Paso previo a la reclamación por la vía judicial laboral

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Paso previo a la reclamación por la vía judicial laboral
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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Hay reclamaciones laborales que, cuando no ha existido entendimiento con el empresario, deben llevarse a cabo a través de la vía judicial. Sin duda, siempre es mejor llegar a un acuerdo, pero a veces no queda más remedio. Nuestro propósito con este artículo es explicarle en detalle cuáles son los pasos previos que debe dar para acometerlas. 

La reclamación laboral previa y su tramitación

Con el propósito de efectuar una demanda laboral al Estado, a las entidades de derecho público que dispongan de personalidad jurídica dependiente, vinculada o propia o a las locales y a los organismos de gestión de las comunidades autónomas, es indispensable que el interesado haya agotado por completo la vía administrativa. Esto debe hacerse, además, en función de lo dictado en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, la Administración Pública tiene la obligación de enviar una notificación a los interesados que contenga los actos administrativos y las resoluciones que tengan impacto sobre sus intereses y derechos. De hecho, en ella debe aparecer el texto íntegro de dicha resolución y una indicación específica acerca de si pone fin o no a la vía administrativa. También debe contar qué recursos es posible interponer y ante qué órgano debe hacerse, así como el plazo para ello. Nunca puede suponer perjuicio para cualquier otro procedimiento que el sujeto tenga derecho a iniciar. 

¿A quién va dirigida la reclamación laboral previa?

Dicha reclamación tendrá que estar dirigida, obligatoriamente, al director del establecimiento u organismo en el que el empleado preste sus servicios. De igual modo, esta debe ser interpuesta ante el mismo órgano que se encargó de dictar la resolución. El plazo para hacerlo es de 30 días naturales a contar desde el momento en el que el interesado recibió la notificación o, en su defecto, del momento a partir del cual pueda entenderse que se ha optado por la fórmula del silencio administrativo.

En el supuesto de que la resolución, sin importar si es presunta o expresa, hubiese sido emitida por una entidad colaboradora y no por el organismo responsable, la reclamación hacia ella deberá ser interpuesta, teniendo en cuenta siempre los plazos anteriormente indicados, frente al órgano que corresponda de la entidad gestora o de servicio.

¿Qué sucede con las reclamaciones laborales previas respecto a la denegación de la situación de incapacidad permanente del trabajador?

La solicitud de incapacidad permanente o, en su defecto, la revisión del grado de incapacidad que se concediese en el pasado es también objeto de reclamación previa. En concreto, ante la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a este respecto, es posible interponer dicho escrito de reclamación en el plazo de 30 días hábiles a la recepción de la notificación.

El Equipo de Valoración de Incapacidades será el organismo que llevará a cabo la revisión del trabajador y el que determinará, o no, la situación de incapacidad permanente absoluta, total o parcial o la de gran invalidez que solicita el demandante. También es el encargado de efectuar las revisiones relacionados con el grado de la incapacidad permanente que se le otorgó anteriormente al interesado. Ante este organismo, el administrado también dispone de 30 días para efectuar la reclamación previa. En el caso de que sea denegada, tendrá que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social que le corresponda. 

¿Qué plazos poseen las administraciones para resolver las reclamaciones previas?

Desde el preciso instante en el que la vía administrativa se considere agotada, el administrado dispondrá de dos meses naturales para formalizar e interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social o ante la sala que sea competente en la materia.

Esta demanda debe estar acompañada, en todos los casos, por una copia de la resolución denegatoria de su reclamación o, en su defecto, de un documento que acredite que se ha interpuesto y resuelto el recurso administrativo que interpuso. Debe realizarse una copia de todo que será enviada a la entidad demandada.

En el supuesto de que la demanda se interponga como consecuencia de un despido, el plazo estipulado por la ley para interponer dicha demanda es de 20 días hábiles. Sin embargo, hay excepciones que se pueden aplicar en casos específicos. En cualquier caso, este plazo empieza a contar desde el día siguiente al que se recibe la resolución de impugnación mediante notificación oficial. 

¿El plazo de prescripción se puede interrumpir?

La respuesta es que sí. De hecho, se produce cuando las notificaciones enviadas, aún conteniendo el texto íntegro de la resolución, omitieran algún requisito de los que hemos comentado anteriormente. Lo mismo sucede con los plazos de caducidad. En este tipo de situaciones, solo se reanudarán en el momento en el que el interesado dé comienzo a actuaciones frente a ellas que den a entender que tiene conocimiento del alcance y del contenido de dicha resolución. Por ejemplo, dentro de este ámbito se debería englobar el recurso. 

¿Existe algún tipo de excepción al agotamiento de la vía administrativa?

No en todos los casos es indispensable agotar la vía administrativa para interponer una demanda judicial. En concreto, estas excepciones hacen referencia a aquellos casos en los que las resoluciones atenten contra las libertades públicas y los derechos fundamentales del afectado.

En este tipo de casos, el sujeto tiene derecho a interponer una demanda de tutela en el ejercicio de sus potestades sindicales y laborales frente a actos determinados de la Administración Pública.

Sin embargo, en esta situación, el plazo para interponer esa demanda es de 20 días naturales a contar desde el siguiente al que se recibe la notificación del acto o, en su defecto, a la finalización del plazo fijado para la emisión de la resolución dándose a entender que se ha producido silencio administrativo.

En el supuesto de que el derecho fundamental resultase lesionado como consecuencia de la inactividad de la Administración Pública, dicho plazo de 20 días naturales para la interposición de la demanda dará comienzo 20 días después de la reclamación contra dicha inoperancia.

Sabemos perfectamente que el tema de las reclamaciones laborales previas es bastante complejo. Por ello, hemos tratado de explicárselo de la forma más sencilla posible. En cualquier caso, si tiene alguna duda, solo tiene que escribirnos y se la resolveremos. Esperamos haberle sido de ayuda.

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