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El impago de la pensión de alimentos prevista en la mayoría de convenios reguladores de separaciones y divorcios puede tener graves consecuencias. Sin embargo, muchas personas no tienen claro hasta qué punto; este es el motivo por el que, en esta ocasión, hemos decidido abordar el tema en profundidad.
¿Qué se entiende por impago de la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es una figura recogida en los convenios reguladores que rigen separaciones y divorcios con hijos menores de edad o dependientes. A través de ella, el progenitor no custodio debe cubrir la parte de los gastos básicos y cotidianos de su descendiente que le corresponden.
Ahora bien, para que se entienda que se ha producido un impago, es necesario que la persona que tiene la obligación de abonarla no lo haga en dos meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de 12 meses. Así lo especifica el artículo 227 del Código Penal, que prevé penas de prisión de entre tres meses y un año o multas de entre seis y veinticuatro meses.
Requisitos imprescindibles del delito de impago de pensiones
Como ya hemos dicho, el Código Penal prevé la posibilidad de ir a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia, por lo que es algo con lo que hay que andarse con cuidado. Ahora bien, el único requisito para determinar que se ha cometido este delito no es el de no haberla pagado durante dos meses consecutivos o cuatro alternos dentro de un período de doce meses; existen otros dos que se deben conocer:
- Debe existir un convenio regulador de mutuo acuerdo homologado o aprobado mediante sentencia judicial que establezca la obligatoriedad de pagar la pensión de alimentos.
- Que el impago se haya producido de manera voluntaria. Es decir, que no ha sido motivado por una situación económica precaria.
Por ejemplo, una persona que cobra una nómina y tiene ingresos suficientes puede cometer un delito de impago de pensión de alimentos. En cambio, otra que ha perdido su trabajo, ha agotado su prestación por desempleo y carece de recursos económicos adicionales, no. Por tanto, para que exista dicho delito es requisito 'sine qua non' que haya voluntad de cometerlo.
Por tanto, a la hora de presentar una denuncia por lo penal por impago de pensión alimenticia, hay que tener en cuenta este hecho. El juez se ocupará de hacer las investigaciones necesarias para determinar su comisión o, incluso, el de otros delitos. Y es que “ocultar” los ingresos y el patrimonio para parecer insolvente ante la justicia puede suponer la imputación de un delito de alzamiento.
¿Qué pasa si no pago la pensión alimenticia? Otras cuestiones relevantes
En primer lugar, es necesario comentar que la comisión de este delito está sujeta a prescripción. Por tanto, la denuncia por lo penal por impago de pensión alimenticia ha de presentarse en el juzgado antes de que se cumplan cinco años desde que dejó de producirse el hecho.
Por ejemplo, es posible que un ex cónyuge dejase de pagar la pensión de alimentos que le correspondía durante seis meses consecutivos y que no haya tratado de abonarla después. El plazo de prescripción empezará a contar desde el último mes en el que se produjo el impago, no desde el primero.
¿Hay que abonar la deuda?
Por supuesto que sí. Es más, el juez tomará las medidas que considere oportunas para asegurarse de que el deudor lo hace. Por ejemplo, procediendo al embargo por no pagar la pensión alimenticia de sus bienes, de su nómina y de su cuenta bancaria. Además, tendrá que hacer frente a los intereses generados y a las costas judiciales.
El pago de la deuda compete al ámbito civil. Por tanto, la obligatoriedad de su posterior abono no exime al demandado de que pueda enfrentarse a una multa o a una pena de prisión por el delito de impago de pensiones alimenticias.
¿Se pueden reclamar otras cantidades?
Este delito no solo hace referencia al importe de la pensión de alimentos. Por ejemplo, también puede afectar al impago de la parte correspondiente de la hipoteca o del alquiler de la residencia en la que vive el menor.
Por su parte, en caso de que el deudor continúe no pagando la pensión de alimentos durante el proceso judicial, las cuantías mensuales se agregarán a la deuda. Es decir, la cantidad especificada en la demanda podrá modificarse hasta que refleje la realidad el mismo día en el que se emita la sentencia.
Dicho esto, queda claro que hay que pensárselo dos veces a la hora de no pagar la pensión de alimentos, sobre todo, si se hace por voluntad propia y se tienen los medios suficientes para hacerlo. Y es que, si se llega al proceso judicial, acabará saliendo muy caro. Si existe cualquier duda en referencia a si se está cometiendo el delito o no, lo mejor es acudir a un abogado especialista en familia para asegurarse.
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