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Todos estamos acostumbrados a escuchar hablar acerca de las órdenes de alejamiento. Una orden de alejamiento es una medida cautelar destinada a prevenir la comisión de un delito y que, por tanto, es extremadamente habitual en casos de violencia de género o doméstica, o en supuestos de acoso y amenazas entre vecinos por ejemplo. Aquí vamos a profundizar en la materia para ayudarle a resolver todas sus dudas al respecto.
Orden de alejamiento: definición
Debemos recurrir al apartado dos del artículo 48 para encontrar la definición de orden de alejamiento Codigo Penal. Este la define como una medida que prohibe que un sujeto pueda acercarse a una víctima, así como a sus familiares o a otras personas que puedan considerarse necesarias, a una determinada distancia sin importar el lugar en el que se encuentren. Esto afecta, evidentemente, a su domicilio, a su centro de trabajo o a cualquier otro sitio.
Las órdenes de alejamiento deben aplicarse siempre previa sentencia judicial e implican, además, la prohibición de comunicarse con la víctima y con el resto de personas especificadas en ellas. De hecho, abarcan cualquier medio que se pueda imaginar ya sea escrito u oral (correo electrónico, llamadas telefónicas, cartas postales, aplicaciones de mensajería, redes sociales, etc.).
Además, en caso de que la víctima fuese su pareja y tuviesen hijos en común, el régimen de visitas, de comunicación y de estancia quedará suspendido todo el tiempo por el cual sea válida la orden. El juez será el único responsable de dictaminar cuál es su alcance en términos de distancia y temporalidad y adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Para ello, incluso, tendrá a su disposición los medios policiales y electrónicos que estime oportunos.
¿Cuáles son los requisitos para pedir una orden de alejamiento ?
En concreto, es necesario cumplir, para pedir una orden de alejamiento los requisitos siguientes:
- Denuncia en la que se acuse a un sujeto de la comisión de un delito contra su persona.
- Aportación de pruebas suficientes.
- Ahora bien, según el artículo 57 del Código Penal, no todos los delitos son susceptibles de permitir la aplicación de órdenes de alejamiento. En concreto, deben hacer referencia a estos:
- Lesiones.
- Aborto.
- Homicidio.
- Amenazas, acoso y delitos contra la libertad en general.
- Trata de seres humanos.
- Torturas.
- Delitos contra la integridad moral.
- Delitos contra la libertad sexual.
- Delitos contra el honor.
- Delitos contra el patrimonio.
- Hurto, robo, estafa y otros delitos contra el orden socioeconómico.
- Delitos contra la intimidad.
- Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
- El procedimiento de solicitud de las órdenes de alejamiento
Ahora que ya sabe cuáles son los delitos contemplados para la concesión de una orden de alejamiento Codigo Penal, llega el momento de saber cómo conseguirla. En concreto, ya se trate de una orden de alejamiento por acoso, amenazas, o por cualquier otro delito, solo el juez puede determinarla mediante sentencia en cualquiera de estos dos momentos del proceso judicial:
- Durante el proceso: en este caso, se establece como medida cautelar con el objetivo de proteger a la víctima de un proceso penal si intuye que puede existir un riesgo efectivo. Su duración suele abarcar hasta el dictado de la sentencia definitiva.
- Al concluir el proceso: la orden aparece junto a la sentencia condenatoria. Puede tener una duración de entre 1 mes y 10 años, en función de la gravedad del delito cometido.
Debe tener en cuenta que las órdenes de alejamiento son, según el artículo 39 del Código Penal, una pena privativa de derechos y que, por tanto, solo un juez puede imponerla. Además, deberá hacerlo a instancia propia o a instancia del Ministerio Fiscal, de la Policía Nacional o de la Guardia Civil a petición de la víctima y a través de un abogado.
¿Qué sucede si se incumple una orden de alejamiento?
Depende del caso. El Código Penal establece que si el encuentro entre el sujeto y la víctima se produce de forma fortuita y el primero se aleja voluntariamente del lugar, el hecho queda impune ya que no se puede determinar que exista una conducta con objetivos dolosos.
Sin embargo, en caso de que el sujeto afectado por una orden de alejamiento por amenazas, acoso o por cualquier otro delito la incumpliese deliberadamente o se negase a alejarse en el momento del encuentro fortuito, podría enfrentarse a las siguientes penas:
- Si la orden hiciese referencia a delitos de violencia de género o doméstica, pena de prisión de entre 6 y 12 meses.
- Si dicha orden aludiese a cualquier otro delito, multa de entre 12 y 24 meses.
- Si se considera que la orden se ha incumplido debido a que el acusado se ha quitado o ha manipulado con fines maliciosos el dispositivo electrónico que se le había colocado para controlar sus movimientos y evitar que se acercarse a la víctima, multa de entre 6 y 12 meses.
¿Es posible retirar órdenes de alejamiento antes de su vencimiento?
La respuesta es que sí. Sin embargo, no es una cuestión sencilla ni rápida. Por ejemplo, si la policía detecta a través de un dispositivo electrónico que un agresor se ha acercado a su víctima, aunque poseyese el consentimiento de esta, podrá detenerlo y acusarle de haber incumplido la orden y el juez actuará en consecuencia sin importar ese hecho.
Esto se debe a que, según el Código Penal, el consentimiento de la víctima no es suficiente para que la orden deje de ser efectiva. Hace falta que sea el propio juez el que la retire. Para entender mejor el porqué, vamos a poner un ejemplo.
Imagine que María interpuso una demanda por violencia de género a Juan, su marido. El juez, como medida cautelar durante el proceso judicial y en base al parte de lesiones, interpone una orden por la cual Juan no puede acercarse a menos de 100 metros de María ni al domicilio familiar. También le prohíbe comunicarse con ella hasta que haya sentencia firme. Sin embargo, María le perdona, retoman su relación y Juan vuelve a la casa para vivir con ella. En este caso, si María no solicitó al juez la suspensión de la orden y este no la dictó, se estaría incumpliendo, lo que podría conllevar penas de prisión para Juan.
Con esto queremos decir que debe ser la víctima la que solicite formalmente la retirada de la orden por la cual una persona no puede acercarse a ella. Pero, además, deberá dar las explicaciones oportunas e, incluso, aportar las pruebas que sean necesarias para demostrar que ya no existen razones para que continúe en vigor. En base a esto, el juez decidirá si la retira o si la mantiene en vigor sin importar la voluntad expresada por la víctima.
En definitiva, ya sea como medida punitiva o cautelar, la orden de alejamiento es una figura que permite a los jueces proteger a las víctimas de delitos realmente graves recogido por nuestro Código Penal. Tal es la protección de esta figura que ni siquiera basta el consentimiento de la víctima para que el juez determine que deje de tener vigencia.
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