Despido disciplinario falso o despido pactado

Despido disciplinario falso
Despido disciplinario falso o despido pactado
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

Tabla de contenidos

Para entender lo que es un despido disciplinario falso es necesario tener en cuenta qué es un despido disciplinario. En concreto, se trata de una fórmula que tiene el empresario para poder rescindir de forma unilateral la relación laboral que le une con un empleado. Para que se produzca, este tiene que haber cometido una o varias tipificadas como muy graves por el Estatuto de los Trabajadores o por el convenio colectivo de su sector.

Entonces ¿qué es un despido disciplinario falso?

El despido disciplinario falso, también denominado como despido pactado entre el empresario y el trabajador, es un fraude legal que aporta beneficios a ambas partes.

Por un lado, el empresario puede rescindir el contrato de forma unilateral, sin necesidad de dar preaviso con 15 días de antelación al trabajador y sin la obligación de tener que abonarle una indemnización por despido por causas objetivas que, generalmente, asciende a 20 días por año trabajado. 

Por otro lado, el trabajador tiene la ventaja de poder acceder directamente a la prestación por desempleo siempre que cumpla con los requisitos. Hablamos, en concreto, de:

  • Acreditar el certificado de empresa y la carta de despido.
  • Haber cotizado 360 días o más desde su último contrato.
  • Causar baja en el Regimen General de la Seguridad Social.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el SEPE (Servicio Público de Empleo).

Según el Estatuto de los Trabajadores (los convenios colectivos de cada sector o empresa pueden ir mucho más allá), hay cuatro causas de despido disciplinario. Son: el abuso de confianza, la transgresión de la buena fe contractual y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el puesto de trabajo. Evidentemente, la tibieza con la que se definen hace que sean fácilmente pactables por ambas partes a través de la carta de despido.

¿En qué situaciones suele darse el despido disciplinario falso?

En primer lugar, debemos decir que el despido disciplinario con acusaciones falsas se hizo muy popular en el período comprendido entre 2008 y 2012 con motivo de la crisis económica. Por aquel entonces, antes de la publicación de la Reforma Laboral, el despido era muy caro en España. De hecho, las indemnizaciones podían llegar a los 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

Por ese motivo, ante las dificultades económicas de las empresas, muchos empresarios optaron por la vía de pactar la salida con el trabajador. Ellos se ahorraban el coste de la indemnización y los trabajadores seguían cobrando sin necesidad de verse inmersos en un proceso legal que, en muchos casos, derivaba en la suspensión de pagos y en años en los juzgados.

Sin embargo, no solo el empresario ha obtenido réditos a lo largo de los años gracias a este fraude legal. Son muchos trabajadores los que buscan pactar salida de una empresa cuando realmente son ellos los que no quieren seguir desarrollando sus labores en ella. 

Esto se debe, fundamentalmente, a que cuando un trabajador solicita la baja voluntaria de su puesto y rescinde el contrato por su cuenta, pierde el derecho a cobrar indemnización y la prestación por desempleo. Eso le lleva a negociar con el empresario, que muchas veces contempla esta salida como buena ante el temor de que el empleado deje de realizar con solvencia sus tareas y se convierta en un lastre. Es lo que se conoce como baja laboral fraudulenta.

 

¿Qué hace la Administración Pública para evitar y detectar casos de despido disciplinario fraudulento?

La última Reforma Laboral tuvo este hecho en consideración e introdujo varias medidas para controlar este fraude legal. En concreto, se dotó al SEPE de la potestad de solicitar inspecciones de trabajo con el propósito de dar validez a las causas alegadas y de instar al trabajador a impugnar el despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social que le corresponda en los 20 días hábiles siguientes a hacerse oficial.

El problema, por un lado, es que resulta muy difícil demostrar que las situaciones que han motivado el despido disciplinario con acusaciones falsas no han existido realmente ya que ambas partes se han mostrado de acuerdo. Por otro lado, aunque se inste al trabajador a impugnar el despido, no tiene ninguna obligación de hacerlo si no quiere. Por tanto, la situación es muy compleja.

Posibles consecuencias para el empresario y el trabajador

En el caso de los empresarios, debemos recurrir al Real Decreto Legislativo 5/2000, es decir, a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. En él se especifica claramente que el despido disciplinario falso es una falta muy grave (artículo 23.c).

Por su parte, en lo que respecta a los trabajadores, el artículo 26.1 de esa misma ley también califica como muy grave simular despido para cobrar paro. En ambos casos, la Seguridad Social está capacitada, a través de la vía administrativa, para solicitar el reintegro de la prestaciones indebidamente obtenidas.

Pero hay más. No podemos olvidar que el fraude está tipificado dentro del Código Penal. Por tanto, al pactar la salida de una empresa mediante la fórmula del despido disciplinario, tanto el empresario como el trabajador están cometiendo un delito contra la Seguridad Social (artículo 307 ter). Este, según la gravedad, puede conllevar las siguientes condenas:

  • Pena de prisión de entre 6 y 36 meses.
  • Multa económica por determinar en función de la cifra defraudada.
  • Pérdida del derecho a disfrutar de subvenciones, incentivos fiscales y beneficios laborales de la Seguridad Social en un plazo de entre 3 y 6 años.

En definitiva, el despido disciplinario falso sigue siendo habitual en nuestro país, aunque no tanto como lo era hace una década. A través de él tanto el trabajador como el empresario buscan obtener un determinado beneficio económico, aunque en lo que muchas veces no piensan es en que están cometiendo un delito contra la Seguridad Social en el Código Penal. Por ello, y teniendo en cuenta las graves consecuencias que puede acarrear, conviene pensarlo dos veces.

 

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios