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Muchas personas en nuestro país, con motivo de una deuda y una resolución judicial relacionada con ella, ven como se da inicio a un procedimiento de embargo de bienes contra sus propiedades. Sin embargo, este conlleva la aparición de una gran cantidad de dudas. Y es que, ¿cómo se lleva a cabo realmente? Como abogados expertos en derecho civil queremos explicárselo en detalle para que lo comprenda mejor en caso de que tenga que hacer frente a uno.
¿Qué se entiende por embargo de bienes?
Lo primero que debemos hacer es definir el concepto de embargo. En concreto, se trata de un proceso mediante el cual la Administración Pública se queda con las propiedades de un sujeto con el propósito de obligarle a saldar las deudas que haya contraído y a las que no haya hecho frente.
Estas deudas pueden ser originadas, por ejemplo, por la falta de pago de la pensión alimenticia a un hijo tras una separación, de las cuotas mensuales de la Seguridad Social o de las cuantías anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este tipo de casos, la Administración puede embargar, más allá de sus bienes inmuebles, su nómina, su cuenta corriente, su coche o cualquier otra pertenencia.
Todo lo relacionado con el embargo de bienes inmuebles y demás propiedades aparece recogido en el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación.
¿Qué tipos de embargos existen?
La legislación vigente contempla tres tipos diferentes de embargos. Son estos:
Sobre bienes muebles
Se produce, por ejemplo, cuando la Administración actúa contra las propiedades de un sujeto con el propósito de saldar la deuda contraída por una persona física. Se entiende por bienes muebles objetos que pueden llevarse fácilmente de un lugar a otro como pueden ser, por ejemplo, los ordenadores, los coches o los electrodomésticos. En este sentido, tiene la potestad de disponer su depósito de la forma en la que viene especificada en el reglamento citado anteriormente.
Sobre bienes inmuebles
Este es un punto más complicado ya que los bienes inmuebles hacen referencia, por ejemplo, a una vivienda o un local comercial. El embargo se puede llevar a cabo de forma total o parcial. En el caso de las empresas, este punto se ve recogido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Sobre industria, comercio y empresa
Este es el tipo de embargo por el cual la Administración Pública dispone de los derechos y de los bienes de una empresa siempre cuando prevea que sus directivos comprometen su solvencia y el pago de sus obligaciones tributarias. Además, en estos casos, el organismo competente nombra a un funcionario como administrador del negocio.
El procedimiento de embargo
Para proceder a un embargo, es indispensable que haya pasado el tiempo suficiente como para que la deuda que contraída por el sujeto en cuestión esté sujeta a este tipo de procedimiento. Cuando llega el momento, la Administración Pública notifica al deudor, mediante diligencia expresa, que este va a ponerse en marcha. Tendrá que hacer lo mismo con terceros que sean titulares, depositarios o poseedores de los bienes afectados. Lo mismo sucede respecto al cónyuge obligado a tributar, si es que existe.
En el supuesto de que el bien sea inscribible en el Registro de la Propiedad, la Administración Pública competente efectuará una anotación preventiva del embargo y solicitará el certificado de cargas del bien. El registrador se encargará de efectuar el procedimiento expresando claramente la fecha.
¿Es posible oponerse a la diligencia de embargo?
La respuesta es que sí. Sin embargo, el interesado deudor ha de alegar uno de los siguientes motivos para ello:
1. La deuda ha quedado extinguida.
2. El derecho a exigir el pago ha prescrito.
3. No ha habido notificación respecto a la diligencia o la providencia de apremio.
4. El procedimiento de recaudación ha quedado suspendido.
5. Se han incumplido las normas reguladoras del embargo que aparecen especificadas en la legislación vigente.
El recurso potestativo de reposición frente la diligencia
Una vez que el deudor tenga claro que una de las causas de oposición se ha producido, tiene el derecho de presentar un recurso de reposición frente a la diligencia de embargo. De igual modo, también puede efectuar una reclamación económica-administrativa. Este segundo procedimiento no es compatible con el primero y solo se puede interponer de forma independiente o, en su defecto, una vez que el recurso potestativo haya sido resuelto.
Interposición y tramitación del recurso potestativo de reposición
Una vez que el embargo haya sido notificado mediante diligencia, el supuesto deudor tiene un plazo de un mes, que empezará a transcurrir desde el día siguiente, para interponer el recurso el recurso potestativo de reposición. Lo mismo sucede respecto al día siguiente al que entrasen en vigor los efectos del silencio administrativo.
Hay que tener en cuenta, además, que si se trata de deudas de notificación colectiva y vencimiento periódico, el plazo para la interposición de dicho recurso comenzará a contar desde la jornada siguiente a que se dé por concluido el período de pago voluntario. Las alegaciones deberá realizarlas durante el mismo período de presentación.
¿Cómo se puede liberar el embargo?
Solo hay dos alternativas. La primera es mediante la prosperación del recurso potestativo o la reclamación económica-administrativa. La otra es a través de la extinción de la deuda tributaria. En este caso, el deudor también tendrá que hacer frente a las costas del procedimiento de apremio.
¿Qué sucede con los bienes embargados?
En el caso de que el procedimiento de embargo llegue a su bien sin que el deudor haya sido capaz de subsanar la deuda que había contraído con la Administración Pública, los bienes dispuestos pasarán a ser vendidos mediante concurso, subasta o adjudicación directa. Esto se realiza con el objetivo de saldar dicha deuda en su totalidad o, al menos, parcialmente.
Por su parte, este procedimiento de embargo también puede conllevar que los bienes pasen a ser titularidad de la Hacienda Pública. Esto no es algo habitual ya que la legislación solo contempla que pueda hacerlo cuando pudiesen ser de interés para el desarrollo de su actividad.
En el supuesto de que la Administración Pública llegue un acuerdo para la adjudicación directa del bien, esta ha de producirse siempre por el importe exacto de la deuda perseguida.
También hay que decir que la Administración no tiene el derecho a proceder a la venta de los bienes y demás derechos embargados que aparezcan especificados en el procedimiento de apremio hasta el momento en el que el acto de liquidación de la deuda tributaria contraída por el deudor sea firme. Esto es así salvo que acontezca un supuesto de fuerza mayor o, en su defecto, los bienes embargados sean de carácter perecedero. Lo mismo sucede cuando hay informes que estiman que el bien está sujeto a una pérdida inminente de su valor o, incluso, cuando sea el propio deudor el que certifique su voluntad expresa de que se lleve a cabo el procedimiento.
En definitiva, el proceso de embargo es complicado, pero esperamos haberle sido de ayuda para comprender mejor en qué consiste, cuáles son sus fases y qué consecuencias origina, contacte con nosotros para cualquier otra consulta.
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