Delito de violencia de género

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Delito de violencia de género
Publicado el: por Nieves Simón López

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El delito de violencia de género en el Código Penal se encuentra regulado a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Su objetivo es proteger a las mujeres del poder y la desigualdad que ejercen los hombres sobre ellas mientras mantienen una relación sentimental y después de haber concluido. Aquí queremos hablar acerca de él en profundidad.
 

¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género es toda aquella acción violenta a nivel físico o psicológico que un hombre ejerce hacia una mujer durante o después de haber mantenido una relación sentimental. Hablamos, por ejemplo, de amenazas, coacciones, agresiones físicas y contra la libertad sexual, etc. El hecho de que convivan o hayan convivido juntos es irrelevante, es decir, puede darse en cualquier pareja o ex pareja aunque residan en domicilios separados.
Para que una acción reciba la consideración de delito de violencia de género es obligatorio que se den una serie de requisitos. El más importante es que el sujeto activo sea el hombre y que sea una mujer la que ejerce como sujeto pasivo. Pero, además, es obligatorio que entre ambos haya existido o exista una relación sentimental.
 

¿Quiénes pueden ser víctimas de los delitos de violencia de género?

Como hemos explicado anteriormente en la definición de violencia de género, la mujer es siempre el sujeto pasivo del delito, es decir, la víctima. Sin embargo, según el artículo 173.2 del Código Penal, se reconocen como víctimas indirectas todos estos sujetos:

  • Los hijos (descendientes), padres y abuelos (ascendientes) y los hermanos por naturaleza, afinidad o adopción de la mujer.
  • Las personas con discapacidad o menores de edad con necesidades especiales de protección cuya potestad, curatela, tutela, guarda o acogimiento esté en posesión de la mujer y su pareja.
  • Cualquier otra persona integrada dentro del núcleo de convivencia familiar.
  • Personas que, por una situación especial de vulnerabilidad, se encuentran custodiados dentro de centros privados o públicos.

Tipos de violencia de género

Para entender por qué el Código Penal habla de víctimas indirectas de la violencia de género debemos entender que un hombre puede hacer daño a una mujer de muy diferentes formas. Por ello, aquí queremos hablar brevemente de los 7 tipos de violencia de género que existen:

  • Violencia física. Es cualquier agresión directa que genera un daño físico temporal o permanente. Una paliza es el mejor ejemplo.
  • Violencia psicológica. Este tipo de agresiones se manifiestan mediante la humillación y la minusvaloración de la mujer con el propósito de someter su voluntad a la del hombre.
  • Violencia sexual. Se trata de coacciones o usos de la fuerza física con el propósito de mantener actividades sexuales en contra de la voluntad de la mujer. Violaciones dentro del matrimonio, obligar a ejercer la prostitución o forzar un aborto son buenos ejemplos.
  • Violencia económica. Un hombre también puede reducir o privar de recursos económicos a su pareja y/o a su descendencia con el propósito de coacción, manipular o dañar la integridad de la mujer.
  • Violencia patrimonial. Usurpación o destrucción de propiedades y bienes de la mujer con el propósito de dominarla e intimidarla.
  • Violencia social. Aquí hablamos del control y de la inducción al aislamiento social de la mujer al privarla del apoyo que le puedan brindar sus familiares y amigos.
  • Violencia vicaria. El agresor no ataca directamente a la mujer, sino que trata de perpetrarle un daño a través de sus hijos. Cada año, por desgracia, surgen nuevos casos de hombres que asesinan a sus descendientes con el propósito de causar el mayor dolor posible a sus madres.

Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

Entender la diferencia entre ambos conceptos, que muchas veces son utilizados equivocadamente como sinónimos, es fundamental para entender qué se considera violencia de género y qué no.

Como hemos dicho, para que exista el delito de violencia de género debe existir una relación sentimental entre un hombre, que es siempre el sujeto activo, y una mujer, que es el pasivo. Sin embargo, la convivencia no es un requisito 'sine qua non'.

Por contra, el delito de violencia doméstica regula siempre acciones que suceden dentro del núcleo familiar, es decir, entre personas que conviven juntas. Además, no tiene por qué estar dirigida desde un hombre a una mujer.

Penas por violencia de género

La condena mínima por violencia de género, que no llega a los 2 años de prisión y que es la indicada para casos leves no habituales, está asociada a la suspensión siempre que el agresor no vuelva a delinquir en el plazo indicado y cumpla las siguientes reglas:
 

  • Prohibición de acercarse a la víctima y al resto de miembros de su familia que determine el juez. Esto incluye también las comunicaciones por vía telemática.
  • Prohibición de residir en un determinado lugar o de acercarse a él (orden de alejamiento).
  • Obligación de participar en programas formativos relacionados con temáticas que el juez determine.

En todo caso, la violencia de género se considera un agravante de cualquier otro tipo de delito asociado que esté regulado en el Código Penal (coacciones, amenazas, agresiones, asesinatos, etc.), por lo que las penas dependen de cada caso. Esperamos haberle sido de ayuda a resolver sus dudas al respecto.

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