Medidas provisionales en un divorcio

Medidas provisionales divorcio
Medidas provisionales en un divorcio
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Entre el momento en el que una pareja decide poner fin a su relación presentando una demanda de divorcio y un juez emite la sentencia correspondiente pueden pasar algunos meses. Como es obvio, durante todo ese tiempo, que puede ser más o menos en función de si el proceso se realiza de mutuo acuerdo o no, es necesario regular las relaciones paterno-filiales.

Este es el motivo por el que la ley prevé el establecimiento de medidas provisionales que determinen el modo en el que han de actuar los todavía cónyuges hasta que se produce el divorcio. Sin embargo, muchas personas no conoces cuáles son o cómo se solicitan. Si es su caso, preste atención, ya que aquí se lo vamos a explicar detalladamente.

¿Qué son las medidas provisionales?

Como ya hemos comentado, se trata de una serie de medidas destinadas a regular la relación entre los cónyuges y de estos respecto a sus hijos entre el momento en el que se presenta la demanda de divorcio (o, incluso, antes, como veremos un poco más adelante) y el juez dicta sentencia.

Según las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo con hijos suele demorarse, de media, en torno a cuatro meses. En caso de no haber descendientes, su duración puede verse reducida a menos de la mitad. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges se niega a romper el vínculo matrimonial, el procedimiento judicial puede durar varios años. Eso sí, el mero deseo del otro será suficiente para que, al final, acabe llevándose a cabo.

Evidentemente, es mucho tiempo como para no tener claros aspectos como, por ejemplo, cuál de los cónyuges obtendrá la guarda y custodia de los hijos o usará la vivienda familiar. También tenemos que hacer referencia aquí a la posible pensión de alimentos o al régimen de visitas.
 

¿Cuándo es posible solicitar medidas cautelares de familia en caso de divorcio?

En caso de que el divorcio se realice de mutuo acuerdo, no hay problema, ya que lo que entenderíamos como medidas cautelares serían las contempladas en la propuesta de convenio regulador hasta su ratificación por el juez vía sentencia judicial. Sin embargo, si los cónyuges no logran entenderse, resultan indispensables.
Por tanto, las medidas cautelares o medidas provisionalísimas se establecen cuando el divorcio va a llevarse a cabo por la vía contenciosa. Para ello, es necesario solicitarlas al juez, quien se encargará de establecerlas según sus propios criterios.

En cualquier caso, la adopción de medidas provisionales puede solicitarse al juez antes de presentar la demanda de divorcio, en cuyo caso recibirán el nombre de medidas previas. En este sentido, una vez que se han solicitado, el cónyuge en cuestión estará obligado a presentar la demanda de divorcio en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no lo hace, quedarán sin efecto.

También es posible incluir la solicitud de medidas cautelares en la propia demanda. En este supuesto, se denominan medidas coetáneas. Para pedirlas si es necesario la intervención de un abogado y de un procurador. Conviene decir aquí que el otro cónyuge recibirá la demanda y la petición de medidas provisionales, tras lo cual podrá contestar y solicitar él también las que estime oportunas.

Aunque para la solicitud de medidas provisionales no sea necesaria la intervención de un abogado, nosotros lo recomendamos encarecidamente. Solo así será posible garantizar los derechos de los cónyuges y de los descendientes, en caso de haberlos.
 

¿Qué medidas cautelares en un divorcio se pueden solicitar?

El juez puede establecer medidas cautelares en siete ámbitos diferentes, que son:
 

  • Guarda y custodia. Es decir, en lo referente a qué cónyuge convivirá diariamente con los niños. También puede establecer entre las medidas provisionales de guarda y custodia el régimen de custodia compartida en períodos alternos.
  • Patria potestad. Este concepto jurídico hace referencia al deber y al derecho de tomar decisiones en nombre de los hijos menores de edad o no emancipados. Salvo causa de fuerza mayor, se mantiene a ambos progenitores.
  • Vivienda familiar. Es la medida provisional que en mayor número de veces tienen que decidir los jueces. Hace referencia a qué cónyuge la usará hasta la emisión de la sentencia definitiva. Generalmente, se otorga a aquel que tendrá la guardia y custodia.
  • Régimen de visitas del progenitor no custodio. Solo en caso de que no se establezca el régimen de custodia compartida como medida provisional. Regula en tiempo y forma cómo el cónyuge que no ostenta la guarda y custodia de los hijos verá y pasará tiempo con ellos.
  • Pensión de alimentos. El juez determinará a quién le corresponde pagarla y en qué cuantía, según las necesidades de los niños y sus capacidades económicas.
  • Régimen económico del matrimonio. Aunque no puede disolverse hasta que se produzca el divorcio, sí que puede tomar medidas para proteger el patrimonio ganancial.
  • Contribuciones. Exclusivamente, a las cargas matrimoniales, como puede ser el pago de las cuotas de la hipoteca de la vivienda familiar.

Pero ¿cuánto tardan en dictar sentencia en medidas provisionales? Generalmente, una vez que se solicitan, los jueces las deciden en un plazo de entre 30 y 60 días, pero puede variar según el caso. Por otro lado, una vez que emiten la sentencia definitiva de divorcio, dejan de tener validez y son sustituidas por las contempladas en el convenio regulador.

En definitiva, esto es todo lo que debes saber acerca de las medidas provisionales o cautelares en un proceso de divorcio. Como has podido ver, poseen la función de regular la relación entre los todavía cónyuges entre que toman la decisión de poner fin a su matrimonio y el juez emite la sentencia cuando se produce por la vía contenciosa. Por ello, el asesoramiento de un abogado de familia especializado en divorciose antoja indispensable durante todo el proceso.

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