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El abuso es uno de los delitos sexuales recogidos por el Código Penal español. Su definición hace que, en muchos casos, sea confundido con el de agresión, lo que crea bastante controversia en la ciudadanía. Por ello, aquí queremos hablar en profundidad acerca de él y resolver todas las dudas que tenga al respecto.
¿Qué es el delito de abuso sexual?
El delito de abuso sexual en el Código Penal aparece regulado en los artículos 181 y 182 del Código Penal. Se ubica dentro del Título VIII, que hace referencia a los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, y, a su vez, en el Capítulo II.
En el artículo 181.1 se dice que el abuso sexual es el atentado con la libertad o la indemnidad sexuales sin que medie consentimiento, violencia ni intimidación. De esta definición se desprende que los bienes jurídicos protegidos por el texto son:
- Libertad sexual. Libre voluntad de cualquier individuo para consentir el contacto físico sexual. También se define como la potestad que cada persona tiene para elegir compañero/a a la hora de mantener relaciones sexuales. Por tanto, aquí también se engloba el acto de oposición a mantener actos sexuales con sujetos indeseados y la defensa activa ante ellos.
- Indemnidad. Derecho a desarrollarse sexualmente de forma sana y sin interferencias ajenas. Este otro bien jurídico solo está en posesión de las personas menores de edad y/o incapaces. Esto se debe, fundamentalmente, a que no han llegado al punto de madurez necesario como para determinar libremente con quién quieren mantener relaciones sexuales.
Los abusos sexuales no consentidos
Suponen una definición más precisa que la dada anteriormente con el propósito de determinar un tipo de delito concreto. En concreto, este tipo de abusos aparecen tipificados en el artículo 181.2 del Código Penal. Hace referencia a la acción de mantener contacto sexual sin consentimiento, violencia ni intimidación con personas privadas de sentido. Dicha privación puede deberse:
- A un trastorno mental sufrido por la víctima.
- Al consumo de fármacos o drogas.
- A la anulación de la voluntad mediante sustancias específicas.
¿Qué penas conlleva este delito?
Todo depende del tipo de delito de abusos del que estemos hablando. En este sentido, si hacemos referencia al general especificado en el artículo 181.1 del Código Penal, nos encontramos con que está penado con entre 1 y 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses. En cambio, el previsto en el artículo 181.2 (no consentidos), se castiga con penas superiores salvo que exista prevalimiento, es decir, aprovechamiento de una situación de superioridad sobre la víctima para cometer el acto delictivo.
Sin embargo, para que se apliquen estas penas citadas anteriormente, no ha debido existir penetración por vía vaginal, bucal o anal. Ni con el pene ni con cualquier otro miembro corporal u objeto. En caso de que eso haya sucedido, el delito pasará a ser castigado con penas de prisión de entre 4 y 10 años. Así lo dispone el artículo 181.4 del Código Penal.
El abuso infantil
En el Código Penal, el legislador hace una mención especial a los menores que son víctimas de abusos. En este sentido, las penas de prisión se sitúan entre los 1 y los 3 años en caso de que el menor tenga entre 16 y 18 años y haya mediado engaño o prevalimiento por confianza, influencia o autoridad. Eso sí, siempre que no exista penetración por vía vaginal, bucal o anal. En caso de que así haya sido, las penas oscilarán entre los 2 y los 6 años de cárcel.
Por su parte, los artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quarter del Código Penal se centran en el delito de abuso sobre menores que tengan menos de 16 años. En este sentido, se establecen tres supuestos:
- El acto sexual se ha llevado a cabo sin que medie prevalimiento ni engaño. La pena será de 2 a 6 años de cárcel.
- El acto sexual se ha realizado empleando violencia o intimidación. Penas de 5 a 10 años de cárcel.
- El acto sexual conlleva penetración por vía vaginal, bucal o anal. Penas de prisión de 8 a 12 años.
Abusos: diferencia con el resto de delitos sexuales
Durante los últimos años, muchos colectivos en defensa de los derechos de la mujer han enarbolado consignas del tipo “No es abuso, es violación” o “Abuso y violación son lo mismo”. Esto deriva de las polémicas interpretaciones realizadas por algunos jueces en juicios especialmente polémicos como, por ejemplo, el de la la manada tras lo acontecido en los Sanfermines de 2016.
Lo cierto es que muchas personas no acaban de entender qué diferencias existen entre abuso y agresión sexual. Al menos, dentro de lo especificado en el Código Penal. Por ello, aquí vamos a explicarlo de forma que seguro que lo puede entender fácilmente.
Características sine qua non del delito de abusos
Hay una serie de requisitos imprescindibles para que hablemos de delito de abusos y no, por ejemplo, de agresión o maltrato sexual. En concreto, son:
- No existe violencia. Es decir, el sujeto que ejerce la actividad delictiva no agrede físicamente a la víctima para consumar el abuso.
- No existe intimidación. Provocar un estado de temor tal en la víctima que se vea obligada a someterse a la voluntad del abusador.
Evidentemente, tampoco existe consentimiento, aunque este es un aspecto que los abusos comparte con el delito de violación o agresión sexual, por ejemplo. Eso sí, también se considera que ha existido esta actividad delictiva se ha obtenido de forma viciada. Es lo que dicta el principio de indemnidad respecto a mantener sexo con menores de 16 años o personas discapacitadas.
Diferencia entre abuso y agresión en el Código Penal
La agresión sexual está por encima del abuso en términos de gravedad. De hecho, la pena por violación es de 6 a 12 años de cárcel.
La diferencia entre abuso sexual y agresión sexual se encuentra, fundamentalmente, en la presencia o no de violencia y/o intimidación. Si el tribunal determina que han existido, deberá tipificar obviamente el delito como agresión sexual. En cambio, si no se puede probar que hayan estado presentes en la comisión del acto, tendrá que englobarlo como abuso.
La violencia en el sexo no consentido es fácil de determinar ya que, generalmente, deja rastro en forma de marcas o heridas. Sin embargo, no sucede lo mismo con la intimidación. ¿Es suficiente, por ejemplo, la presencia de varios hombres para intimidar a la víctima? Esa es la raíz de la polémica actual y lo que ha motivado que se estudie cambiar el Código Penal para unificar ambos delitos en uno solo.
Conclusiones sobre el delito de abuso sexual
En definitiva, el abuso sexual es un delito recogido por el Código Penal que, generalmente, está ligado a la interpretación acerca de la existencia de intimidación o prevalimiento. En cualquier caso, esperamos que haya podido entender en qué consiste y en qué se diferencia de la agresión sexual y la violación.
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