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Seguro que, en más de una ocasión, ha escuchado hablar por televisión o en el periódico del delito de prevaricación. Sin embargo, es bastante probable que no sepa con certeza en qué consiste ya que, muchas veces, estos medios no lo explican adecuadamente. Aquí queremos brindarle una definición exacta y hablarle acerca de los diferentes tipos existentes con el propósito de resolver todas sus dudas al respecto.
¿Qué es el delito de prevaricación?
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 446 del Código Penal y, literalmente, se puede calificar como uno de los más graves y execrables que puede cometer cualquier magistrado o juez. En concreto, consiste en el dictado de una resolución o sentencia injusta a sabiendas de que lo es.
Para que se haga una idea, para que se dé este tipo de delito sería necesario que un juez, a sabiendas de que un sujeto acusado de cometer un asesinato es realmente inocente ya que hay pruebas que así lo atestiguan, emitiese una sentencia que le declarase culpable.
¿Qué penas conlleva la comisión de este delito?
Aquellos jueces o magistrados que cometiesen este delito deberán hacer frente a las siguientes penas:
- Pena de 1 a 4 años de prisión en el supuesto de que la sentencia injusta fuese dictaminada contra una persona acusada de haber cometido un delito criminal grave. En el caso de que dicha sentencia no haya sido ejecutada aún, la pena se limita a entre 1 y 2 años de prisión. Si se ha ejecutado, entre 3 y 4 años. Además, el juez o magistrado deberá ser inhabilitado de forma absoluta para seguir realizando su trabajo durante un plazo de entre 10 y 20 años.
- Pena de entre 6 y 12 meses de prisión para aquellos jueces que dicten una sentencia injusta contra un sujeto acusado de un delito leve. Además, llevará aparejada la inhabilitación especial para el cargo por un período de entre 6 y 10 años.
- Pena de entre 12 y 24 meses de prisión si la sentencia o resolución atañe a otro tipo de delito. Además, la inhabilitación será también por un período de entre 10 y 20 años.
Posibles sujetos activos de este tipo de delito
Tras todo lo que hemos comentado anteriormente, es fácil llegar a la conclusión de que los únicos que pueden cometer de forma activa este delito son, en primer lugar, los secretarios judiciales, los letrados de la Administración de Justicia, los magistrados y los jueces. Pero, además, también puede ser llevado a cabo por los funcionarios judiciales adscritos a dicha administración, lo que daría lugar al delito de prevaricación administrativa. De él hablaremos un poco más adelante.
Todos estos sujetos deberán hacer frente a dicho delito con motivo de haber quebrantado el deber público que ostentan. No será relevante si lo han hecho de forma activa u omisiva o que simplemente hayan participado en el proceso.
La comisión del delito por retraso de la sentencia
Por su parte, el artículo 449 del Código Penal también establece que este delito puede cometerse mediante una conducta omisiva. Esto quiere decir que si el juez demora el dictamen de la sentencia o deja apartada su obligación de hacerla efectiva consciente de que eso puede suponer un perjuicio para el acusado, también lo estará cometiendo.
Sin embargo, el retraso 'per se' de una sentencia judicial no tiene por qué suponer la comisión de este delito. Y es que, para que sea dictaminado como tal, debe demostrarse que existe un 'dolo', es decir, malicia por parte del autor, ya que este es un elemento definitorio del delito.
Además, para que exista la figura del dolo y, por ende, de este delito, se debe demostrar también que el juez, magistrado o funcionario lo hace con una finalidad ilegítima. En cualquiera de los casos, las penas contempladas son las mismas que las que hemos explicado en párrafos anteriores.
La prevaricación administrativa
Se entiende por delito de prevaricación administrativa aquella que es cometida por funcionarios públicos que no sean secretarios judiciales, letrados de la Administración de Justicia, magistrados o los jueces. Todo lo relacionado con él aparece tipificado en el artículo 404 del Código Penal.
En concreto, este artículo viene a decir que todo funcionario o autoridad pública que, a sabiendas de que supone una injusticia para un sujeto determinado, dictara una resolución arbitraria relacionada con un tema correspondiente a la Administración Pública en cualquiera de sus ramas, será castigado con la inhabilitación especial para ejercer su derecho al sufragio pasivo y para desempeñar su cargo y su empleo durante un período de entre 9 y 15 años.
¿Es este delito aplicable en otras situaciones?
La respuesta es que sí. Para encontrar cuáles son esas situaciones, hay que echar un vistazo al artículo 405 del texto legal al que llevamos aludiendo todo el artículo.
En términos generales, ese artículo determina que este delito también puede ser cometido por cualquier funcionario o autoridad pública que, siendo consciente de la ilegalidad del hecho y aprovechándose de las facultades que le proporciona su competencia, nombre, proponga o dé posesión de un cargo público a un sujeto que no cumpla los requisitos legales fijados. En este caso, el sujeto infractor tendrá que enfrentarse a la suspensión e inhabilitación para el puesto durante un período de entre 1 y 3 años. Además, deberá abonar una multa de entre 3 y 8 meses de prisión.
Por su lado, si ese nombramiento, propuesta o toma de posesión depende de otro cargo público de rango superior que, a sabiendas de que el sujeto carece de los requisitos legales establecidos y de la posible comisión del delito por parte de su inferior, la aceptase, este también tendría que hacer frente a las mismas penas y multas.
¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto?
Debido a que la comisión de este delito ha creado controversias de manera bastante habitual, en sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el día 10 de mayo de 1993, se dictó una sentencia con capacidad para sentar jurisprudencia sobre él.
En este sentido, dicha sentencia del Tribunal Supremo especifica que este tipo de delito se comete, en concreto, cuando el cargo público con potestad para proponer, nombra o dar posesión de otro cargo, así como el superior que lo supervise siempre que esté enterado del asunto, hace gala durante el proceso de falta de observación de las normas del procedimiento, de las competencias del funcionario y del contenido de las resoluciones pertinentes, sobre todo, si estas son contrarias a lo dictaminado en el ordenamiento jurídico vigente.
En definitiva, la prevaricación, tanto cuando es cometido por jueces, magistrados o cualquier otro miembro de la Administración Pública como cuando es llevado a cabo por cargos públicos con potestad para ello, es uno de los delitos más reprobables que contempla nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, aunque no esté sujeto a penas de prisión excesivamente altas, sí que conlleva plazos de inhabilitación realmente elevados y pensados para, prácticamente, acabar con la carrera, al menos en el ámbito de lo público, del sentenciado. Desgraciadamente, a poco que busque, encontrará multitud de casos y ejemplos.
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