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¿Está pensando en contraer matrimonio? Entonces, seguro que ha escuchado hablar acerca de los bienes privativos y gananciales. Sin embargo, tal vez no sepa qué son exactamente ni qué sucede con ellos en caso de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges. Aquí queremos aclararle todas esas cuestiones y algunas otras.
Aspectos importantes en relación al matrimonio
Siempre que dos personas se casan han de elegir un régimen económico matrimonial. Con la excepción de las Islas Baleares y Cataluña, por defecto se suele elegir el régimen de gananciales. En esos dos casos que acabamos de comentar, el que prevalece es el de separación de bienes. En cualquier caso, los cónyuges pueden escoger entre uno y otro antes de casarse.
La diferencia entre separación de bienes y gananciales a la hora de adquirir una propiedad es la siguiente:
- Régimen de separación de bienes. En este caso, uno de los cónyuges puede adquirir una propiedad y ponerla a su nombre en exclusiva. En el supuesto de que la adquisición se haga de manera conjunta, se especificará el porcentaje de cotitularidad (70-30 %, 80-20%, etc.).
- Régimen de gananciales. En caso de elegir esta opción, todas las propiedades que sean adquiridas por el matrimonio una vez formalizada la relación serán titularidad de ambos al 50 %. No importa la cantidad que cada uno haya aportado para realizar la compra.
Conviene decir que, mientras exista acuerdo entre las partes, en cualquier momento una pareja puede pasar del régimen de gananciales al de separación de bienes (o viceversa). Lo único que hace falta es registrar mediante notario un documento llamado “capitulaciones matrimoniales”.
¿Qué son los bienes privativos?
Ahora bien, ¿qué sucede con aquellos bienes que uno de los cónyuges adquirió antes de contraer matrimonio? Según el Código Civil, no pueden considerarse como bienes gananciales, sino como privativos. En concreto, su artículo 1346 hace alusión a los siguientes:
Todos los bienes adquiridos por los cónyuges por separado antes de contraer matrimonio seguirán perteneciendo en exclusividad a cada uno de ellos.
Los bienes adquiridos tras la celebración del matrimonio siempre que fuesen costeados con bienes privativos.
- La ropa y los utensilios personales de uso corriente.
- Los bienes adquiridos o vendidos mediante pacto de retracto.
- Los bienes heredados o donados, siempre que pasen a formar parte del patrimonio de uno de los cónyuges de manera gratuita.
- Los derechos que no son transmisibles, tales como una pensión de la Seguridad Social o relacionados con la propiedad intelectual o industrial.
- Indemnizaciones obtenidas con el propósito de resarcir un daño físico o psíquico sufrido en exclusiva por uno de los cónyuges.
- Equipos, herramientas e instrumentos necesarios para la profesión de uno de los cónyuges, con la excepción de que los utilice a través de una empresa de explotación común.
Entonces, ¿los bienes adquiridos antes del matrimonio son gananciales? Como afirma el Código Civil, la respuesta es que no.
¿Qué sucede con los bienes gananciales y privativos cuando se disuelve un matrimonio?
Un matrimonio, sin importar el régimen económico elegido, solo puede disolverse por dos razones. La primera es por el divorcio de los cónyuges, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso. El otro es por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
En ambos casos, determinar qué bienes son privativos es fundamental. Es necesario determinarlos tanto para liquidar la sociedad de gananciales como para proceder al reparto de la herencia. Pero ¿cómo es posible saber cuáles son? Basta con la confesión de uno de los cónyuges o con la presentación de títulos de propiedad u otros documentos que acrediten el carácter privado del bien.
¿Quién hereda los bienes privativos en un matrimonio con hijos?
Esta es una cuestión especialmente compleja dado que no siempre es fácil determinar qué bienes son privativos y cuáles no. Hay ejemplos muy claros, como el de una vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio. Sin embargo, si se formalizó mediante hipoteca y se siguió pagando una vez celebrado el casamiento, parte de ella puede considerarse ganancial.
En cualquier caso, vamos a partir de la base de un bien cuyo carácter es privativo al 100 %. En caso de fallecimiento del propietario (la madre o el padre), los hijos y descendientes en general serán los herederos legítimos del bien. En su totalidad. El cónyuge que sobreviva no tendrá derecho alguno sobre él.
¿Qué pasa si hay una vivienda familiar privativa en separación de bienes o gananciales?
Sucede exactamente lo mismo. Aunque se trate de la vivienda familiar, si tiene carácter privativo, pertenece en exclusiva a uno de los cónyuges. Por tanto, en caso de divorcio, se la quedará él. Asimismo, si se produce su fallecimiento, será heredada por los descendientes.
Esto no es así en caso de que la vivienda familiar sea un bien ganancial. ¿El motivo? En este supuesto, el 50 % de la titularidad corresponderá a cada uno de los cónyuges. Así que, si se produce el fallecimiento de uno de ellos, los herederos podrán disponer el 50 % del progenitor que ha sufrido el deceso. El otro 50 % seguirá correspondiendo al otro cónyuge.
Los bienes privativos en la herencia de matrimonio sin hijos
Todo depende, fundamentalmente, de si el fallecido ha hecho testamento o no antes de su muerte. En caso afirmativo, habrá que dilucidar cómo se efectúa el reparto. Sin embargo, en el supuesto contrario, los herederos serán sus ascendientes, es decir, sus padres.
Pero ¿qué sucede en caso de que el fallecido no tenga ascendientes? En ese caso, el siguiente en la línea sucesoria será el cónyuge viudo. Si este ha muerto también, serán los hermanos los que recibirán la consideración de herederos legítimos.
En definitiva, los bienes privativos dentro de los matrimonios bajo el régimen económico de gananciales son un poco complejos. Aun así, esperamos haber aclarado todas sus dudas al respecto. En caso contrario, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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