición mientras no demuestre lo contrario. Este es el motivo por el que ha de entregar a su abogado y procurador la siguiente documentación:
- Pruebas documentales que avalen la situación de incapacidad del enfermo
- Testimonio de, al menos, tres parientes cercanos a la persona que se quiere incapacitar.
- Exámenes médicos que atestigüen la incapacidad.
Además, el juez concederá audiencia oral al presunto incapacitado para certificar por sí mismo su condición. Además, ordenará un examen forense llevado a cabo por el médico adscrito al Juzgado de Primera Instancia que corresponda. En base a ello, emitirá una sentencia en firme, que podrá certificar lo siguiente:
- Incapacidad total: el juez considera que el sujeto es incapaz de administrar sus bienes ni de cuidar su propia persona.
- Incapacidad parcial: el juez estima que el sujeto es capaz de realizar determinados actos legales por sí mismo pero que, para otros, necesita la asistencia de otra persona. En la sentencia deben aparecer tipificados claramente los supuestos para los que es capaz y para los que no.
En esa sentencia también se especificará quién ejercerá la tutela o la curatela, según el caso, del enfermo. La prioridad será designar siempre a aquella persona indicada por el propio sujeto incapacitado mediante documento legal o testamento, aunque esta puede negarse. En estos casos, puede asignarse dichas funciones a cualquier otro familiar emancipado de primer grado o asignar un defensor legal judicial.
El procedimiento de incapacidad civil cuando es iniciado por el Ministerio Fiscal
En el caso de que el enfermo carezca de ascendientes, descendientes y hermanos, o de que estos no estén en situación de llevar a cabo el trámite, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal su presunta situación de incapacidad para que sea el que dé inicio al procedimiento. Estamos hablando, por ejemplo, de los responsables de la residencia de ancianos o del centro psiquiátrico en el que esté ingresado el sujeto.
En este tipo de casos, el Ministerio Fiscal designa a una persona física o jurídica para que defienda al enfermo, mediante abogado y procurador, durante el procedimiento de incapacidad civil. El resto del proceso es exactamente igual que el descrito en el caso anterior.
¿Es reversible la situación de incapacidad civil?
La respuesta es que sí. Para dejar sin efecto la sentencia de incapacidad emitida por el juez, es necesario que el propio incapaz o sus familiares certifiquen que el enfermo ha recobrado la normalidad y la capacidad de regir su propia vida y de administrar su patrimonio. No es frecuente que esto se produzca, pero la legislación vigente contempla la posibilidad de que así sea.
En definitiva, la incapacidad legal, a pesar de resultar un concepto complejo, es un proceso sencillo en términos judiciales pero que requiere de la presentación de un gran número de pruebas y que requiere su tiempo. Por este motivo, contar con los servicios de un abogado especializado en Derecho Civil que se encargue del asesoramiento y, junto al procurador, de asegurar que el procedimiento llegue a buen puerto es fundamental.
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