Dolo eventual y culpa consciente ¿En qué se diferencian?

Dolo eventual y culpa consciente ¿En qué se diferencian?
Dolo eventual y culpa consciente ¿En qué se diferencian?
Publicado el: por Nieves Simón López

Tabla de contenidos

¿Culpa o dolo? Sin duda, dos conceptos que crean bastante confusión entre quienes no están acostumbrados a expresarse dentro del ámbito jurídico. Por ello, aquí vamos a explicar en qué consiste cada uno y cuáles son sus diferencias.

Los 5 elementos que constituyen cualquier delito

Antes de definir qué es el dolo eventual y la culpa consciente, debemos aclarar cuáles son los 5 elementos básicos que determinan cualquier tipo de delito. En concreto, hablamos de:

  • Acción. El más importante de todos. Es la conducta humana, ya sea por acto u omisión, que produce el resultado delictivo.
  • Tipicidad. Tras determinar la acción en el plano real, ha de aclararse si está recogida en la legislación.
  • Antijuridicidad. Es decir, la acción ha de incumplir con alguna norma explícita del ordenamiento jurídico.
  • Culpabilidad. El sujeto es responsable de la acción que ha quebrantado la ley.
  • Punibilidad. La acción cometida es castigable según lo previsto por la ley.

Por tanto, para que un hecho sea considerado como delito, es necesario que cumpla con estos cinco preceptos. En caso contrario, no podríamos decir que se ha cometido.

El dolo como figura jurídica

En Derecho, el dolo es un concepto que implica una voluntad deliberada de cometer un delito aun sabiendo que es ilícito y siendo consciente del daño que va a generar. Ahora bien, existen dos grados diferentes:

  • Dolo de primer grado. Es su forma más intensa. Para que se produzca, el autor del delito debe tener la intención de cometerlo. Sería el caso, por ejemplo, de una persona que quiere matar a otra y, para ello, compra una pistola y le dispara en varias ocasiones.
  • Dolo de segundo grado. También llamado dolo indirecto. Tiene lugar cuando el delito tiene unas consecuencias no deseadas por el autor, aun siendo estas inevitables. ¿Un ejemplo? Imaginemos un atentado terrorista con el propósito de asesinar a un político. Él logra salvar su vida, pero su pareja fallece. En este caso, el dolo sería de este tipo.

¿Qué es el dolo eventual?

Adicionalmente, la legislación recoge un tercer tipo de dolo, el cual está sujeto a mucha controversia debido a la fina línea que lo separa de la culpa. Es también el más complejo de definir.

En concreto, el dolo eventual se da cuando una persona decide llevar a cabo una determinada acción sabiendo, pero no deseando, que esta puede tener consecuencias constituyentes de delito.

Hay muchos ejemplos de dolo eventual que pueden ayudarnos a entender mejor este concepto. Pensemos en un joven que llega tarde a una reunión y decide saltarse un semáforo. Esta es una acción que podría conllevar el atropello de un peatón y él lo sabe. Por tanto, si se produce, lo más probable es que se determine este tipo de dolo.

Otro ejemplo interesante sería el de un ladrón de bolsos. Al pasar al lado de una señora mayor, le da un tirón y ella cae al suelo, se golpea contra el bordillo de la acera y fallece. El objetivo del robo era conseguir el contenido del bolso, pero no matar a la mujer. Sin embargo, era una posibilidad que existía y de la cual el delincuente era consciente.

La culpa consciente

Como dijimos antes, es fácil confundir el dolo eventual con la culpa consciente. Como veremos, son conceptos que se asemejan bastante.

En el ámbito jurídico, la culpa se deriva de una acción que da como resultado un daño o perjuicio para un tercero. La clave está en que nunca se realiza con mala fe.

En este sentido, la culpa puede ser consciente o inconsciente, como vamos a ver a continuación:

  • Culpa inconsciente. El autor de la acción no ha previsto el resultado de los actos llevados a cabo. Sería el caso, por ejemplo, de un conductor al que, yendo a la velocidad adecuada por la carretera, sufre la rotura de los frenos de su vehículo y acaba atropellando a un peatón.
  • Culpa consciente. En este supuesto, el autor sabe que existe la posibilidad de que se produzca el daño o perjuicio, pero confía en que no sucederá. Por ejemplo, podríamos hablar de un padre que cruza junto a su hijo fuera de los márgenes de un paso de cebra, lo que provoca que el niño sea atropellado.

Entonces ¿cuál es la diferencia entre dolo y culpa?

La diferencia está en la mala fe a la que aludimos anteriormente. En el dolo siempre está presente, mientras que en la culpa no. Es decir, si cuando una persona comete una acción cuya intención es la de provocar el resultado final, estará incurriendo en dolo. En cambio, si no es así pero se producen igualmente las consecuencias, entonces hablaríamos de culpa.

Estamos seguros de que, con esta explicación y con los ejemplos mediante los cuales la hemos acompañado, ha quedado clara la diferencia entre dolo y culpa. En caso de albergar aún alguna duda, póngase en contacto con nosotros.

 

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios