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Muchas personas, al escuchar hablar acerca del término de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tienen muy claro a qué hace referencia exactamente. Aquí queremos hablar de él en profundidad.
Responsabilidad patrimonial: definición
La responsabilidad de carácter patrimonial por parte de la Administración Pública, sin importar si es a nivel municipal, regional o estatal, es la obligación que tienen estas de responder o de reparar un daño causado a un sujeto o conjunto de personas por culpa del mal funcionamiento de ellas mismas. Se entiende que tiene lugar cuando dicho error afecta directamente a un interés o derecho protegido del individuo o, en su defecto, a su patrimonio.
Requisitos para que exista responsabilidad de carácter patrimonial
En primer lugar, es imprescindible que exista una actuación imputable a una Administración Pública. De no ser así, es posible caer en delito de acusación. Además, dicha actuación debe ser achacable a las personas físicas que integran el órgano de responsabilidad y que actúen en su nombre.
Por ejemplo, una Administración Pública tendrá este tipo de responsabilidad respecto a un individuo cuando realice un acto administrativo que vulnere su honor. Pero, de igual modo, también la tendrá si se produce una negligencia dentro de un hospital público por parte de un médico allí contratado o si una persona sufre una caída en mitad de la vía pública como consecuencia de su mal estado.
La legislación vigente en torno a la responsabilidad de carácter patrimonial
En primer lugar, la base sobre la que se sustenta la responsabilidad de carácter patrimonial por parte de las Administraciones Públicas es el artículo 106.2. Este es desarrollado tanto por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) como por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre). Vamos a ver qué dicen ambos al respecto.
La responsabilidad administrativa patrimonial según la Ley 39/2015
Dentro de esta ley podemos encontrar los siguientes artículos de interés relacionados con esta materia:
- Artículo 24: el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio en los procesos llevados a cabo en solicitud de la responsabilidad de carácter patrimonial por parte de la Administración Pública a la que se reclama.
- Artículo 35: la ley exige que exista una motivación dentro de la propuesta de resolución.
- Artículo 61.4: aquí se regula la responsabilidad de carácter patrimonial cuando el inicio del procedimiento es razonado por otros órganos públicos. Para ello, exige que las lesiones puedan individualizarse en un sujeto o en un conjunto de ellos, así como determinar el momento exacto en el que se produjeron, establecer una relación clara entre el suceso y el mal funcionamiento del servicio público, y, a ser posible, incluir una evaluación económica.
- Artículo 65: regula el inicio del procedimiento.
- Artículo 67: en él se explica qué información debe contener la solicitud y cuál es el plazo para presentarla antes de que prescriban los hechos (1 año).
- Artículo 81: habla acerca de los dictámenes e informes exigibles durante el proceso. Si la solicitud es por importe de 50 000 € o más, debe realizarlo el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado o el órgano autonómico equivalente.
- Artículo 82: se establece que el contratista debe someterse a audiencia si se trata de un accidente en la vía pública consecuencia de una obra realizada por él.
- Artículo 87: regulación del final de la reclamación.
- Artículo 91: determinación de si existe causalidad entre el servicio público y el daño causado.
Vamos a volver a atrás y a detenernos de nuevo en el artículo 67 de la Ley 39/2015. En él se dice que el derecho a reclamación prescribe transcurrido un año desde el suceso que dio origen a la responsabilidad de carácter patrimonial. Esto es así salvo en los siguientes casos:
- Negligencia médica: el plazo empieza a contar desde la determinación de las secuelas de carácter físico o psíquico generadas en la víctima o a partir de su plena curación, si es posible. Eso sí, no se considerará como tal si la lesión se produce de forma fortuita, por imprudencia del paciente o como un daño colateral derivado de resolver un problema de salud más grave. Por ejemplo, si un usa yodo sobre un paciente y en su historial aparece que es alérgico, se consideraría una negligencia. En cambio, si para hacer frente a una lesión de mayor enjundia debe amputar una extremidad, no.
- Posibilidad de anulación contencioso-administrativa o administrativa del acto que negó el derecho a indemnización: un año a contar desde la resolución o sentencia definitiva.
- Aplicación de normas o leyes inconstitucionales o contraria al Derecho de la Unión Europea: un año desde el momento en que reciba ese carácter mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, dentro de la solicitud de responsabilidad de carácter patrimonial a la Administración Pública, se debe adjuntar la siguiente información:
- Parte médico de lesiones producidas.
- Informe de relación de causalidad entre la lesión y el servicio público.
- Momento en el que se produjo la lesión.
- Evaluación económica (si procede y es posible).
- Proposición de prueba.
- Alegaciones y demás documentos que puedan considerarse oportunos.
También queremos decir que solo se considerará que existe un delito de acusacion o de denuncia falsa si la Administración Pública es capaz de probar que la lesión no existe o que hay manifiesta intención de faltar a la verdad en la solicitud de reclamación efectuada.
La responsabilidad administrativa patrimonial según la Ley 40/2015
Este aspecto aparece descrito detalle en la Sección Primera del Capítulo IV del Título Preliminar y, de forma más concreta, entre los artículos 32 y 37 de la Ley 40/2015.
- Artículo 32: se establecen cuáles son los principios de responsabilidad y, además, se delimitan las situaciones en los que las personas tienen derecho a reclamar una indemnización a la Administración Pública.
- Artículo 33: regulación del supuesto de concurrencia.
- Artículo 34: cómo se debe cuantificar el valor de los daños y lesiones que, posteriormente, serán compensados mediante el pago de la indemnización.
- Artículo 35: responsabilidad de las entidades de derecho privado que forman parte de la Administración Pública o que podrían haber sido responsables del hecho causante.
- Artículo 36: aquí se establece cuál es la responsabilidad a la que tienen que hacer frente los miembros del personal del órgano de la Administración Pública.
- Artículo 37: regulación de los supuestos que pueden dar lugar a responsabilidad penal por parte del ente público.
En definitiva, esperamos haberle ayudado a aclarar todas sus dudas en torno a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
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