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Seguro que, en más de una ocasión, has escuchado por televisión a políticos y personajes públicos de diversa índole, ante ciertas manifestaciones lesivas de otras personas, afirmar que iban a presentar una querella por injurias. Sin embargo, ¿sabes realmente qué son? Por este motivo, y con el propósito de arrojar luz sobre el asunto, como abogados especialistas en derecho penal hemos elaborado este artículo. Aquí queremos explicártelo en detalle y te diremos qué hay que hacer para ponerles freno en caso de que las estés sufriendo en tu propia piel.
¿Qué se entiende por injurias?
Las injurias, según nuestro Código Penal, es la lesión de la dignidad de un sujeto mediante una expresión o acción que tenga como finalidad perjudicar su reputación o atentar contra su propia estima. Esto se hace mediante la imputación una cualidad o un hecho que menoscabe su fama. Su propósito es siempre el de deshonrar o desacreditar a un determinado sujeto, ya sea en público o a sus espaldas.
Según su gravedad, la injuria puede ser una falta o un delito. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el derecho al honor de todas las personas aparece recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, lo que hace que esta acción sea perseguible y denunciable. Lo mismo sucede con la calumnia, que es el otro delito contra el honor más frecuente.
¿La injuria es una falta o un delito?
Como ya hemos comentado anteriormente, depende del caso. En este sentido, solo es considerada delito cuando conlleva una especial gravedad, tal y como se dispone en el artículo 208 y siguientes del Código Penal vigente en España. En líneas generales, suelen tener esta consideración cuando se vierten en público ya que menoscaban especialmente la honorabilidad del sujeto afectado. Sin embargo, es siempre el juez competente el que debe efectuar la valoración de cada caso en particular.
Especial mención merecen aquellas injurias que guarden relación con la imputación de determinados hechos. En este caso, solo se tipificaría como grave y, por lo tanto, como delito, si la afirmación que es entendible como tal se realiza con conocimiento previo acerca de su falsedad o mostrando un temerario desprecio hacia la verdad.
¿Qué penas conllevan las injurias?
Depende del caso. En el supuesto de que sean consideradas como graves, es decir, que hayan sido vertidas en el ámbito público y en el que, además, se inviertan esfuerzos en su publicidad, la condena dictada por el juez una vez probados los hechos será de una multa de entre 6 y 14 meses. En caso de que puedan entenderse también como graves pero no haya acontecido promoción, la multa se reducirá a entre 3 y 7 meses. La cuantía debe ser fijada siempre por el juez a petición de las partes afectadas.
Las injurias consideradas leves también aparecen tipificadas en el Código Penal. Sin embargo, para saber lo que dice este texto en referencia a ellas hay que acudir al artículo 620.2. Como ya adelantamos, se entenderán que son faltas cuando se hayan producido a espaldas del interesado y no se las haya publicitado en entornos públicos.
La multa que conllevan las injurias de carácter leve son de entre 10 y 20 días. En concreto, debe ser fijada por el juez a propuesta del Ministerio Fiscal o, en su defecto, del propio juez.
Las injurias y demás delitos contra el honor en la sociedad actual
Salta a la vista que, gracias a la proliferación de Internet y, sobre todo, de las redes sociales, la cantidad y variedad de delitos y faltas de injurias cometidos ha crecido exponencialmente. Esto se debe, fundamentalmente, a que estos medios brindan, relativamente, una falsa sensación de anonimato, lo que lleva a verter opiniones que, en muchos casos, atentan contra el honor de las personas.
¿Cómo es posible ponerles freno a las injurias?
Internet también ha facilitado que, a la hora de denunciar un delito de injurias, el juez encuentre argumentos para tipificarlas como graves. Y es que las redes sociales pueden entenderse, en sí mismas, como medios de difusión. Al fin y al cabo, una vez que un mensaje es lanzado en ellas, resulta muy complicado ponerles un coto y evitar que sigan circulando.
Este es un tema especialmente importante ya que, cada vez con más asiduidad, los jueces entienden que los propietarios de los medios de difusión a través de los cuales se han publicado los mensajes lesivos son responsables solidariamente con quienes han cometido el delito de injurias y, por lo tanto, deberán hacer frente a la responsabilidad civil derivada de la acción.
Este es el motivo principal por el que, en estos momentos, es frecuente que las redes sociales, en el momento en el que cualquier persona accede a ellas y procede a registrarse, obliguen a la firma de un contrato de condiciones de uso en el que se especifica con total claridad que los contenidos incorporados por los usuarios no son seleccionados, modificados ni gestionados por el propietario. Asimismo, también afirman, para cubrirse las espaldas, que no seleccionan a los usuarios, por lo que no pueden hacerse responsables de las opiniones y contenidos que viertan a Internet a través de su medio.
También conviene recordar, más allá de las especificaciones que aparecen en los términos y condiciones de uso de las redes sociales y demás espacios de opinión en Internet, que los usuarios son los únicos y exclusivos responsables de los contenidos que ellos mismos suben a la web. Por lo tanto, sobra decir que, en términos legales, están obligados a solicitar el consentimiento de todas aquellas personas que se vean afectadas por ellos. Esto, evidentemente, no se cumple casi nunca.
Además, resultaría interesante que, a la hora de evitar la culpabilidad en un delito de injuria, especificar que no se puede garantizar la exactitud ni la veracidad de los contenidos vertidos. Este es un punto especialmente importante ya que la difusión de una opinión ajena no tiene por qué conllevar la comisión de este hecho.
¿Qué puede hacer un sujeto ante las injurias que ante él se vierten?
Dejando a un lado al usuario que lleva a cabo las injurias y poniéndonos en la piel de aquel que las recibe, lo mejor que puede hacer, siempre que sienta que su dignidad se ha visto menoscabada y que, debido a la difusión del contenido, su autoestima y fama también han sido perjudicadas, es poner los hechos en conocimiento, en primer lugar, del medio social en el que ha sucedido y, posteriormente, en el juzgado que corresponda.
Como ya dijimos, Internet brinda la falsa sensación de anonimato a los usuarios. Sin embargo, cada vez es más habitual que aquellos que vierten opiniones y contenidos en Internet que resulten lesivos para otros sujetos tengan que hacer frente a sus responsabilidades civiles y penales con posterioridad.
En definitiva, parece que, con el paso del tiempo y el arraigo de los medios de comunicación, nos hemos acostumbrado a convivir con el delito de injurias. Sin embargo, este, al estar el honor especialmente protegido en la Constitución Española, es perfectamente perseguible y puede llegar a conllevar fuertes multas, sanciones y penas si hay publicidad de por medio.
Esperamos haberte sido de ayuda a la hora de aclarar todas las dudas que pudieses tener en torno al delito de injurias. Si necesitas algo más al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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