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Rebelión es un concepto que, debido a la actualidad política en España, escuchamos con bastante asiduidad. Sin embargo, ¿Sabe cuál es su definición exacta? ¿Qué realmente hace referencia a siete tipos de delitos diferentes? En este artículo queremos contarle todo lo que debe saber sobre él para que se informe adecuadamente.
La definición de rebelión como delito
La Constitución Española puede considerarse como la 'Ley Suprema' en España ya que establece el marco en el que se puede legislar. Además, también garantiza los derechos y deberes de los españoles, motivo por el que debe estar protegida de aquellas personas que quieran atacarla. Con este fin, el Código Penal establece la existencia de los delitos de sedición y rebelión, así como los relativos al ejercicio de los derechos fundamentales, contra la Corona o frente a los ultrajes a España.
Dicho esto, la rebelión, como delito contra la Constitución, aparece tipificada en el artículo 472 y siguientes del Código Penal. En concreto, se define como el alzamiento violento y público contra la Constitución Española.
Este alzamiento suele ser llevado a cabo a través de bandos, comunicados, proclamas y, en el último extremo, acciones llevadas a cabo por bandos rebeldes. De hecho, para que suceda, es necesaria la movilización de un número considerable de personas, habitualmente, armadas. Sin embargo, puede adaptar otras formas. Por ejemplo, si dicha movilización se lleva a cabo mediante personas que no porten armas pero que sí muestren una actitud violenta frente a las autoridades y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, también podría considerarse rebelión.
Requisitos indispensables para que un delito sea considerado como rebelión
Hay un factor sin el que no se puede entender este delito. Y es que, si la rebelión es exitosa, no se puede juzgar ya que los delincuentes conseguirán su objetivo de ultrajar la Constitución para su propio beneficio. Solo tiene que pensar, por ejemplo, en cualquier golpe de estado acaecido en España o en cualquier país del mundo. Esto hace que, además, pueda juzgarse a alguien por rebelión sin que haya logrado materializar su alzamiento, es decir, basta con la intención y la preparación para cometerlo.
Más allá de eso, la definición de este delito, intrínsecamente, deja entrever que es imposible que se pueda encausar a una persona por él si no se dan los siguientes requisitos:
- Ostentación pública
- Ocupación de vías públicas sin permiso de las autoridades competentes
- El objetivo de la movilización debe ser conocido
- Uso de la violencia
- Dirección presumida o conocida
Los diferentes tipos de delitos de rebelión
Sin embargo, el Código Penal no especifica que exista un único tipo de delito de rebelión, sino un total de siete. Cada uno de ellos responde a una motivación o acción contra la Constitución:
- Suspensión, modificación parcial o total o derogación de la Constitución sin seguir los cauces recogidos por ella misma.
- Impedir que se celebren unos comicios para la asignación de cargos públicos mediante el voto.
- Despojar o destituir de sus facultades y funciones al titular de la Corona de España o a su Regente. También se califica como rebelión si se le obliga a realizar una acción contraria a su voluntad.
- Disolver el Senado, el Congreso de los Diputados, la Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma y evitar que deliberen, se reúnan y resuelvan sus miembros. También se entiende como rebelión sustraer cualquiera de sus competencias o atribuciones.
- Cambiar el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma o al Gobierno de España por otro sin que haya sido elegido mediante el voto.
- Declarar la independencia de una ciudad, provincia, comunidad autónoma o, en general, cualquier fragmento del territorio nacional.
- Desobedecer, siendo parte de las Fuerzas Armadas, los designios del Gobierno de España.
¿Inducir a la rebelión es delito?
Por supuesto que sí. Aparece tipificado en el artículo 473 del Código Penal y, para que se produzca, la instigación debe ser llevada a cabo por los jefes de la organización que planea rebelarse. En este sentido, han de inducir a un grupo de personas a esgrimir armas para alcanzar el objetivo.
¿Qué penas conlleva la rebelión?
El Código Penal establece penas diferentes según la jerarquía que se haya ostentado dentro del movimiento que desease rebelarse contra la Constitución:
- Jefes principales e instigadores de la rebelión: penas de prisión de entre 15 y 25 años e inhabilitación total, en caso de ostentar un cargo público, durante la misma cantidad de tiempo.
- Mandos subalternos: penas de prisión de entre 10 y 15 años e inhabilitación total durante ese tiempo.
- Meros participantes: penas de prisión de entre 5 y 10 años e inhabilitación especial de entre 6 y 10 años para ostentar cargos públicos.
Eso sí, en caso de que se hayan esgrimido armas o de que el alzamiento hubiese ocasionado daños importantes en propiedades de titularidad privada o pública, los límites máximos de las penas de prisión e inhabilitación especificadas anteriormente crecen en 5 años más.
¿Ostentar un cargo público es un agravante de este delito?
La respuesta es que sí. De hecho, implica, como mínimo, una inhabilitación total durante un período de entre 15 y 20 años, aunque el autor sea un mero participante. Por su parte, aquellos funcionarios y autoridades que, sin que su renuncia a su empleo sea admitida, lo abandonen, serán inhabilitados por un plazo de entre 6 y 12 años. Lo mismo sucede con aquellos que sigan desarrollando sus funciones bajo las directrices de los rebeldes.
¿Rebelión y sedición son lo mismo?
No. Ambos son delitos contra la Constitución Española, pero no son sinónimos. Se trata de una duda muy habitual entre los españoles sin conocimientos jurídicos avanzados ya que, en muchas ocasiones, se tiende a confundir ambos conceptos en los medios de comunicación.
La sedición consiste, fundamentalmente, en llevar a cabo un alzamiento contra la actividad judicial y/o administrativa, contra el orden público y/o contra la actividad política y social para que no puedan seguir llevando a cabo con normalidad sus actividades. Por lo tanto, no es un alzamiento frente al Gobierno de España o frente a la máxima autoridad de una comunidad autónoma, como sí sucede con el de rebelión.
Además, la sedición no tiene por qué conllevar una actividad tumultuaria por parte de un colectivo de personas, algo que sí es requisito 'sine qua non' de la rebelión. Todo lo comentado anteriormente aparece especificado en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 4 de julio de 1988.
En cualquier caso, el parecido entre los delitos de sedición y rebelión es tal, que la jurisprudencia, por línea general, tiende a catalogar como sedición cualquier alzamiento que no pueda encuadrarse dentro de la tipificación de rebelión.
Otro modo de explicar la diferencia entre sedición y rebelión puede ser la siguiente: mientras que la rebelión implica atacar frontalmente a los órganos que ostentan las funciones primarias de gobernar y legislar, la sedición ataca a las secundarias, que son las de administrar y juzgar.
Esperamos haber aclarado sus dudas en torno a los delitos de rebelión para que pueda comprender mejor la actualidad política. Como habrá podido comprobar, se trata de un concepto difícil, pero de especial importancia.
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