¿Cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid?

¿Cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid?
¿Cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid?
Publicado el: por G.Elías y Muñoz Abogados

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Tramitar una herencia en la Comunidad Autónoma de Madrid y, en general, en el resto de España, no es un proceso que pueda considerarse sencillo. De hecho, resulta bastante laborioso, por lo que el saber hacer de un profesional se torna prácticamente imprescindible. Además, si a esto unimos a que, generalmente, este tipo de trámites van asociados a la pérdida de un ser querido, todo puede llegar a tornarse bastante desagradable si se vive en primera persona.
Por ello, nos hemos propuesto explicar, de la forma más sencilla posible, cuáles son los pasos que hay que dar para tramitar una herencia en Madrid. Vamos paso a paso.

1. El certificado de defunción

El certificado de defunción es el documento imprescindible para poder dar comienzo al proceso. De hecho, sin él es imposible iniciar los trámites. En este sentido hay que decir que, habitualmente, suele ser facilitado a la familia por la propia funeraria y que es expedido por cualquier oficina de Registro Civil de la Comunidad de Madrid.
Actualmente, el Registro Civil ofrece la posibilidad a quien lo desee de solicitar la expedición del certificado de defunción de una persona a través de Internet, algo que agiliza el proceso y que evita incómodas esperas en las largas colas que suelen producirse en sus oficinas. Una vez obtenido es necesario esperar 15 días hábiles para solicitar el certificado de últimas voluntades.

2. El certificado de últimas voluntades

El segundo paso en la tramitación de una herencia en la Comunidad de Madrid es el de la obtención del certificado de últimas voluntades, para lo es necesario abonar la tasa 790, la cual tiene un coste de 3,70 euros. Además, para cumplimentarlo es necesario aportar los datos propios del solicitante y los relacionados al nombre, apellidos, lugar y fecha de defunción y lugar y fecha de nacimiento del fallecido.
Una vez se haya pagado la tasa 790 es necesario acudir al Ministerio de Justicia, en concreto, a la Oficina de Atención al Ciudadano que se sitúa en el número 8 de la Calle de la Bolsa. En ella proporcionan el que en Madrid se denomina como Certificado de Actos de Última Voluntad.

3. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Este certificado también ha de obtenerse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Calle de la Bolsa que ya hemos comentado. Además, también es necesario abonar, de nuevo, los 3,70 euros correspondientes a la tasa 790. En resumidas cuentas, este documento sirve para saber si la persona que ha fallecido otorgó testamento notarial o no, lo cual será imprescindible en el siguiente paso.

Además, este certificado refleja si el fallecido había contratado en vida algún seguro que previese cualquier tipo de indemnización por deceso. A este respecto es imprescindible decir que, pasados cinco años desde la fecha en que se produjo la muerte, el beneficiario pierde el derecho a reclamar cualquier indemnización del seguro, por lo que hay que estar alerta.

4. ¿Existe un testamento?

Llegados a este punto, el camino a seguir se bifurca dependiendo de si existe un testamento o no. Vamos a explicar los dos casos.

4.1 Tramitación de una herencia sin testamento o abintestato en la Comunidad de Madrid

En el supuesto de que el fallecido no haya dejado un testamento en vida será necesario que se efectúe una declaración de herederos ante un notario en el caso de que los herederos sea familiares directos del fallecido, es decir, padres o ascendientes directos, el cónyuge viudo, los hijos o los nietos. En cambio, si estos son parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos, etc.) dicha declaración de herederos deberá ser judicial.

En cualquier caso, en la declaración de herederos ha de constar el DNI original de la persona fallecida, su certificado de defunción, el libro de familia y el certificado de últimas voluntades. Además, han de comparecer dos testigos que conozcan al fallecido y que no posean interés alguno en la herencia. Por ejemplo, el cónyuge de uno de los herederos no se admitiría como testigo válido.

Con toda esa documentación se prepara la escritura del acta de declaración de herederos, la cual debe ser firmada por, al menos, uno de los herederos y por los dos testigos a los que ya hemos hecho referencia.

El plazo que hay que esperar una vez haya sido firmada la declaración de herederos es de 20 días hábiles. Este plazo, así como el resto de directrices que estamos detallando, se encuentra recogido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862. Este plazo tan extenso se debe, fundamentalmente, a que debe contemplarse la posible aparición de otros herederos legítimos que no hayan sido tenidos en cuenta en la declaración efectuada.

