Tabla de contenidos
¿ Coronavirus? ¿ Sabes como actuar?
Nuestro Despacho de Abogados Laboralistas podrá asesorar a tu empresa o a tí como trabajador en situación laborales relacionadas con el Coronavirus
¿Que es el Coronavirus?
Tal y como define el propio Ministerio de trabajo y Sanidad los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.
Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:
a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.
b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto la persona trabajadora afectada como de las restantes susceptibles de contacto con la paciente.
¿ Que hacer si en mi empresa se da una situación de Coronavirus?
Desde nuestros despachos de abogados laboralistas queremos hacer frente al Coronavirus de la forma en que mejor sabemos: poniendo a su alcance la información necesaria para que todos los trabajadores y empresas puedan saber cuáles son sus derechos y obligaciones en caso de ver modificada su actividad laboral. Son muchas las empresas que tras las medidas legales adoptadas para frenar la expansión del virus van a ver modificada su actividad y plantilla y miles los trabajadores que verán alteradas sus condiciones de trabajo.
Como abogados laboralistas, frente al Coronavirus, se impone el deber de asesorar y guiar en todo lo posible a aquellas empresas o particulares que así lo necesiten, poniendo a su disposición nuestras oficinas en Madrid, Pozuelo, Villalba y Majadahonda donde un equipo de abogados laboralistas resolverá sus dudas frente al reto del Coronavirus.
Dado el elevado riesgo de contagios en España, el Ministerio de Sanidad ha señalado unas premisas a tener en cuenta ya que este virus es completamente desconocido en la patología humana y las medidas de aislamiento en los casos en que se sospecha de una posible infección, constituyen una primera y muy efectiva muralla de protección tanto para la persona trabajadora como para todos aquellos que han estado en contacto con ella y son susceptibles, por tanto, de contraer el Coronavirus.
Las empresas deben tomar las medidas legales oportunas frente al Coronavirus, ya sean organizativas o preventivas, de forma que, aunque sea por un periodo corto de tiempo dada su incubación de aproximadamente quince días, se eviten situaciones de contagio o contacto social sin que por ello tengan necesidad de paralizar su actividad.
Como abogados laboralistas, frente al Coronavirus, aconsejamos actuar conforme a lo recogido en el art.21 de la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en concreto al riesgo de contagio. Si las personas están expuestas a un riesgo grave o inminente con motivo de su trabajo, la empresa está obligada a informar lo antes posible y con la mayor celeridad sobre la existencia de dicho riesgo. Así mismo, debe adoptar las medidas necesarias y dar las instrucciones precisas para que en caso de gravedad, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad llegando, si fuera necesario, a abandonar su puesto de trabajo. Para el óptimo ajuste de estas medidas legales así como para asegurar su cumplimiento puede contar con la mediación y asesoramiento de cualquiera de nuestros abogados laboralistas.
En el marco de las medidas legales que se deben tomar frente al Coronavirus, las empresas deberán paralizar toda actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por Coronavirus en el centro. De la misma manera se deben activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa e incluso, siempre y cuando exista una conformidad con lo recogido en la normativa legal vigente, se puede decretar una suspensión temporal de la actividad. Estas medidas legales frente al Coronavirus, están previstas en el art. 47 de estatuto de los trabajadores y Real Decreto 1483/2012 en el que, entre otras, se contempla una suspensión temporal de la actividad o empleo por fuerza mayor, como sucede en este caso de Coronavirus, entendiendo por fuerza mayor los hechos o acontecimientos involuntarios, imprevistos, externos a la empresa, que imposibilitan la actividad laboral.
Actualmente ya existen paquetes de ayudas con fondos europeos para las empresas que vean perjudicado a corto plazo su actividad o su solvencia, así como moratorias fiscales o medidas de liquidez que deben ser reclamadas por medio de abogados laboralistas que conozcan la problemática concreta de cada empresa y puedan actuar con la rapidez y el rigor necesario.
Así mismo, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil dicta que: “Las extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma, tendrán la consideración de situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
Ante la coyuntura social, sanitaria y laboral así como ante las medidas que legales frente al Coronavirus que en estos días se están produciendo y que posiblemente se vean endurecidas o ampliadas en los próximos días o semanas, nuestros abogados laboralistas le asesorarán ante cualquier duda que le pueda surgir, tanto si es usted empresa como particular, y tanto si ha estado expuesto a situaciones de contagio como si solo desea tener información o un amplio conocimiento de las medidas legales con las que ha de hacer frente a la situación actual.
Nuestros abogados laboralistas, especializados en Derecho Laboral podrán responder a todas sus dudas y asesorarle en cada paso así como en los procedimientos a seguir.
Puede ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestros despachos de abogados laboralistas en Madrid, Pozuelo, Villalba o Majadahonda, donde podremos ayudarle en cualquier medida legal ante el Coronavirus con el fin de proteger sus intereses laborales y empresariales.
Nuestros Abogados ERTE en Madrid, sabrán como asesorarte tanto si eres empresa como particular en relación con situaciones de Coronavirus.
Confía en nuestros Abogados especializados en Derecho Laboral.
"En cualquier punto de España"
Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.
Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.
Añadir nuevo comentario