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La custodia compartida lleva siendo bastantes años un tema de actualidad. ¿El motivo? Principalmente, que cada vez son más los padres que exigen participar en mayor grado en la crianza y la educación de sus hijos. Algo que ha motivado que muchas comunidades autónomas lo establezcan como el modelo prioritario por delante de la custodia monoparental. Aquí queremos hablar del caso específico de Madrid.
Características del régimen de custodia compartida en Madrid
La custodia compartida se define como la situación legal mediante la cual, tras una separación o divorcio, ambos progenitores de uno o varios menores ejercen su custodia legal. Esta custodia se lleva a cabo en igualdad de condiciones en términos de deberes y derechos. Algo que hace que los hijos convivan con los dos durante períodos alternos. Evidentemente, las diferencias con la custodia monoparental son abismales. En este caso, la custodia legal del menor la ejerce únicamente uno de los dos progenitores (generalmente, la madre). El otro solo tiene derecho a visitar y disfrutar de la compañía de sus hijos en momentos puntuales (por ejemplo, durante un mes en verano y en fines de semana alternos).
En los últimos años, tanto el Tribunal Supremo como el Consejo General del Poder Judicial han dictaminado que el régimen de custodia compartida es el más normal y deseable. Por ello, ha invitado a las comunidades autónomas a adoptarlo como norma y dejar el monoparental como excepción. El mejor ejemplo es Madrid.
Eso sí, la custodia compartida no implica necesariamente un reparto aritmético del tiempo que los menores pasan con ambos progenitores. Una falsa creencia que hay que desmentir. El objetivo es el ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable.
Requisitos de obtención de la custodia compartida en Madrid
En primer lugar, ha de saber que se puede solicitar antes, durante o después del proceso legal de divorcio y que, en todos los casos, quien tendrá la última palabra será el juez en función de las características de cada caso en concreto.
Por tanto, no podemos dar reglas exactas acerca de en qué casos se deniega la custodia compartida y en cuáles se acepta. Sin embargo, lo que sí estamos en disposición de hacer es hablar acerca de los requisitos que son tenidos en cuenta por los jueces de la Comunidad de Madrid al respecto:
- La relación de los padres con los hijos durante el matrimonio. Es decir, en qué grado cada uno de ellos ha participado en la crianza y en la educación de los menores.
- La relación entre los padres. Este tipo de custodia implica que ambos progenitores mantendrán un contacto estrecho durante años. Por ello, es vital que exista respeto mutuo.
- La capacidad de cada progenitor para cuidar al menor. Los deben estar capacitados para asegurar el bienestar de los niños en términos de asistencia y cuidados. Ambos deben ejercer modelos educativos similares para no desestabilizarles.
- La edad de los niños. Los bebés muy pequeños, sobre todo si son lactantes, tienen una fuerte dependencia de la madre. En esos casos, lo normal es adoptar un régimen de custodia progresivo durante un número determinado de años. En caso de que sean mayores de 12 años, lo normal es que el juez y su equipo técnico les den la palabra para averiguar cuáles son sus deseos.
- El número de hijos. Los jueces suelen tener la prioridad de no separar nunca a los hermanos sea cual sea la circunstancia.
- La vivienda de cada progenitor. El objetivo es la estabilidad del menor. Ambas deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de los niños.
- La distancia de las viviendas con el centro escolar. De forma generalizada, los jueces de la Comunidad de Madrid deniegan este régimen de custodia si el domicilio de uno de los progenitores se sitúa a más de 30 kilómetros del centro escolar del menor. Asimismo, solo lo conceden cuando se ubica a entre 15 y 30 kilómetros si existen vías de comunicación adecuadas.
- El arraigo del menor. La custodia compartida no puede suponer en ningún caso la ruptura del menor con su entorno familiar, social y escolar.
- La disponibilidad laboral. Es decir, la flexibilidad que brinda el trabajo a los progenitores a la hora de atender a sus hijos. Lo mismo sucede con el apoyo familiar al respecto.
Situaciones especiales a tener en cuenta
Hay muchos falsos mitos en torno a la custodia compartida. Uno de ellos es, por ejemplo, que los jueces no la conceden en caso de que la madre de los menores no esté de acuerdo. Sin embargo, es un error.
La custodia compartida si la madre no quiere puede concederse igualmente. El motivo es que, como dijimos anteriormente, es el juez el que tiene la última palabra. De hecho, aunque ambos progenitores estén de acuerdo en su adopción, el magistrado puede denegarla si estima que no se cumplen los requisitos mínimos que garanticen la estabilidad de los menores.
Por su parte, ¿es posible otorgar la custodia compartida con madre sin ingresos? ¿Y si es el padre el que, en el momento de la separación o divorcio, carece de un trabajo o una pensión? Da igual. El nivel de ingresos no es un requisito explícito a la hora de establecer el régimen de custodia compartida ya que los jueces siempre tienen en cuenta primero lo que es mejor para el menor.
Esto nos lleva a otra falsa creencia. Muchos padres solicitan este régimen de custodia creyendo que, así, van a poder ahorrarse las pensiones alimenticias de sus hijos. Sin embargo, aunque por norma general conlleve que no haya que pagarlas, el juez puede establecer su obligatoriedad durante un tiempo determinado o indefinido. Por ejemplo, si uno de los dos progenitores carece de ingresos o si uno de ellos percibe mucho más salario que el otro.
En definitiva, esperamos haberte ayudado a entender cuáles son los requisitos de la custodia compartida en Madrid en el año 2022.
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