Suspensión de pena de prisión y suspensión de cumplimiento de pena

Suspensión de pena de prisión y suspensión de cumplimiento de pena
Suspensión de pena de prisión y suspensión de cumplimiento de pena
Publicado el: por Vicente García Elías

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El ingreso en prisión de determinados tipos de delincuentes puede ser contraproducente. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando hablamos de casos en los que se han cometido delitos leves puntuales y no hay un pronóstico previsible de reiteración.

En esos casos, el juez puede acordar la suspensión de la pena para el condenado. Algo que sucede con relativa asiduidad pero que está sujeto a una gran variedad de condicionantes. Aquí vamos a hablar de ellos en profundidad.

La suspensión de la pena en el nuevo Código Penal

La suspensión de condena aparece tipificada en los artículos 80-87 del Código Penal. La última modificación que experimentaron fue con la Ley Orgánica 1/2015, que es la que actualmente está en vigor.

En concreto, dentro de esos artículos se establecen una serie de requisitos para proceder a la suspensión de la pena de prisión. Se dividen en tres categorías: objetivos, subjetivos y temporales.

Los requisitos objetivos para la suspensión de la pena privativa de libertad

Empezamos hablando de las condiciones 'sine qua non' para que se produzca la suspensión. Según el Código Penal, son las siguientes:

  • Debe ser la primera vez que el condenado delinque. Eso sí, en este sentido, no se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados ni las condenas por delitos leves o imprudentes. Tampoco aquellos que, por su naturaleza, no sirvan para valorar la probabilidad de reiteración en el futuro.
  • La pena de prisión impuesta debe ser inferior a 2 años. En ese plazo no computa el derivado de no pagar la multa fijada, si la hubiese.
  • Satisfacción de las responsabilidades civiles originadas. Se dan por satisfecha cuando, teniendo en cuenta su capacidad económica, sea esperable que el condenado las cumpla en un plazo determinado por el juez o tribunal.

Los requisitos subjetivos para la suspensión de la pena

El artículo 80 del Código Penal pone en el juez la potestad de valorar las circunstancias en las que se ha cometido el delito en cuestión. Hablamos, por ejemplo, de los antecedentes penales en vigor, de la conducta mantenida después del hecho delictivo por el que ha sido condenado y del esfuerzo llevado a cabo para reparar el daño generado, así como sus circunstancias sociales y familiares y de las consecuencias que puede tener en su vida personal y profesional el cumplimiento de la pena.

Los requisitos temporales para la suspensión de la ejecución de la pena

Cuando se cumplen los requisitos objetivos y el juez valora que el condenado tiene derecho a disfrutar de este beneficio punitivo, procederá a fijar un plazo de suspensión. Pero ¿qué quiere decir esto? En concreto, nos referimos a un lapso de tiempo durante el cual el condenado no puede cometer otro delito.

En caso de que el condenado volviese a delinquir durante el período de suspensión de la pena, no solo tendrá que cumplir la establecida para el delito que acaba de cometer, sino también la fijada por la anterior sentencia.

Ahora bien, ¿cuál es el plazo de suspensión de suspensión de la pena? Dependerá, fundamentalmente, de la gravedad del delito. Así lo recoge el artículo 81 del Código Penal:

  • Penas de prisión no superiores a 2 años. De 2 a 5 años de suspensión.
  • Penas por delitos leves. De 3 a 12 meses de suspensión.

El plazo para solicitar la suspensión de la pena

Lo normal es que, en la propia sentencia del juez o tribunal ya aparezca directamente las medidas de suspensión de la pena, si procede. Sin embargo, existen varios momentos a lo largo del proceso judicial en los que el abogado del condenado la puede pedir.

El primer de ellos es al inicio de la vista judicial. Sin embargo, para que esto suceda, es necesario que se llegue a un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular (si la hay). El acusado tendrá que reconocer su culpa para que tenga efecto.

El segundo se produce después de la sentencia firme emitida por el juez o tribunal y antes de que se incoe la sentencia ejecutoria. Durante ese lapso de tiempo, el abogado del condenado puede presentar un informe con todas las pruebas necesarias para demostrar que su cliente cumple con los requisitos previstos en el Código Penal. En caso de que el Ministerio Fiscal niegue la suspensión de la pena, el condenado tiene derecho a recurrir.

En definitiva, la suspensión de la pena es una medida especialmente habitual desde la última reforma del Código Penal, que otorgó mayor flexibilidad y libertad a los jueces. Esperamos haber aclarado todas sus dudas al respecto en este artículo. Si necesitas información más detallada, recomendamos acudir a abogados penalistas para resolver todas las dudas.

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