¿Me puede llamar la mutua estando de baja por la seguridad social?

¿Me puede llamar la mutua estando de baja por la seguridad social?
¿Me puede llamar la mutua estando de baja por la seguridad social?
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

Tabla de contenidos

Según dicta la ley en España, las mutuas son las responsables de aquellas bajas laborales por accidente o enfermedad profesional. Asimismo, la Seguridad Social es la responsable de las incapacidades temporales por contingencias comunes. Entonces, ¿cómo es posible que algunos trabajadores reciban llamadas de las mutuas cuando están de baja por una dolencia común? Aquí te lo vamos a explicar.

Estoy de baja por la Seguridad Social y me ha llamado la mutua, ¿por qué?

Las empresas tienen el derecho de contratar los servicios de contingencias comunes a las mutuas, siempre que se consulte a los representantes de los trabajadores (si los hay) y se notifique por escrito a los empleados. En caso de hacerlo, serán estas entidades las responsables de abonar al trabajador la incapacidad temporal durante el período de baja por enfermedad o accidente no profesional, no la Seguridad Social.

¿Cuándo te puede llamar la mutua estando de baja?

Ahora bien, el motivo principal por el que los trabajadores se sienten extrañados cuando reciben la llamada de la mutua de la empresa para la que desarrollan sus labores es que, al tratarse de una contingencia común, es el médico de atención primaria de la Seguridad Social quien debe certificar el problema y firmar el parte de baja.

Una vez que el trabajador le envía dicho documento a su empresa, esta se lo reenvía a la mutua, que tiene estas obligaciones:

  • Reconocer el derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal: una vez recibido el parte, la mutua comprobará que el trabajador cumple los requisitos y determinará la cuantía que le debe abonar.
  • Pagar el importe de las mensualidades de la baja laboral por contingencia común.

Pero, además, las mutuas tienen la libertad de llevar a cabo “actuaciones de control y seguimiento” si lo estiman oportuno. Este es el auténtico motivo por el que te pueden llamar de la mutua si estás de baja por la Seguridad Social, aunque te resulte extraño.

Durante estas evaluaciones, el personal sanitario de la mutua estudiará tu caso y determinará si la causa que motivó la incapacidad temporal por contingencias comunes persiste.

¿La mutua puede darte de alta si estás de baja por la Seguridad Social?

No, no puede, a pesar de lo que acabamos de decir. Lo que sí puede hacer es enviar una “propuesta motivada de alta” a la Inspección Médica si considera que estás recuperado y tu médico de atención primaria no ha dado por concluido el período de incapacidad temporal. Este será el organismo que decida en ese caso.

Estoy de baja por depresión y me ha llamado la mutua, ¿estoy obligado a ir?

No importa si te encuentras de baja por este motivo o por cualquier otro. Si la mutua es responsable de pagarte la incapacidad temporal y se pone en contacto contigo para que acudas a cualquiera de sus centros para que uno de sus especialistas estudie tu caso, estás obligado a ir, a no ser que puedas que tengas una causa justificada.

¡Ojo! En caso de que no asistas a la cita y no hayas presentado una justificación adecuada, la mutua puede cortar el pago de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes transcurrido un plazo de 10 días.

¿La mutua te dará asistencia sanitaria?

Depende del caso. En este tipo de situaciones, la mutua tiene el derecho de ofrecerte asistencia sanitaria si lo estima oportuno. Por ejemplo, en forma de pruebas diagnósticas, sesiones de rehabilitación con especialistas o tratamientos terapéuticos de cualquier índole. Pero no está obligada, al igual que tú tampoco lo estás a aceptarlos si no los consideras convenientes. También tendrá que pedir el consentimiento de tu médico de la Seguridad Social.

¿Puedo pedir copia de informes médicos a la mutua?

Sí, puedes solicitar una copia de cualquier informe médico que los especialistas de la mutua realicen en torno a tu dolencia y tu persona y está obligada a dártelos, así como a incluirlos en tu historial médico como paciente. Sin embargo, este requerimiento no es recíproco.

¿Qué queremos decir con esto? Muy sencillo: la mutua no puede pedirte a ti informes médicos que te haya entregado la Seguridad Social. Si quiere conseguirlos por cualquier razón, tendrán que solicitarlos a este organismo público justificando para qué los necesita.

Eso sí, generalmente es suficiente justificar esta petición alegando que sus facultativos los necesitan “para llevar a cabo sus funciones”, por lo que lo normal es que la Seguridad Social se los entregue.

¿La mutua informa a la empresa de mi enfermedad?

No, ya que eso vulneraría los derechos en materia de protección de datos del trabajador que se encuentra de baja por contingencias comunes. En caso de que la empresa realice algún requerimiento al respecto, es requisito imprescindible que la mutua solicite el consentimiento del empleado, quien tiene total libertad para concederlo o denegarlo.

En caso de que te lo pidan y que digas que sí, has de saber también que la mutua solo puede informar a la empresa acerca de aquellos aspectos que afectan a tu capacidad para desarrollar tus funciones en el puesto de trabajo. También podrá dar algún dato orientativo sobre el tiempo estimado de recuperación, pero nada más.

Si te llaman de la mutua, tienes que ir aunque estés de baja por la Seguridad Social

Llegado a este punto, creemos que hemos dejado bastante claras las obligaciones de las mutuas en caso de que se ocupen del pago de las prestaciones por contingencias comunes. Del mismo modo, también hemos especificado tus derechos como trabajador en este tipo de situaciones.

Pero ¿qué pasa si la mutua se excede en sus funciones? En ese caso, tienes derecho a impugnar su decisión, para lo cual necesitarás el respaldo de un experto legal. Nosotros contamos con un amplio equipo de abogados laboralistas en Madrid capaces de defender tus intereses en este tipo de situaciones. Ponte en contacto con nosotros si lo necesitas y descúbrelo por ti mismo.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios