¿Cuáles son los delitos contra el honor?

Delito de injurias y calumnias
¿Cuáles son los delitos contra el honor?
Publicado el: por Vicente García Elías

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Seguro que, en televisión o en la prensa, has escuchado en más de una ocasión hablar acerca de los delitos contra la honorabilidad de las personas. Sin embargo, ¿sabes cuáles son y qué diferencias existen entre ellos? Nosotros como abogados especializados en derecho penal vamos a explicarte todo lo que debes saber al respecto para que puedas hablar con conocimiento de causa

¿Qué es un delito contra el honor?

Un delito contra el honor es aquel por el cual se realiza o profiere una expresión que conlleva la emisión de una opinión con el propósito de dañar la honorabilidad de un sujeto. En concreto, el Derecho Penal establece dos tipos diferentes: la injuria y la calumnia.

Los delitos de injurias y calumnias pueden ser cometidos por cualquier ciudadano, pero tienen una serie de características comunes que conviene destacar antes de entrar en profundidad a hablar acerca de cada uno de ellos.

En primer lugar, cualquiera de los dos delitos contra la honorabilidad que existen solo son perseguibles a instancia de parte. Esto quiere decir que, en términos judiciales, la justicia solo irá en contra de quien lo haya cometido si el agraviado presenta una querella criminal en el juzgado correspondiente. Esto supone una excepción a la regla general que queda recogida en el artículo 215.1 del Código Penal. Y es que, en Derecho Penal, siempre, salvo en casos puntuales como este, se puede actuar frente a un delito de oficio y sin que exista una denuncia previa de la víctima.

Esto se traduce en que ni los parientes del ofendido ni el propio Ministerio Fiscal puede instar al inicio del procedimiento mediante querella. Solo se admite la salvedad de los representantes legales en el caso de los menores de edad y los sujetos incapacitados.

Sin embargo, establece una excepción en este punto. Y es que, en el caso de que la injuria o la calumnia se produjese contra un agente de la autoridad o funcionario público acerca de un hecho concerniente al propio ejercicio de su cargo.

Las calumnias

Una calumnia es la atribución de un delito a otra persona realizada con conocimiento acerca de su falsedad, lo que supone un temerario desprecio a la verdad que puede y debe ser castigado. Las penas previstas por el Código Penal son de 6 meses a 2 años de prisión o multas de 12 a 24 meses en el supuesto más grave, que es aquel en el que se propaga a través de medios publicitarios. En los casos más leves, las penas y las multas se reducen a entre 6 y 12 meses.

Las injurias

El otro delito contra el honor es el de injuria. En concreto, este consiste en la expresión o acción que lesiona la dignidad de otro sujeto con el propósito de atentar contra su estimación o menoscabar su fama. En este sentido, el Derecho Penal establece que solo serán delito aquellas que, por sus efectos, naturaleza y circunstancias, sean consideradas graves según el concepto público.

Si una injuria solo consisten en la imputación de un hecho, por lo general, no se considerará grave salvo en el supuesto de que se haya hecho a sabiendas de su falsedad y con el propósito de faltar a la verdad.

Respecto a las penas, solo se recogen respecto al tipo agravado, es decir, aquel que se realiza utilizando publicidad. En este supuesto, las penas consistirán en multas de 6 a 14 meses. En los supuestos más leves oscilará entre los 3 y los 7 meses.

¿Existe la exención de responsabilidad por parte del acusado?

La respuesta es que sí. En este sentido, el acusado por haber cometido una injuria o una calumnia quedará exento de toda culpa si logra probar que los hechos imputados son reales. Esto es lo que se conoce en Derecho como 'exceptio veritatis' e implica la automática desinculpación del delito.

¿Qué entiende el Código Penal por publicidad?

Al hablar de los conceptos de injuria y calumnia hemos hecho mención a la importancia de que haya publicidad para que haya agravamiento. De hecho, en muchos casos, es un factor fundamental para que el delito sea probado. Sin embargo, ¿qué considera como publicidad el Código Penal?

El Código Penal establece que, para que una injuria o calumnia se considere realizada con publicidad, deberá haberse propagado, de forma consciente y con intención de hacer más daño al agraviado, a través de medios impresos, de radiodifusión de cualquier otro tipo que resulte lo suficientemente eficaz. Esto aparece recogido en su artículo 211.

Una de las dudas más habituales de los agraviados es si Internet se considera también como un medio publicitario de estos delitos. La respuesta, indudablemente, es que sí ya que se engloba dentro de la expresión 'cualquier otro medio de eficacia semejante' que aparece, literalmente, en el artículo del Código Penal al que hemos hecho referencia. De hecho, debido a su mayor alcance en muchas ocasiones, se considera especialmente gravoso.

Injurias y calumnias en los medios de comunicación

Los medios de comunicación suelen ser fuente inagotable de delitos de este tipo. En estos casos, el Código Penal establece que no solo es culpable el sujeto específico que ha cometido la acción, sino que también la persona física o jurídica que fuese propietaria del medio informativo tiene responsabilidad civil solidaria.

¿Qué supone el retracto del acusado?

El acusado por un delito de injuria o calumnia tiene la posibilidad de reconocer, ante la autoridad judicial competente, la falta de certeza o, directamente, la falsedad de las imputaciones que realizase y que sean punibles con el propósito de retractarse de ellas. Si lo hace, el Tribunal o, en su defecto, el Juez procederá imponer la pena inmediatamente inferior en grado. Además, podrá no inhabilitar de sus funciones al acusado, tal y como establece el Código Penal.

En caso de que el ofendido lo solicite y el Juez o Tribunal lo estime oportuno, el acusado tendrá la obligación de publicar, en el mismo medio y ocupando un espacio similar en el que apareció la injuria o calumnia, un testimonio de retractación.

Extinción de la acción penal y reparación del daño

Por lo general, en los delitos de este tipo contra el honor que se hayan producido, los jueces y tribunales suelen estimar la extinción de la acción penal cuando se produce el perdón del ofendido hacia el ofensor. Eso sí, en ningún caso puede haber perjuicio de lo determinado en el quinto párrafo del apartado primero del artículo 130 del Código Penal.

Este afirma que el perdón debe otorgarse antes de que se dicte la sentencia y añade que, en el caso de que el delito se cometiese contra personas con discapacidad que precisasen de especial protección o contra menores de edad, el Ministerio Fiscal, el Juez o el Tribunal puede rechazarlo y continuar de forma normal con el proceso.

Por su parte, en cuanto a la reparación del daño ocasionado por el delito, es necesario llevar a cabo una serie de acciones. En el supuesto de los medios de comunicación, ya dijimos anteriormente que era necesario proceder a la rectificación correspondiente. Pero, además, también es indispensable, tanto en este como en cualquier otro caso, la publicación y divulgación de la sentencia condenatoria por idénticos medios a través de los cuales fuese publicitada la injuria o la calumnia.

Esto es todo lo que nuestros abogados penalistas nos indican que tienes que saber acerca de los delitos de honor recogidos en el Código Penal. Si necesitas algo más, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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