Los recursos ordinarios son los que pueden interponerse por cualquier causa o fundamento, es decir, por modificación, excepción, apelación o queja. En cambio, los extraordinarios sólo pueden interponerse por las causas que determine la ley, es decir, por recurso o revisión. Éstos se pueden dividir en reembolsable o no reembolsable o en suspendidas y no suspendidas. Pero para saber cuándo un recurso es ordinario extraordinario, la mejor persona que le puede asesorar es un especialista en derecho civil.
Se dice que es reembolsable o no reembolsable cuando son resueltas por el mismo nivel de jerarquía judicial que dictó la resolución impugnada (reforma y apelación) y remitibles, aquellas que son resueltas por un nivel superior al juez o tribunal que dictó la resolución. Incluso hay algunas que sólo pueden ser resueltas por los niveles más altos del poder judicial, como las apelaciones y las correcciones.
Por otro lado, son suspendidas y no suspendidas, aquellas que quedan suspendidas, es decir, aquellas cuya presentación significaría paralizar la ejecución de la resolución impugnada.
Cuando hablamos de un recurso de "efecto único", nos referimos a que sólo produce un efecto devolutivo, es decir, por decisión superior al poder judicial que emite la decisión de apelación. La admisión de un recurso en "doble efecto" supone también que no se ejecutan decisiones impugnadas al disponer del recurso. En todo caso, la aceptación de un recurso con uno o ambos efectos no se deja a la discrecionalidad judicial, pero la contestación del recurso en los términos previstos en la ley, salvo disposición legal expresa en contrario, no produce efecto suspensivo. Por la naturaleza de la resolución impugnada, se distinguen los recursos contra las resoluciones interlocutorias (autos y providencias) y los recursos contra las sentencias.
¿Cuáles son los plazos procesales?
Los términos en que los legisladores conceden la recusación varían según la naturaleza del recurso:
a) El cómputo del plazo se inicia desde el día siguiente al de la notificación.
b) A los efectos del reto, sólo se computan los días de semana, es decir, de lunes a viernes.
c) Son plazos de caducidad, desde luego considerables, y sólo interrumpidos por un recurso contra toda presunción de admisibilidad. Trabajan todas las horas del día para investigar delitos de conformidad con el artículo 184.1 de la LOPJ. Se entiende que la autorización de días inhábiles es para cualquier acto procesal ocurrido durante la fase de instrucción, por lo que la interposición de un recurso, sólo en esta fase, se ajustará al cómputo de días naturales. Esta interpretación es constitucionalmente válida. Es necesario tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional.
Tipos de recursos ordinarios
Cuatro son los recursos que caben contra los autos y sentencias dictados por jueces y tribunales:
- Recurso de reforma: Si no se dispone de inmunidad de apelación, se puede interponer recurso contra cualquier auto o auto dictado por un sólo juez en una causa penal (juez de instrucción, violencia sobre la mujer, juez de menores o juez penal) (artículos 217 y 787 de la LECrim). El plazo de presentación es de tres días.
- Recurso de apelación: Contra las sentencias interlocutorias sólo cabe recurso contra las sentencias dictadas en procesos penales por tribunales únicos (jueces de instrucción, jueces penales, violencia contra la mujer, menores, vigilancia penitenciaria, etc.).
- Recurso de queja: Las quejas pueden ser apeladas contra dos decisiones; una contra la decisión del juez de desestimar el recurso y la otra por impugnación de la decisión de la audiencia de desestimación del recurso. Este recurso no se dirigirá a quien dictó la resolución del recurso, sino directamente a quien ha de resolverlo; ya sea la audiencia o el Tribunal Supremo, respectivamente.
Tipos de recursos extraordinarios
Son aquellas solicitudes que sólo pueden hacerse por los motivos o causales previstos en la ley. En nuestro ordenamiento jurídico son los recursos ante el Tribunal Supremo y los recursos de revisión, incluidos los escritos y resoluciones y son los siguientes:
- Apelación: Si la resolución impugnada es un auto, sólo puede apelarse por causa de ilegalidad.
- Recurso de casación: Si la decisión impugnada es una orden, sólo puede apelarse por causa de ilegalidad. Esto será aplicable a aquellos autos para los cuales la ley permita dichos recursos en forma acelerada, así como a todos los autos definitivos determinados en primera instancia, así como en las apelaciones en los juzgados de distrito o penales en los juzgados estatales, cuando considerar el final del procedimiento. Por falta de jurisdicción o libre sobreseimiento y por decisión judicial sujeta a imputación razonable, la causa se dirigió contra el imputado.
- Recurso de revisión: Los recursos de revisión (arts. 954 y ss.) sólo se aplican a las sentencias definitivas, que en principio son inapelables, y sólo paralizan el proceso de ejecución de sentencias manifiestamente injustas.
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