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El recurso de reposición, también llamado recurso potestativo de reposición o de revisión, es una herramienta que las personas poseen para realizar una reclamación cuando se agota la vía administrativa. Aquí queremos hablarle de él en profundidad para que conozca todos sus entresijos y cuándo es interesante interponerlo.
¿Qué es un recurso de reposición?
El recurso administrativo de reposición es aquel que le permite pedir a un órgano de la Administración Pública que modifique el sentido de la resolución tomada. Debemos decir que existe un carácter potestativo del recurso de reposición ya que es el interesado el que tiene la potestad de interponerlo o de recurrir directamente a la vía contencioso-administrativa, es decir, a los tribunales.
Además, se trata de un recurso de tipo administrativo. Esto es muy importante ya que posee un homónimo judicial. Por tanto, su interposición deberá realizarse siempre en una sede oficial de la Administración Pública, no en un juzgado.
Esto es importante por otra razón también. Al tratarse de un recurso administrativo, para interponerlo no necesitará contratar la asistencia de un abogado ni de un procurador. Sin embargo, para maximizar las opciones de que sea aceptado, siempre es recomendable contar con ella.
¿Cuándo es posible presentar un recurso de reposición administrativo?
Una vez definido el concepto y aclarada la diferencia entre recurso de reposición penal y administrativo, llega el momento de explicar cuándo se puede interponer. Esto aparece tipificado en el artículo 123 de la Ley 39/2015.
En concreto, dicho artículo hace referencia a aquellos actos que agotan la vía administrativa. Pero ¿cuáles son esos actos? Vamos a verlos:
- Contratos, convenios, pactos o acuerdos que finalicen el procedimiento administrativo.
- Resoluciones de recursos de alzada y similares siempre que el órgano que las dictamine carezca de un superior jerárquico directo.
- Resoluciones en materia sancionadora o de responsabilidad patrimonial.
- Cualquier otro tipo de resolución siempre que así venga determinado por un reglamento o disposición legal.
Como dijimos antes, el carácter postestativo del recurso de reposición permite al interesado elegir entre continuar con la vía administrativa o recurrir directamente a la judicial. Sin embargo, debemos aclarar aquí un matiz. En caso de apostar por esta fórmula, no podrá presentar un recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición haya sido resuelto.
¿Cómo presentar el recurso potestativo de reposición?
Lo primero es esperar a que se produzca la resolución o silencio administrativo que agote la vía administrativa. En el primer caso, dispondrá de un mes para interponerlo. En el segundo, no se le impondrá ningún plazo.
Por su parte, el órgano que deberá resolver este recurso es el mismo que emitió la resolución original. Puede parecerle una incongruencia, pero es una oportunidad de revisión rápida y económica.
Para presentarlo, lo único que debe hacer es rellenar una solicitud en la que se indiquen sus datos personales, el acto o resolución que quiere recurrir, un lugar de contacto para recibir notificaciones y el nombre del órgano administrativo contra el que lo interpone. Además, debe incluir una descripción del motivo por el que impugna el acto.
Silencio administrativo y recurso de reposición
La resolución de este tipo de recursos puede ser expresa o presunta. La diferencia es que, en el primer caso, el órgano administrativo emitirá una notificación en la que indicará si el recurso ha sido estimado y se modifica la decisión inicial o no. En cambio, en el segundo, el interesado no recibe respuesta.
El plazo de resolución de un recurso de reposición es de 30 días naturales desde su presentación formal. Si transcurre ese lapso de tiempo sin que haya respuesta, debe darse por desestimado.
¿Qué hacer si no contestan a un recurso de reposición?
Lo cierto es que no importa si el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo o de forma expresa. Llegado a este punto, dado que la legislación vigente impide al interesado presentar otro recurso de idéntica naturaleza, solo tiene dos alternativas:
- El recurso extraordinario de revisión. Previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015. Solo es posible interponerlo en caso de que en la resolución se detecten elementos falsos, erróneos o, incluso, delictivos a la hora de resolver el recurso.
- El recurso contencioso-administrativo. La Administración Pública está sometida a control judicial, como no podía ser de otro modo. Por tanto, tiene la libertad de recurrir a los tribunales si cree que el acto o resolución atenta contra sus intereses.
En definitiva, este tipo de recurso potestativo es la opción más rápida y económica para tratar de que un órgano de la Administración Pública cambie el sentido de una decisión que cree que vulnera sus intereses. En caso de que no prospere, la única alternativa que le quedará será la vía judicial, así que siempre es mejor intentarlo.
Modelo de recurso de reposición
En esta página dispones de un modelo de recurso de reposición contra auto dictado por el Juzgado de lo Social
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