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Cuando se produce una separación o divorcio en una pareja con hijos, ambos progenitores tienen la obligación de prestarles alimentos. Sin embargo, aquel que no posee la custodia y que no reside con ellos, debe hacerlo en forma de pensión de alimentos, una figura que suele crear más controversias de lo que parece, tal y como atestiguan nuestros abogados especialistas en divorcio. Por ello, aquí queremos explicar qué es la pensión alimenticia y qué incluye exactamente.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia para los hijos es una cuantía económica que el progenitor no custodio debe abonar para hacer frente a los gastos indispensables que su descendencia necesita para vivir. De hecho, según lo estipulado en el artículo 142 del Código Civil, se entiende por 'alimento' todo aquellos que tiene que ver con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y la habitación o residencia.
La pensión alimenticia y que incluye exactamente
En primer lugar, debemos reseñar que ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad. Pero también cuando hayan alcanzado los 18 años y convivan en el domicilio familia o se hayan emancipado siempre que no posean ingresos económicos propios por motivos que no sean achacables a ellos directamente. Esto sucedería, por ejemplo, si el joven continúa cursando a esa edad estudios universitarios.
Además, dentro de lo entendible por alimentos según el Código Civil también es obligación de los progenitores aunque el hijo en común aún no haya nacido. Este es el motivo por el que en la pensión se pueden incluir todos aquellos gastos relacionados con el parto y el embarazo.
Ahora bien, la pensión de alimentos incluye dos tipos de gastos diferentes:
Los gastos ordinarios
Se entiende por gasto ordinario todo aquel desembolso de dinero con carácter periódico y previsible que resulta indispensable para el sustento de los hijos. Estos son algunos ejemplos:
- La alimentación diaria.
- Los gastos de escolaridad: materiales, libros de texto, uniformes, transporte, etc.
- La vivienda.
- La atención sanitaria.
- Los enseres personales y de higiene.
- Las actividades de ocio.
- Los gastos extraordinarios
Por su lado, los gastos extraordinarios son aquellos que no se contemplan dentro de la pensión alimenticia debido a su inherente eventualidad y a la imposibilidad de que sean previstos con antelación. Sin embargo, no todos los gastos extraordinarios son iguales:
- Gastos extraordinarios necesarios: son aquellos que surgen de forma imprevista pero que tienen que ser acometidos por los progenitores. Hablamos, por ejemplo, de la realización de un tratamiento de ortodoncia. No se requiere el consentimiento del progenitor no custodio para que llevarse a cabo y tener que afrontarlo.
- Gastos extraordinarios no necesarios: aquí sí es indispensable el consentimiento del progenitor que carece de la custodia. Puede no abonarlos si no lo desea, en cuyo caso será el otro cónyuge el que tendrá que hacerles frente en solitario. Hablamos, por ejemplo, de la cuota de un gimnasio, de clases deportivas, etc.
Habitualmente, estos gastos extraordinarios son previstos en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio. En concreto, la norma dice que su pago debe hacerse al 50 % entre los dos progenitores.
¿Debo pagar la pensión de alimentos aunque vaya a pasar un mes con mi hijo?
Estos gastos ordinarios y extraordinarios son los que constituyen la pensión alimenticia para los hijos. Además, debe ser abonada por el progenitor que tiene la obligación de hacerlo durante todos los meses del año. Es decir, aunque según la sentencia de divorcio o convenio regulador tenga derecho a que el niño pase con él un mes con motivo de sus vacaciones, en esa mensualidad también deberá pagar.
Esto se debe a que los tribunales competentes consideran que la prestación por alimentos a los hijos es una cuantía anual obligatoria cuyo pago se prorratea mensualmente.
¿Cómo se determina la cuantía de la pensión alimenticia?
Esto es algo difícil de responder ya que depende de cada caso en concreto. Sin embargo, podemos decir que hay tres factores fundamentales que influyen:
- El patrimonio de los progenitores.
- La cantidad de hijos.
- Las necesidades generales y específicas de cada hijo.
En base a esto, y siempre que no haya un acuerdo previo entre ambos progenitores, el juez decidirá qué cantidad es justa. Sin embargo, si las condiciones del padre y/o de la madre cambian en el futuro, la cuantía de la pensión alimenticia se puede modificar.
La modificación de la cuantía de la pensión alimenticia
Esto aparece regulado en el artículo 142 del Código Civil. En concreto, ese texto prevé que la cuantía de la pensión debe incrementarse cuando:
- El patrimonio del cónyuge obligado a dar la prestación de alimentos o alimentante crece de manera sustancial después de haber firmado el acuerdo de divorcio o de que se publicase la sentencia judicial que lo regulaba.
- Las necesidades de los hijos se han visto aumentadas. Esto suele suceder cuando tienen que acceden a la universidad y tienen que ir fuera de la localidad de residencia para estudiar.
- El patrimonio del cónyuge custodio, es decir, de aquel que convive con los hijos, se ha visto reducido ostensiblemente, en cuyo caso el otro progenitor deberá compensar la circunstancia, al menos, temporalmente.
Pero, de igual modo, la cuantía de la pensión alimenticia puede verse reducida si se dan los supuestos contrarios a los anteriormente establecidos, es decir, si el patrimonio del alimentante se ve reducido, si el del progenitor custodio se ve incrementado notablemente o si se reducen las necesidades de los hijos.
La suspensión temporal o definitiva de la obligación de dar alimentos
Si existen hijos con derecho a obtener alimento de sus progenitores, la pensión no se puede suspender definitivamente en ningún caso. De hecho, esto solo podría hacerse de manera temporal y de forma muy excepcional en caso de que el cónyuge no custodio no dispusiese de medio económico alguno.
Estos son los demás supuestos que suponen la extinción de la obligación de dar alimentos a los hijos:
- El progenitor obligado a dar alimentos fallece.
- El hijo incrementa su patrimonio o tiene un oficio o profesión que le permite garantizar por sí mismo su subsistencia.
- El hijo es desheredado tras cometer alguna infracción contemplada legalmente para ello.
- La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.
Dicho esto, queremos destacar que la edad no conlleva en modo alguno la suspensión o la extinción de la obligación de dar alimentos. Todos aquellos hijos mayores de 18 años que sigan residiendo en el domicilio familiar y que carezcan de ingresos propios por causas que no puedan achacársele a ellos deben seguir percibiendo la pensión.
El impago de la pensión alimenticia
En caso de que el progenitor no custodio no abone la cuantía de la pensión, el cónyuge no custodio tiene la potestad de reclamarla en un plazo de hasta 5 años. Para ello, debe emprender un procedimiento civil de ejecución de sentencia con el objetivo de instarle a pagar. Si no lo hace, el juez competente puede decretar el embargo de la nómina o de cualquier otra renta de la que disponga el alimentante. Además, conviene destacar que no abonar la pensión alimenticia puede conllevar la imputación de un delito de abandono familiar.
Esperamos con esto haber aclarado tus dudas en torno a la pensión alimenticia y que incluye.
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