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Desafortunadamente, los despidos están al orden del día y pueden ocurrir en cualquier momento de nuestra vida laboral y muchas veces no sabemos qué hacer cuando no estamos de acuerdo con la decisión de la empresa.
La carta de despido que se le entrega al empleado es un documento que la empresa debe proporcionar al trabajador para notificar el despido, expresando el motivo de la terminación del contrato de trabajo. Pero la duda para muchos es si se debe firmar o no. Para más tranquilidad a la hora del juicio, si no está de acuerdo con el despido, puede firmar un "No estoy de acuerdo”.
Naturalmente, cuando no está de acuerdo con un despido es porque una empresa ha decidido renunciar de sus servicios sin una razón válida o legítima; pero en algunos casos puede haber razones reales y obvias por las que una persona no quiere o no puede mantener un trabajo, en este caso, serían despidos justificados.
Cuando se produce un despido, caben dos alternativas posibles, que estemos de acuerdo o no; En cualquier caso, si existe duda o si no está conforme es mejor no firmarlo.
En ambos casos, la capacidad de impugnar la decisión del tribunal es muy distinta.
En el primer caso, se puede acudir a los tribunales en cualquier momento, y en el segundo, se tendría que demostrar que el formulario de consentimiento o finiquito fuese incorrecto al firmar el contrato.
Por supuesto, antes de emprender este camino, hay que asegurarse de tener algún argumento fáctico consistente para respaldarlo por lo que te recomendamos contactes con un abogado laboralista experto en derecho laboral.
Las cautelas y actuaciones que deberemos realizar en caso de despido son las siguientes:
i) Expresar su disconformidad con el despido
Si usted recibe una carta de despido con la que no está de acuerdo, deberá manifestar su disconformidad a través de la impugnación o reclamación de despido. Los órganos jurisdiccionales son los que se encargarán de considerar si el despido es considerado procedente, improcedente o nulo.
ii) Presentar la papeleta de conciliación
Hay que tener en cuenta que existe un plazo legal para realizar dicha acción ya que sólo se dispone de 20 días hábiles para acudir al Juzgado de lo Social. Una vez entregada la papeleta de conciliación tendrá lugar el Acto Previo de Conciliación Obligatorio.
Existe una papeleta formal de conciliación, sin embargo, siempre es mejor que un letrado laboralista realice una papeleta para reseñar todos los hechos relevantes, que también se reflejarán en la demanda en caso de que sea necesario.
iii) ¿Qué contenido debe de tener la papeleta de conciliación?
La papeleta de conciliación tiene que tener los datos personales de los participantes, la ubicación y tipo de trabajo, tipo de ocupación, calificaciones y remuneración. Además, también tiene que especificar los hechos y en caso de despido, notificar la fecha efectiva de la objeción de la empresa. Por último, la fecha y la firma.
iv) Acto Previo de Conciliación Obligatorio
El objetivo de este acto es llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador despedido, evitando así una posterior demanda ante los tribunales sociales. Este acto podría terminar con un “acuerdo entre ambos”, “sin acuerdo” o “intentado sin efecto”.
Si hay acuerdo
En el acta debe aparecer la calificación del despido, la compensación acordada y la forma de pago, si esta hubiera sido el acuerdo por ambos. Si por el contrario se hubiera decidido la readmisión del trabajador, se coordinará los pagos de la subcontratación.
Si la mediación concluye con un pacto, se podrá resolver el despido, salvo que la empresa no pague las cantidades acordadas incluso en caso de acuerdo, en cuyo caso se deberá iniciar un procedimiento de ejecución y recoger la cantidad acordada en el Juzgado de lo Social.
Si no hay acuerdo
En el caso de no haber acuerdo se tendría que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello, el empleado debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social y tendrá que tener en cuenta el plazo que es de 20 días hábiles.
En la demanda debe de figurar el demandante, los hechos que se solicitan y todo lo necesario para poder resolver el asunto demandado; además de la fecha y la firma.
Hay que tener claro que ir a los tribunales es la única forma de decir que no estamos de acuerdo con la decisión de la empresa.
Una vez presentada la demanda, el Juzgado admitirá la demanda y nos citará para Juicio. Antes de la fecha del mismo, concretamente cinco días, se deberán proponer las pruebas que queramos utilizar.
Llegada la fecha del Juicio, el mismo se celebrará y se dictará sentencia en la que el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
Debemos tener que contra la sentencia que se dicte por el Juzgado de lo Social podremos interponer Recurso de Suplicación en el plazo de cinco días.
Tras la tramitación del recurso se dictará sentencia por el Tribunal Superior de Justicia. Contra la misma cabrá un recurso extraordinario de casación de difícil acceso aunque no imposible.
En cualquier caso, te recomendamos que acudas a un Despacho de Abogados Laboralista quién te podrá asesorar sobre las acciones a ejercitar velando siempre por tus intereses.
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