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El delito de falsedad documental, debido a su carácter abiertamente técnico, no es muy comprendido, al menos con exactitud, por la mayoría de personas. Y es que, para entenderlo completamente, es necesario saber a ciencia cierta qué significan determinados conceptos dentro del derecho penal. Por este motivo, aquí vamos a tratar de aclarar todas las dudas que puedas tener al respecto.
Delito de falsedad en el Código Penal
Pero, antes de nada, no queremos avanzar sin decirte que todo lo concerniente al delito de falsedad documental se encuentra en el Capítulo II del Título XVIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De hecho, todo lo que aquí aparecerá redactado ha sido escrito en base a lo que aparece en ese texto legal.
Tipos de falsedad en función del documento sobre el que se realiza
Dentro de la legislación de la que hemos hablado en el párrafo anterior se recogen cuatro variantes del delito de falsedad documental. Estas, fundamentalmente, se diferencian entre sí por el tipo de documento sobre el que se realizan. Esto es lo que el Codigo Penal dice sobre cada uno:
Falsedad de documentos oficiales, mercantiles y públicos, así como de los despachos transmitidos por los servicios de telecomunicaciones
Esta variante recogida por el Codigo Penal es aplicable a funcionarios y autoridades ya que son los que pueden falsificar documentos públicos, oficiales y mercantiles. En concreto, se especifica que aquellos que sean declarados culpables por este delito deberán hacer frente a penas de prisión que oscilarán entre los 3 y los 6 años y a multas de entre 6 y 24 meses. A esto habría que añadir una inhabilitación especial por un período de entre 2 y 6 años. Sin duda, castigos bastante duros.
Pero ¿qué debe hacer el sujeto para ser considerado culpable del delito de falsedad documental? La ley establece lo siguiente:
- Alterar los requisitos o elementos esenciales de un documento oficial, público o mercantil.
- Narrar hechos faltando a la verdad de forma consciente.
- Simular un documento en parte o en su totalidad con el propósito de inducir a error acerca de su autenticidad.
- Suponer que en un acto han intervenido personas que realmente no lo han hecho, así como atribuir a las ha que sí han participado manifestaciones o declaraciones que no se correspondan con la realidad.
Hay que hacer una aclaración llegados a este punto. Y es que, a pesar de que este punto de la ley hace referencia a los funcionarios públicos, lo cierto es que, aunque resulte más complicado, el delito de falsedad documental de este tipo también puede ser cometido por un particular. En este sentido, el texto recoge que, en caso de suceder, el culpable se enfrentará a penas de prisión que oscilarán entre los 6 meses y los tres años y a multas de entre 6 y 12 meses.
Falsedad de documentos privados
Esta variante concreta aparece recogida en el artículo 395 del Código Penal. En concreto, la definición es prácticamente idéntica a la del caso anterior, con la salvedad de que hace referencia exclusivamente a documentos públicos, no privados. Cometer este delito conlleva penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.
Al no tratarse de documentos públicos y al no ser un delito cometido por una autoridad o, al menos, un funcionario público, las penas contempladas por su comisión son mucho menores que en el caso anterior. Además, afecta siempre a sujetos particulares. De hecho, está especificamente redactado para ellos.
La falsificación de certificados
La Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, también hace referencia a la falsificación de certificados. En este caso, al igual que sucede en el de falsedad de documentos oficiales, mercantiles y públicos, así como de los despachos transmitidos por los servicios de telecomunicaciones, puede ser cometido por facultativos, autoridades, funcionarios públicos y sujetos particulares.
Falsificar un certificado cualquier puede conllevar, en el caso de los facultativos, multas de entre 3 y 12 meses. De igual modo, en el de los funcionarios públicos y las autoridades que cometan este delito, pueden enfrentarse a la suspensión de su actividad en un período de entre 6 meses y 2 años. A esto hay que añadir, además, que quedan excluidas de estas penas los certificados relacionados con la Seguridad Social y con Hacienda.
La falsificación de tarjetas de débito y crédito y de cheques de viaje
Este es el último punto al que hace referencia el capítulo centrado sobre la falsedad documental del Código Penal. En concreto, se puede encontrar definido a la perfección en el artículo 399bis, el cual viene a decir que la reproducción, copia, alteración o falsificación de cualquier otro tipo sobre tarjetas de débito o crédito o sobre cheques de viaje serás castigada con penas de cárcel de entre 4 y 8 años.
Además, a esto se añade que la pena se impondrá en su mitad superior cuando la falsificación afecte a un conjunto de personas o cuando se cometa en el marco de una organización criminal que se dedique a este tipo de actividades. En el resto de los casos, como el de un simple particular, se aplicará la mitad inferior.
Algunas conclusiones acerca del delito de falsedad documental
Tal y como queda patente tras haber hecho un repaso a lo dictado por el Código Penal respecto a la falsedad documental, se trata de un delito especialmente grave que es castigado con penas de prisión y multas económicas realmente elevadas. De hecho, estas van en concordancia con el resto de falsedades contempladas en ese texto legal y en el conjunto del derecho penal, como pueden ser las de divisas o materiales, por ejemplo.
Debido a que, por lo general, el Código Penal hace distinciones en las penas en función del sujeto que las realiza o de la implicación de organizaciones criminales o simples sujetos particulares, cada caso es un mundo. En este sentido, resulta de vital importancia contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia que estudie el caso en profundidad y determine una estrategia de defensa efectiva.
Esperamos haberte sido de ayuda a la hora de resolver cualquier duda que pudieses tener en torno a lo dicho por el Código Penal respecto al delito de falsedad documental. Si tienes cualquier pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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