Uso del domicilio familiar cuando los hijos son mayores de edad

Uso domicilio familiar cuando hijos son mayores de edad
Uso del domicilio familiar cuando los hijos son mayores de edad
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

¿Qué dice la ley sobre el uso de vivienda tras el divorcio para los hijos mayores edad?

Son varias las normas en las que debemos fijarnos ya que hacen alusión a esta materia:

  • Artículo 39.3 de la Constitución Española: establece la obligatoriedad de prestar cualquier tipo de asistencia a los hijos menores de edad o en las situaciones contempladas por la ley una vez cumplidos los 18 años, tanto dentro como fuera del matrimonio.
  • Artículo 96.1 del Código Civil: el uso de la vivienda familiar siempre debe corresponder a los hijos menores de edad y, en base a ellos, al progenitor que se quede con su custodia.
  • Artículos 142 y siguientes del Código Civil: la pensión de alimentos comprende también el derecho de habitación. En el modelo del convenio regulador de hijos mayores de edad puede optarse por seguir manteniendo el domicilio familiar a su disposición hasta que sean solventes económicamente o cuantificar la cantidad por habitación y añadirla a la pensión de alimentos.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre del año 2011: la extinción del uso de la vivienda para hijos mayores de edad no puede realizarse cuando el interés del cónyuge sea el más necesitado de protección.

De todo esto quedan claras varias cuestiones. La primera de ellas es que la pensión de alimentos es algo totalmente independiente al uso de la vivienda por los hijos mayores edad después del divorcio. La segunda es que el hijo mayor de 18 años no puede obtener ni la totalidad ni parte de la pensión de alimentos que le corresponde mediante la atribución del disfrute de la vivienda de la unidad familiar.

Por lo tanto, a la hora de determinar el uso de la vivienda familiar por hijos mayores de edad, no se atiende a la cuestión de la pensión de alimentos, sino a las necesidades del progenitor que más precisa de protección, si es que lo hay.

La importancia del momento en el que se produce la adjudicación

Tras todo lo comentado, salta a la vista que la legislación en vigor no es la misma si la atribución de la vivienda familiar se realiza cuando los hijos son menores o mayores de edad. En este sentido, y para ser concisos, cuando los hijos tienen menos de 18 años, esta siempre se atribuye al progenitor custodio al considerar que la prioridad es preservar el interés de los jóvenes. En cambio, si han alcanzado o superado esa edad, se buscará siempre el interés del progenitor más necesitado de protección, sin que esto deje de implicar que el adulto tenga derecho a recibir pensión de alimentos y a disfrutar de derecho de habitación.

De hecho, en el supuesto de que el hijo alcance la mayoría de edad y, por ejemplo, de inicio a sus estudios universitarios, el progenitor no custodio tendrá que seguir abonando la pensión de alimentos que le corresponda y, además, hacer frente en un 50 % de los gastos originados por su nueva situación académica al igual que lo hacía cuando estaba en el colegio o en el instituto. Dentro de esta categoría se incluye el derecho de habitación si el joven necesita estudiar en otra ciudad o país.

El convenio regulador con hijos mayores de edad dependientes

La extinción del uso de la vivienda por hijos mayores de edad puede variar en caso de que los hijos sean dependientes de sus progenitores. Estamos hablando, por ejemplo, de individuos con problemas de salud física o mental que no puedan valerse por sí mismos y que, por lo tanto, esten sujetos a una serie de necesidades de protección especiales siempre que residan con sus progenitores.

Lo más habitual es que se redacte un convenio regulador con hijos mayores de edad dependientes en los que se fije esta cuestión en detalle. Generalmente, en este tipo de documentos formulados durante la celebración de un divorcio, suele especificarse que el uso de la vivienda familiar siempre corresponderá a ellos aunque cumplan la mayoría de edad o aunque se modifique el progenitor custodio.

Otras cuestiones de interés

Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, el Tribunal Supremo equipara la situación de los ex cónyuges con aquella que tendrían en caso de no haber tenido hijos en lo que respecta al uso de la vivienda familiar. Es decir, ellos no tendrán peso en su atribución. Sin embargo, dentro del modelo convenio regulador hijos mayores de edad, debe aparecer especificada claramente la cantidad de tiempo por la cual el progenitor en cuestión podrá disfrutar de la casa.

Por su parte, respecto a la venta del domicilio familiar una vez que los hijos son mayores de edad, hay que hacer algunas aclaraciones. Y es que, según el artículo 400 del Código Civil, todos los miembros de una sociedad ganancial como es el matrimonio tienen derecho a dividir sus propiedades cuando lo soliciten. Sin embargo, no hay que olvidar que esta vivienda está sujeta a protección.

La venta de la vivienda de uso familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad

De hecho, el divorcio no implica que el cónyuge no custodio, sin importar si los hijos son mayores o menores de edad, pueda dejar de pagar la mitad de la hipoteca de la vivienda. Esto se debe a que sigue manteniendo el 50 % de la propiedad y la titularidad compartida del préstamo concedido para su compra.

Entonces, ¿qué prevalece? ¿El derecho a dividir o la protección del uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad? En este sentido, la legislación es clara: si existe una protección judicial, esta siempre será lo primero. Sin embargo, y aunque resulte curioso, esto no quiere decir que el ex cónyuge no pueda vender su parte de la propiedad.

Es muy habitual que, ante la imposibilidad económica de hacer frente a una pensión de alimentos, el 50 % de la hipoteca de la vivienda de uso familiar y un nuevo alquiler, el cónyuge no custodio venda su parte de la residencia al cónyuge custodio aunque solo sea por el mero pago de las cuotas. También tiene la posibilidad de hacerlo un tercero, aunque es una opción poco frecuente. Al fin y al cabo, pocas personas van a querer adquirir una casa que no van a poder utilizar hasta que no concluya la protección judicial a la que está expuesta.

Conclusiones

Por lo general, los expertos en la materia asesoramos a los cónyuges durante el proceso de separación o divorcio si existen hijos mayores de edad diciéndoles que, en todos los casos, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al que esté más necesitado de protección atendiendo siempre a su estado personal y económico en ese preciso instante. Ese es el motivo por el que el acuerdo alcanzado en el convenio regulador siempre tendrá una duración limitada y será totalmente ajeno a las obligaciones en términos de pago de pensión de alimentos y otros gastos relacionados.

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