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El certificado de últimas voluntades es un documento que, generalmente, suele conllevar bastantes confusiones. Esto se debe, fundamentalmente, a que muchas personas interpretan que es igual que el testamento, cuando realmente apenas tienen nada que ver. Sin duda, se trata de una de las confusiones más habituales en todos los despachos de abogados. Para resolver esta errónea concepción del término, vamos a explicar en este artículo qué es exactamente y añadiremos también información importante acerca de cómo solicitarlo, entregarlo y pagarlo.
¿Qué es y que no es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es un documento en el que queda acreditado que un determinado sujeto ha otorgado testamento y ante qué notario lo ha hecho. De este modo, se logra simplificar enormemente gran parte del proceso ya que la búsqueda se hace de manera muy rápida y sencilla. Además, hay que hacer hincapié en el hecho de que, sin él, no puede llevarse a cabo ningún acto sucesorio. Por lo tanto, puede decirse que su importancia es mucho mayor que la información que posee en sí mismo.
Por lo tanto, una vez dicho todo esto, el documento de últimas voluntades no es un papel oficial en el que se encuentren los deseos del testador ni una relación con todos los bienes que poseía en vida. De hecho, como habrás podido comprobar, ni siquiera se asemeja a eso. Sin embargo, sí debe considerarse como un documento vital para saber dónde se encuentra esa información.
El testamento
Antes de seguir hablando sobre el certificado de últimas voluntades, queremos hacer un inciso para hablar sobre el concepto de testamento. Y es que, como ya dijimos anteriormente, suele haber confusiones entre ambos términos, por lo que es mejor resolver las dudas antes de seguir profundizando en el tema.
Un testamento es el acto oficial que una persona dispone en relación al destino que quiere que tengan sus bienes una vez que se produzca su muerte. Para ello, lo único que dispone la ley es que el sujeto en cuestión tenga más de 14 años y no haya sido incapacitado por un juez mediante sentencia judicial.
Hay varios tipos de testamento. El primero de ellos es el 'Ológrafo', que es aquel que, de principio a fin, es redactado, fechado y firmado por el testador. Para que sea efectivo, debe ser convalidad en un Jugado de Primera Instancia en el plazo de 5 años a contar desde que se produce su fallecimiento.
Por otro lado, el testamento abierto es que que se presenta ante notario, haciendo a este responsable de la conservación del original. Esto aporta la seguridad de que su pérdida o destrucción se hace prácticamente imposible. Este puede solicitar la presencia de dos testigos en el caso de que el testador sea ciego o no sepa leer o firmar.
Finalmente, solo queda hacer mención al testamento cerrado, que es aquella en la que el testador no revela su última voluntad, sino que declara que esta está contenida en un documento, ya sea escrito a mano o mecanografiado, a un notario. Cabe destacar que las personas que sean ciegas o que no sepan leer ni escribir no pueden hacer uso de esta fórmula.
Estos son los conceptos que queríamos aclara sobre el testamento dentro de este artículo sobre el certificado de últimas voluntades. Para que te hagas una idea, gracias a ese documento, podrás ahorrarte el trámite que supone buscar y encontrar el testamento del fallecido ya que, en caso de haberlo depositado ante notario, aparecerá de manera inmediata.
Aspectos importantes sobre el certificado de últimas voluntades
Lo primero que hay que hacer para obtener el certificado de últimas voluntades es rellenar y presentar en el organismo correspondiente el Modelo 790. En este sentido, se puede solicitar y descargar de Internet desde la web oficial del Ministerio de Justicia. Asimismo, también es posible pedirlo y entregarlo en los Registros Civiles de la ciudad o municipio en el que se reside, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en las Oficinas Centrales de Atención al Ciudadano.
La solicitud se debe presentar una vez que hayan pasado 15 días hábiles desde el deceso. Asimismo, el modelo 790 debe ir acompañado del certificado de defunción original o, en su defecto, de una copia compulsada por el Registro Civil que corresponda. En él, además, deben constar los nombres de los progenitores del fallecido. Por su parte, en el supuesto de que la muerte aconteciese después del 2 de abril de 2009, basta con presentar su Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, su número de pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad en su país de origen.
Por su lado, es necesario abonar las tasas que correspondan en una entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria o a través de cualquiera de las opciones de banca electrónica ofrecidas. En estos momentos, estas están fijadas en 3,70 euros, si bien es cierto que cada año pueden variar en función de diversas circunstancias. Para hacer todo este procedimiento de manera telemática, es necesario contar con certificado digital y acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
También hay que decir que, en caso de residir en el extranjero, es obligatorio abonar las tasas correspondientes al Modelo 790 mediante transferencia bancaria. Eso sí, esta ha de llevarse a cabo desde una entidad de las que figuran en el impreso anexo a dicho documento y que tenga sucursal en el país desde el que se está operando. En el caso de que se abone una cantidad equivocada, dicha entidad no podrá devolver el importen, por lo que, para solicitar su reintegro, el interesado tendrá que abrir un expediente de devolución de ingresos indebidos.
En definitiva, esto es todo lo que debes saber acerca de qué es un certificado de últimas voluntades, para qué sirve y cómo obtenerlo y presentarlo. Esperamos que, a partir de ahora, no tengas ninguna duda a la hora de diferenciarlo del testamento o de cualquier otro documento parecido.
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