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El tercer grado penitenciario, también conocido como régimen abierto o régimen de semilibertad, es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad que se caracteriza por la flexibilización de las condiciones de reclusión. En este régimen, el interno puede salir del centro penitenciario para trabajar, estudiar, realizar actividades de voluntariado u otras actividades de carácter socio-laboral, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones y requisitos establecidos por la autoridad penitenciaria.
El objetivo principal del tercer grado es la reinserción social del interno, es decir, su preparación para la vida en libertad y su integración en la sociedad. Para ello, se busca fomentar el desarrollo de habilidades, capacidades y valores que le permitan al interno ser una persona útil y responsable en la sociedad. De esta manera, se pretende prevenir la reincidencia delictiva y contribuir a la seguridad ciudadana.
El acceso al tercer grado penitenciario está condicionado a varios factores, entre los que se incluyen la duración de la pena, el tipo de delito cometido, el grado de peligrosidad del interno, su conducta en prisión y su perfil criminológico. En general, para acceder al tercer grado, el interno debe haber cumplido una parte significativa de su condena (al menos una tercera parte en la mayoría de los casos), haber mostrado un comportamiento ejemplar en prisión, no haber cometido faltas graves, y tener un proyecto de vida viable y realista que justifique su salida del centro penitenciario.
¿Cómo funciona el tercer grado?
Una vez que se concede el tercer grado, el interno se traslada a un centro de régimen abierto, donde disfrutará de mayores libertades y autonomía. En este centro, el interno dispondrá de un régimen horario flexible y podrá realizar diversas actividades fuera del centro, siempre y cuando se respeten las condiciones impuestas por la autoridad penitenciaria. El interno deberá cumplir con las obligaciones que se le asignen, como la búsqueda de empleo o la realización de actividades formativas, y se le podrán imponer medidas de control como la utilización de dispositivos de localización, la presentación periódica en comisaría, o la supervisión por parte de un tutor.
Durante el tiempo que esté en el tercer grado, el interno deberá respetar las condiciones impuestas por la autoridad penitenciaria y cumplir con las obligaciones asignadas. Deberá asistir a las citas programadas, presentarse ante las autoridades penitenciarias en los horarios establecidos y respetar los límites de movilidad y horarios que se le hayan impuesto.
Es importante destacar que el tercer grado no implica la extinción de la condena, sino que el interno sigue cumpliendo su pena en régimen abierto. Además, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se podría revocar el tercer grado y volver al régimen cerrado.
¿Cómo de se obtiene el tercer grado?
Para acceder al tercer grado, el interno debe haber cumplido una parte significativa de su condena (al menos una tercera parte en la mayoría de los casos) y haber mostrado un comportamiento ejemplar en prisión. Además, es necesario que el interno tenga un proyecto de vida viable y realista que justifique su salida del centro penitenciario y su reinserción social. Este proyecto puede incluir la búsqueda de empleo, la realización de actividades formativas o la participación en programas de rehabilitación.
Una vez que se ha evaluado el expediente del interno y se han valorado los factores mencionados anteriormente, se decide si se concede o no el tercer grado. En caso afirmativo, el interno se traslada a un centro de régimen abierto, donde disfrutará de mayores libertades y autonomía.
Durante el tiempo que esté en el tercer grado, el interno deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la autoridad penitenciaria y respetar las condiciones de movilidad y horarios. Además, se le podrán imponer medidas de control, como la utilización de dispositivos de localización, la presentación periódica en comisaría, o la supervisión por parte de un tutor.
Es importante destacar que el acceso al tercer grado no es automático ni un derecho del interno, sino que es una decisión que recae en la autoridad penitenciaria y está condicionada a una serie de requisitos y factores que se deben cumplir. Además, el tercer grado no implica la extinción de la condena, sino que el interno sigue cumpliendo su pena en régimen abierto.
¿Cuáles son los grados penitenciarios?
En España, existen tres grados penitenciarios: el primer grado, el segundo grado y el tercer grado. Cada uno de ellos se caracteriza por el régimen de vida y las condiciones que se establecen para los internos, según su peligrosidad, el tipo de delito cometido y su evolución en prisión.
- Primer grado: también conocido como régimen cerrado, se trata del régimen más estricto y se aplica a los internos más peligrosos y violentos. Los internos pasan la mayor parte del día en su celda y sólo tienen derecho a dos horas diarias de patio. Además, están sometidos a un mayor control y vigilancia por parte de los funcionarios de prisiones.
- Segundo grado: también conocido como régimen ordinario, se aplica a los internos que han mostrado una evolución favorable en prisión y se considera que no presentan un alto nivel de peligrosidad. En este régimen, los internos tienen derecho a trabajar o estudiar fuera de la celda y a más horas de patio. Además, se les permite mantener un mayor contacto con sus familiares y con el exterior.
- Tercer grado: también conocido como régimen abierto, se aplica a los internos que han cumplido una parte significativa de su condena y han mostrado una evolución positiva en su conducta en prisión. En este régimen, los internos tienen mayores libertades y autonomía.
¿Quién concede el tercer grado penitenciario?
La concesión del tercer grado penitenciario recae en la autoridad penitenciaria, que es la encargada de valorar cada caso de manera individual y decidir si se concede o no el tercer grado en función de la peligrosidad del interno, el tipo de delito cometido, la evolución en prisión y el proyecto de vida del interno.
En concreto, la competencia para conceder el tercer grado penitenciario recae en la Junta de Tratamiento de cada centro penitenciario, que es el órgano encargado de evaluar el expediente de cada interno y decidir si se concede el tercer grado o no. La Junta de Tratamiento está formada por varios profesionales, como el director del centro, el jefe de servicios sociales y el equipo técnico de tratamiento, que se encargan de analizar el perfil criminológico del interno y su situación personal y familiar para tomar una decisión.
Una vez que la Junta de Tratamiento ha evaluado el expediente del interno y ha valorado los factores mencionados anteriormente, eleva una propuesta al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, quien es el encargado de aprobar o rechazar la propuesta de la Junta de Tratamiento.
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