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La pensión alimenticia y la pensión compensatoria son dos de los temas que más controversias generan cuando se produce una separación y un divorcio. Y es que, habitualmente, no es fácil tener claro cómo y cuándo reclamarlas. Por ello, en este artículo, nos hemos propuesto resolver todas las dudas que puedas tener al respecto.
¿Cuándo da comienzo la obligación de prestar alimento?
Según una sentencia del Tribunal Supremo fechada a 14 de julio de 2016, la obligación tiene efectos desde el mismo momento en el que se interpone la demanda de alimentos, ya que se da por hecho de que ahí se produce la necesidad del alimentista. Esto viene a anular otra sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que dictaminó que el pago podía ser remitido a momentos posteriores del proceso en función de las vicisitudes del momento derivadas de su admisión a trámite.
¿Cómo se lleva a cabo la demanda por pensión de alimentos?
La demanda por alimentos puede llevarse a cabo por dos vías. Estas son:
1. Demanda de pensión de alimentos por la vía civil. Es la opción más rápida y sencilla y requiere de un abogado y un procurador. En concreto, se trata de una reclamación realizada a partir de una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio, la cual debía especificar la cuantía de la pensión y el progenitor obligado a facilitarla. En caso de que este tenga capacidad económica como para abonar la deuda mediante su nómina, saldo en cuenta o bienes, el proceso se resuelve en cuestión de días ya que la legislación contempla el embargo como mecanismo de acción. El único problema es que el deudor no tenga la capacidad de hacer frente a las cuantías, por lo que habrá que esperar a que tenga ingresos para hacer efectiva la sentencia. Hay que decir que la deuda no prescribe en estos casos.
2. Demanda de pensión de alimentos por la vía penal. Según lo tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, no pagar la pensión alimenticia establecida por un juez puede llegar a ser un delito en determinadas circunstancias. Para ello, es indispensable que no se haya realizado el abono en dos meses seguidos o en cuatro no consecutivos, que exista una resolución judicial firme que establezca la obligación de dar alimentos (es válida la misma sentencia de divorcio, nulidad, separación o filiación), que haya una conducta omisiva y voluntariedad en el incumplimiento ya que se reconoce como conducta dolosa. En estos casos, la demanda ha de presentarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, un juzgado de primera instancia o la Fiscalía.
Debemos añadir, respecto al supuesto de la demanda de alimentos por vía penal, que no requiere al demandante contar con un abogado ni un procurador, aunque sí es conveniente disponer de sus servicios a la hora de reclamar. En caso de que no disponga de recursos económicos suficientes, siempre puede recurrir a la 'justicia gratuita', en cuyo caso será el fiscal el encargado de acusar y reclamar siempre y cuando considere que los hechos acontecidos son constitutivos de delito.
La pensión compensatoria de divorcio
Aunque relacionada, la pensión compensatoria de divorcio es totalmente diferente a la de alimentos. Y es que, en este caso, no es obligatoria su concesión, si bien es cierto que los jueces suelen establecerla en las sentencias de divorcio para la parte que queda en una posición económicamente más débil. Hay que decir, por su parte, que no se concede en los casos de nulidad matrimonial y que debe ser, obligatoriamente, una de las partes la que la solicite ya que, de oficio, el juez no la concede.
Son muchos los factores que los jueces tienen en cuenta a la hora de conceder la pensión de divorcio. Y es que, en este sentido, son circunstancias ineludibles de ser consideradas la estado de salud y la edad de la parte desfavorecida, así como su cualificación profesional, su colaboración en actividades mercantiles, su dedicación a la familia, la duración del matrimonio, los medios económicos de ambos, la pérdida de cualquier derecho a pensión o, en definitiva, cualquier otro hecho que pueda ser relevante.
Un ejemplo muy claro de persona con derecho a pensión de compensación por divorcio es el siguiente. Una mujer de 50 años dejó, a los 20 años, de trabajar debido a que contrajo matrimonio y tuvo a su primer hijo. A partir de ahí, dedicó los siguientes 30 años al cuidado de este y de los demás, por lo que no tuvo la oportunidad de reinsertarse en el mercado laboral. En el momento del divorcio, se encuentra en una situación de desventaja económica ya que su marido ha podido desarrollar su carrera laboral durante todos esos años.
¿Cómo se hace el cálculo de la pensión compensatoria de divorcio?
El cálculo de la pensión de divorcio es bastante complicado debido, fundamentalmente, a que la ley no establece unos baremos sobre los que regirse. Por lo tanto, es el propio juez el que dicta la cuantía en función de los factores que estime tener en cuenta, siendo los ingresos y bienes de quien tendrá que abonarla los más influyentes. En general, el pago se hace mediante una renta mensual que puede ser o no vitalicia, si bien es cierto que tiene la opción de determinar su abono de una sola vez.
Los años de convivencia que ha mantenido la pareja, ya sea casados o no, la edad del beneficiario, sus ingresos y su cualificación, así como la presencia de hijos que estén a su cargo son otros factores que influyen a la hora de determinar la cuantía y la duración de la pensión compensatoria. Sin duda, un buen abogado especializado en la materia puede ser de gran ayuda para obtener la cifra más alta posible.
En definitiva, las pensiones alimenticia y compensatoria de divorcio son conceptos totalmente diferentes. Y es que la concesión de la una no tiene por qué llevar aparejada la de la otra. Esperamos haberte sido de ayuda y haber resuelto todas las dudas que pudieses tener al respecto.
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