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El delito de amenazas, según los artículos 169-171 del Código Penal, se define como cualquier expresión o acción que tenga por objetivo poner en peligro o hacer daño a otra persona o a sus seres queridos. Algo más habitual de lo que parece y que es denunciable, aunque muchas veces no se haga. Aquí queremos hablarle en profundidad de esta figura.
Requisitos para que una amenaza se considere delito
No, no todas las amenazas son delito según el Código Penal. Los matices que expresa este texto legal son sutiles, pero fáciles de entender a través de un sencillo ejemplo.
Imagine que un conocido suyo le dice “¡Te voy a romper las piernas!”. En ese caso, dicha expresión sería delito ya que la amenaza hace referencia a otro delito registrado en el Código Penal (en este caso, al de lesiones). Lo mismo sucedería con un delito de amenazas de muerte, contra la libertad sexual, el honor, el patrimonio, la intimidad, la integridad moral, el orden socioeconómico o las torturas.
En cambio, si ese conocido suyo le espeta “¡No voy a hablarte nunca más!”, no podríamos hablar de delito ya que no dirigir la palabra a otra persona no es una acción tipificada dentro del Código Penal.
Por tanto, el delito de amenazas en el Código Penal requiere que la expresión o acción llevada a cabo por el autor hagan referencia a otro delito tipificado en él. Si no es así, no estaríamos hablando de un hecho punible.
Tipos de amenaza y penas
No existe un único delito de amenazas en el Código Penal. Es decir, entre los artículos 169 y 171 se registran diferentes tipologías que se asocian a penas de diferente gravedad. Vamos a ver cada caso:
- Imposición de condiciones y exigencia de cantidades (por ejemplo, “Voy a matarte si no me pagas lo que me debes”). En este caso, la pena por amenazas verbales dependerá de si el autor cumple su objetivo o no. En el supuesto de que así sea, la sentencia dictará entre 1 y 5 años de prisión. Si no es así, entre 6 meses y 3 años de cárcel.
- No condicional (por ejemplo, “Te mataré a ti y a tus hijos”). Es decir, sin la imposición de condiciones a la que hacíamos referencia anteriormente. Por tanto, no hay diferencia entre si hay cumplimiento o no. En todos los casos, este delito conlleva penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.
- Dirigidas a grupos de personas y colectivos como, por ejemplo, etnias, discapacitados, seguidores de una religión, etc. (por ejemplo, “Voy a matar al primer negro que me encuentre”). Las penas son las mismas que en el caso anterior, pero siempre van al extremo más alto.
- Reclamación pública de actos terroristas (por ejemplo, “ETA matará a los guardias civiles del País Vasco”). En este caso, hablamos también de penas de prisión de entre 6 meses y 3 años.
- Males que no constituyan peligro tras valorar objetivamente los hechos (“Te voy a robar el móvil en cuanto te descuides”). Este tipo de acciones conllevan penas de 3 meses a un año o, en su defecto, multa de 6 a 24 meses. Conviene recordar que, aunque el castigo pueda ser de índole económico, no estamos hablando de una falta de amenazas. Por su parte, en caso de que el autor consiga su propósito, la pena será siempre de grado superior.
- Petición de recompensas a cambio de no difundir ni publicar hechos relacionados con la vida privada de la víctima (por ejemplo, “Si no me das 1000 € mandaré un vídeo sexual tuyo a todos tus familiares por WhatsApp”). Aquí también el Código Penal diferencia entre que el autor cumpla con su objetivo o no. En el primer caso, contempla penas de 2 a 4 años. Si no lo logra, serán de 4 meses a 2 años de prisión.
- Denuncias de otro delito (por ejemplo, “Iré a la policía y les contaré que defraudaste a Hacienda”). Es un tipo muy curioso que se considera delito de amenazas leve. En este caso, el fiscal podrá dictaminar que no se castigue a la víctima si el delito que se le podría imputar conlleva una pena inferior a los 2 años de prisión.
- Amenazas de carácter leve a mujeres o a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor (por ejemplo, “voy a hacerte la vida imposible hasta que vuelvas conmigo”). El juez determinará una pena de prisión de 6 meses a un año o, en su defecto, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un plazo de entre 1 y 6 meses. Además, privará al autor de tener y portar armas entre 1 y 3 años. Además, en caso de que vayan dirigidas a un menor o discapacitado conviviente, puede inhabilitar al acusado del ejercicio de la tutela, curatela, guarda, acogimiento o patria potestad por un lapso de tiempo máximo de 5 años. Por último, si la expresión o acción delictiva se comete en el domicilio de la víctima o en el común o si se realiza quebrantando una medida cautelar o pena, el castigo se ubicará siempre en la mitad superior.
- Amenaza leve portando instrumentos peligrosos o armas en casos de violencia doméstica (por ejemplo, llevar en la mano un cuchillo mientras se dice “más te vale no salir esta noche”). Esta acción conlleva penas de cárcel de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios por un período de entre 1 y 6 meses. También se añade la prohibición de tener y llevar armas por entre 6 meses y 3 años. En caso de que se realice sin llevar un objeto peligroso, el castigo quedará en trabajos en beneficio de la comunidad durante 5-30 días, multa de 1 a 4 meses o localización continua durante 5-30 días en un domicilio diferente al de la víctima. Se pueden imponer órdenes de alejamiento.
- Resto de casos leves. Entre 1 y 3 meses de multa. La persecución del delito solo se podrá llevar a cabo si existe una denuncia por amenazas por parte de la víctima.
Las consecuencias del delito de amenazas
Como hemos visto, un delito de amenazas grave cuando existen agravantes puede conllevar la imposición de penas realmente duras. De hecho, salvo que se trate de un caso tipificado como leve, es posible actuar de oficio. Es decir, sin la necesidad de que sea la víctima la que denuncie los hechos a la policía o autoridad competente en la materia allá donde resida.
Sin embargo, sabemos por experiencia que, en la mayor parte de los casos, este tipo de denuncias no llega a los juzgados. Pero también tenemos claro de que existe la necesidad de ponerlo en conocimiento de las autoridades ya que, en muchas ocasiones, es el preludio de una agresión o acción de mucha mayor gravedad.
Por ello, en caso de que haya sido víctima y quiera denunciar un delito de amenazas, el mejor consejo que le podemos dar es que denuncie y que se ponga inmediatamente en manos de un abogado especializado en la materia. Solo a través de él tendrá la garantía de que se protegen sus derechos durante el proceso.
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