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El derecho de adquisición preferente se aplica en multitud de situaciones. De hecho, suele estar recogido en los estatutos que rigen el funcionamiento de las sociedades anónimas y limitadas, así como en los contratos de alquiler de viviendas y de arrendamiento en general. Aquí vamos a explicarle en profundidad de adquisición preferente el significado y todo lo que conlleva.
¿Qué es el derecho de adquisición preferente?
El derecho de adquisición con carácter preferente hace referencia al derecho que posee un determinado sujeto a comprar un inmueble, un paquete de acciones o participaciones o cualquier otro bien en determinadas circunstancias. Por lo general, suele darse en estos supuestos:
- Sociedades anónimas y limitadas: habitualmente, este tipo de sociedades se encuentran divididas en paquetes accionariales o de participaciones entre sus diferentes socios. Puede darse el caso de que uno de ellos quiera vender las suyas a un tercero. En ese caso, entrará en juego la cláusula que limita la transmisibilidad de dichas participaciones o acciones y que da carácter preferente a la opción de compra que tienen los demás socios. Ellos podrán adquirirlas siempre que igualen el precio ofrecido por el tercero interesado en la compra.
- En los contratos de alquiler de viviendas: de preferente el significado en el ámbito inmobiliario no es muy diferente. Por ejemplo, imagine el caso en el que su arrendador le comunica la finalización del contrato de alquiler que mantiene con usted como arrendatario porque quiere comprar la vivienda. En ese caso, tendrá que informarle de la oferta que le han realizado y darle a usted el derecho de igualarla y quedarse con la vivienda en propiedad.
Cabe destacar que, en ningún caso, el propietario del paquete accionarial o participativo en una sociedad, así como el dueño de una vivienda o inmueble arrendado, puede vender su propiedad a un tercero sin conceder a los socios o al arrendatario el derecho de igualar la oferta, es decir, el precio de adquisición, y quedársela.
Entonces, ¿que es preferente?
Suponemos que ya se va vislumbrado la respuesta a la pregunta de que es preferente. En concreto, hace referencia a la situación por la cual el sujeto que vende sus acciones o su propiedad ha de 'preferir', a la hora de hacerlo, a sus consocios o a su arrendatario antes que a un tercero en caso de que el precio de adquisición sea igualado. También puede hacerse a la sociedad con carácter subsidiario.
Carácter subsidiario definición
Para encontrar la definición del carácter subsidiario la definición relacionada con el derecho a adquirir una propiedad de forma preferente debemos ir un poco más allá. En concreto, este es un término que solo se puede encontrar dentro de los estatutos de las sociedades.
Como dijimos antes, el socio que quiera vender su paquete accionarial a un tercero debe concederle el derecho de adquisición preferencial al resto de sus consocios. Si cualquiera de ellos iguala la oferta podrá quedarse con ellas. Pero también puede darse el caso de que ese socio venda sus participaciones a la propia sociedad en sí misma. Eso es lo que daría el carácter subsidiario a los demás socios.
Los pros y contras del derecho de preferencia en la adquisición
Con este derecho se da una interesante paradoja. Por un lado, brinda a los propietarios la certeza de que, si desean vender su propiedad, ya sea en forma de inmueble o de paquete accionarial, podrán hacerlo cuando deseen ya que la única forma que tendrá cualquier otro de sus socios o el arrendatario de evitarlo es realizar la adquisición por sí mismo. Por otro, reduce el valor de dicha propiedad. ¿El motivo? Pocos compradores reales se interesan por esta opción ya que saben que difícilmente el resto de socios o el inquilino dejarán pasar la oportunidad de igualar su oferta salvo que esta sea desorbitada o fuera de mercado.
El resultado es el de que, generalmente, tanto las acciones como las viviendas alquiladas sujetas al derecho preferencial de adquisición poseen un valor menor que las que no se encuentran en esa situación.
En el caso de las sociedades, el motivo por el que este derecho se sigue incluyendo en los estatutos es bastante simple. Y es que permite mantener la estructura de gobierno de la compañía y evitar la entrada de socios externos cuando no se desee. Esto suele traducirse en que el comprador interesado en el paquete accionarial tenga que negociar con todos los socios a pesar de que solo va a comprar el de uno de ellos.
En el supuesto de las viviendas sujetas a contratos de alquiler es diferente ya que este derecho es inherente al arrendatario en su relación con el arrendador mientras el contrato de alquiler tenga vigencia.
La necesidad del derecho preferente de adquisición en las sociedades mercantiles
Hay empresas que carecen en sus estatutos de cláusulas que regulen este tipo de derecho. No es muy habitual ya que las sociedades tratan a través de ellas, incluso, de regular los precios de venta. Sin embargo, existen. Pero, ¿cómo venden sus acciones los socios en estos casos?
Para hacerlo, es necesario recurrir a una autorización por parte de los demás socios. Estos deben dar su consentimiento para que el interesado en vender pueda llevar a cabo la operación. Y, si no se da, puede surgir un problema grave. Nuestra experiencia nos dice que este es un proceso mucho más costoso y complejo y que, por ello, la fórmula del derecho preferente de adquisición es más interesante.
Además, conviene recordar que el derecho preferencia de adquisición es considerado como un derecho subjetivo. Esto se traduce en que, para poder ser modificado o suprimido dentro de los estatutos de una sociedad, es necesario que todos y cada uno de los socios se muestren de acuerdo.
En definitiva, esperamos haberle sido de ayuda para aclarar su perspectiva en torno al derecho de adquisición preferente, para saber si es realmente conveniente para su sociedad y para conocer el proceso que debe realizar en caso de querer vender su participación en una.
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