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No podemos obviar la realidad de que, en muchos casos, hay progenitores que solicitan a su expareja o al juez el régimen de custodia compartida con el propósito de ahorrarse la pensión de alimentos. De hecho, es una de las principales preguntas que se le realizan a nuestros abogados de familia al ofrecer asesoramiento legal durante el proceso de divorcio.
Sin embargo, la adopción de este régimen no tiene por qué implicar que los progenitores no abonen la pensión de alimentos a sus hijos, a pesar de lo que se pueda pensar de antemano si ambos asumen los mismos gastos y pasan el mismo tiempo con ellos. Como suele pasar en la mayoría de los casos, todo depende de las circunstancias.
¿Cuándo se aprueba la pensión de alimentos en custodia compartida?
Lo que busca el régimen de custodia compartida es que los hijos menores de edad crezcan con la presencia de sus dos progenitores. Además, siempre que sea posible, la legislación y la jurisprudencia tratan de que mantengan un nivel de vida parecido al que tenían cuando sus padres estaban juntos.
En este sentido, es posible que el mantenimiento de los hijos no suponga un gran esfuerzo para uno de los progenitores dada su situación económica y laboral. Sin embargo, puede que para el otro sí. Esto es especialmente habitual cuando dentro del matrimonio uno de los dos cónyuges (casi siempre, la madre) reduce su jornada o busca un empleo a media jornada que pueda compatibilizar con el cuidado de los niños.
Por tanto, es muy probable que si el juez estima que existe una descompensación económica entre los dos excónyuges tras la separación, establezca la obligación del pago de la pensión de alimentos en custodia compartida. Además, el abono del importe fijado no supondrá perjuicio para el cobro de una pensión compensatoria, si procede.
El cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida
Conviene aclarar que, por norma general, el importe de las pensiones de alimentos en régimen de custodia compartida es inferior al designado en custodias monoparentales. Al fin y al cabo, se presupone que, en mayor o menor medida, ambos progenitores podrán asumir los gastos de manutención de los hijos, aunque no sea de forma equitativa.
Factores que influyen en el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida
Los jueces suelen tener en cuenta tres factores a la hora de llevar a cabo el cálculo. Son estos:
- La atribución de la vivienda familiar: no se trata de un elemento considerado por las tablas del Consejo General del Poder Judicial, pero los jueces suelen tenerlo en cuenta. Especialmente, si la casa está sujeta a un préstamo hipotecario y hay uno de los cónyuges que no la disfruta dentro del régimen de custodia compartida.
- El tiempo de permanencia: el régimen de custodia compartida no implica obligatoriamente que los hijos pasen el 50 % de su tiempo con cada uno de sus progenitores. Por ejemplo, si el reparto es 70/30 o 60/40, la pensión de alimentos se ajustará a este hecho.
- La capacidad económica de los progenitores: es, probablemente, el factor más importante de todos. De hecho, es la que determinará si resulta necesario fijar una pensión de alimentos o no.
Este último factor está ligado a las necesidades de los hijos. El objetivo de los jueces al fijar un convenio regulador es que estén cubiertas en la medida de lo posible. Si uno de los progenitores tiene una situación económica peor que el otro, es posible que trate de compensarlo mediante la pensión de alimentos.
Entonces, ¿cómo se calcula la pensión de alimentos en custodia compartida?
No hay una fórmula exacta que permita determinar una cuantía. Sin embargo, si nos atenemos a la jurisprudencia vigente, es posible entender que los denominados como “gastos de convivencia” deberán repartirse siempre al 50 %. En concreto, hacemos referencia a la alimentación y el aseo personal, a la ropa y el calzado, a la vivienda y los suministros y al transporte y los costes de farmacia de uso cotidiano.
Por su parte, también tenemos que hablar de los considerados como “gastos de no convivencia”, dentro de los cuales se englobarían las actividades extraescolares, la peluquería o la telefonía móvil y fija, por ejemplo. Sobre estos últimos sí se suelen fijar porcentajes que pueden ser diferentes al 50 %, aunque todo depende del caso.
Todos estos factores hacen que, como dijimos antes, la cuantía de la pensión de alimentos en régimen de custodia compartida sea inferior a si se establece una custodia monoparental. Por ejemplo, si usamos como ejemplo una pareja con dos hijos cuyo padre cobra 1.800 euros y cuya madre percibe 600 euros por su trabajo, el hombre tendría que abonar unos 200 euros mensuales a cada uno de ellos. Si se tratase de un custodia exclusiva, el importe se elevaría hasta los 350 euros, aproximadamente.
Esperamos haber resuelto todas sus dudas relacionadas con el cálculo de la pensión de alimentos cuando ambos progenitores se reparten el cuidado de sus hijos. Especialmente, si hay un padre o madre sin ingresos en custodia compartida. En cualquier caso, si todavía tiene alguna pregunta, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros. Uno de nuestros abogados especializados en Derecho de Familia se encargará de asesorarle en todo lo que necesite.
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