4.2 Tramitación de una herencia con testamento en la Comunidad de Madrid

Si existe un testamento, llega el momento de recopilar la documentación enfocada a acreditar los bienes que poseía el fallecido y el valor de estos. De hecho, este paso es especialmente importante pues la valoración ha de ser facilitada a la notaría a través de la cual se esté realizando el proceso. En este sentido cabe destacar que la Comunidad de Madrid ofrece, a través de su página web oficial, diversos servicios de valoración de bienes. También es necesario solicitar en el banco en el que el difunto tuviese sus cuentas personales el saldo exacto existente en la fecha en que se produjo el deceso.

5. Escritura de manifestación y adjudicación de la herencia

Una vez se ha dilucidado si existe o no un testamento y se han desarrollado los pasos convenientes según cada caso, los caminos que antes se bifurcaron ahora vuelven a encontrarse. En concreto, lo hacen para solicitar ante la notaría la escritura de manifestación y adjudicación de la herencia, para cuya obtención se ha de proporcionar el documento que identifique los bienes de los que se compone la herencia (números de cuenta, datos de los vehículos, referencias catastrales de locales y viviendas, etc.) y otro que determine el valor de estos.

En este documento se suma el valor de todos los bienes por separado y se detalla la cantidad resultante, la cual recibe el nombre de 'caudal relicto'. A continuación, a cada heredero se le asigna el porcentaje que le corresponda. En este sentido cabe destacar que, en caso de que se llegase a este punto sin que hubiese testamento, la adjudicación de los bienes se realiza a partes iguales. En el momento en que todos los herederos firman el documento, automáticamente pasan a ser titulares de los bienes que les correspondiesen.

6. Pago de impuestos relacionados con el trámite de una herencia en la Comunidad de Madrid

Dos son los impuestos que los herederos deberán abonar para hacer efectivo el cobro de una herencia en la Comunidad de Madrid, los cuales son:

6.1 El impuesto de sucesiones

La Comunidad de Madrid es una de las comunidades autónomas que mayores bonificaciones efectúa sobre el impuesto de sucesiones. De hecho, estas alcanzan el 99% del importe total, por lo que los beneficiarios de una herencia solo deben pagar 1 de cada 100 euros que les correspondan. Esto no es así en todas las regiones de España, por lo que resulta muy de agradecer.

Por su parte, el impuesto de sucesiones ha de abonarse obligatoriamente dentro de los 6 primeros meses posteriores al deceso. Sin embargo, puesto que pueden surgir infinidad de problemas durante la tramitación, la ley recoge que es posible disfrutar de una prórroga siempre y cuando se solicite dentro del quinto mes en la Dirección General de Tributos o en una oficina perteneciente al Registro de la Comunidad de Madrid.

¿Prescribe la obligación del pago del impuesto de sucesiones? La respuesta es sí, aunque el plazo es muy prolongado. De hecho, este consta de los 6 meses correspondientes al plazo de pago voluntario más otros 4 años. En caso de que la administración pública competente detecte que no se ha efectuado el abono de la cantidad pertinente, posee la potestad de establecer una sanción.

6.2 La Plusvalía

La plusvalía, también conocida como IIVTNU, solo es aplicable cuando se haya heredado un determinado tipo de bienes como, por ejemplo, un inmueble. Este impuesto ha de pagarse en el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la vivienda o local. Por lo tanto, su cuantía varía en cada municipio de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, también existen interesantes bonificaciones para este impuesto en función de su valor, de si se trataba del lugar de residencia habitual del fallecido, etc.

6.3 Otros impuestos

En principio, los impuestos que deben abonar los herederos pueden acabar con el impuesto de sociedades y la plusvalía cuando sea necesaria. Sin embargo, es posible que sea necesario el abono de otros derivados de determinados trámites como, por ejemplo, el cambio de titularidad de un vehículo en la Dirección General de Tráfico o la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad. Puesto que no se tratan de impuestos directamente ligados a la herencia, no vamos a adentrarnos en profundidad en ellos.

Como ha podido ver, el proceso de tramitación de una herencia en la Comunidad de Madrid puede resultar largo y relativamente complejo. Por ello, en caso de que se quieran agilizar los trámites, lo mejor es ponerse en manos de un profesional en la materia, un abogado especialista en herencias. En cualquier caso, esperamos haberle sido de ayuda y que, a partir de este momento, tenga todo lo relacionado con esta cuestión mucho más claro.

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