¿En qué casos puedo solicitar la prestación por desempleo?

Prestación por desempleo
¿En qué casos puedo solicitar la prestación por desempleo?
Publicado el: por Vicente García Elías

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Todos estamos sujetos a, en un momento determinado, perder nuestra condición de trabajadores bien sea por un despido, por una baja voluntaria o por la finalización de nuestro contrato. Ese es el momento en el que saber si se tiene derecho a la prestación por desempleo es fundamental. Con el propósito de aclarar todas las dudas que pueda tener al respecto, aquí vamos a hablar en profundidad del tema.

Requisitos fundamentales para el acceso a la prestación por desempleo

Lo primero de todo es estar afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS, de aquí en adelante) o en una situación asimilada. De igual modo, es válido cualquier otro régimen laboral que prevea la contingencia por desempleo.

Este punto es en el que surgen las primeras cuestiones. Y es que muchas personas no saben qué son las situaciones asimiladas al alta en el RGSS. En concreto, este apartado especial hace referencia a todos aquellos trabajadores que, en el momento de la extinción de la relación laboral, se encuentren disfrutando de un período de excedencia forzosa para ostentar un cargo sindical o público o para atender a los cuidados necesarios de un hijo. Asimismo, reciben la misma consideración quienes hayan experimentado un desplazamiento temporal o traslado fuera del territorio nacional, aquellos que estén realizando una huelga legal, etc.

Hay otro requisito que, sin importar si se está dado de alta en el RGSS o en situación asimilada, hay que cumplir. La legislación vigente exige que, para tener derecho a la prestación por desempleo, el trabajador deberá haber cotizado, al menos, 360 días en los 6 años anteriores al momento en el que cesa la obligación de cotizar o adquiere la situación oficial de desempleado.

Por su parte, dicha situación oficial de desempleo no se produce en todos los casos. Para que se produzca, es necesario que el final de la relación laboral con el empresario se produzca por extinción, suspensión (despido) o reducción del contrato de trabajo. En este último caso, se hace referencia a aquellos casos en los que el empleador reduce, por ejemplo, el número de horas de trabajo a la semana o el sueldo del trabajador por cualquier motivo.

En cambio, si la extinción de la relación laboral se produce por una causa que sea achacable al trabajador, entonces no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo. Por ejemplo, estaríamos hablando de la resolución unilateral del contrato por parte del empleado por motivos personales o profesionales. Este es, sin duda, el punto más conflictivo de todos. Y es que, en muchas ocasiones, los empresarios tratan de alegar razones objetivas para llevar a cabo el despido.

¿Un trabajador puede cobrar la prestación por desempleo tras resolver el contrato por propia voluntad?

De forma generalizada, la respuesta es que no. Sin embargo, la legislación prevé ciertas excepciones que debe tener en cuenta. En este sentido, afirma que, cuando la resolución de dicho contrato sea motivada a determinadas acciones del empresario, puede mantenerse el derecho a percibir la prestación por desempleo.

En concreto, estamos haciendo referencia a un traslado del puesto de trabajo fuera de la provincia de residencia, de la comunidad autónoma o del país, según el caso, o a una modificación sustancial del salario o el horario de trabajo sin el visto bueno del afectado. Todo ello aparece tipificado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que es aquel que hace referencia a las modificaciones laborales sustanciales que ocasionen perjuicios en la dignidad del trabajador.

¿Cuál es la duración exacta de la prestación por desempleo?

La cantidad de tiempo que el interesado podrá cobrar la prestación por desempleo dependerá, fundamentalmente, de la cantidad de tiempo que hubiese cotizado durante los 6 años anteriores al momento de adquirir la condición de desempleado.

Con este sencillo resumen lo entenderá mucho mejor:

  • Entre 360 días (un año, el mínimo exigible) y 539 días: 4 meses (120 días).
  • Entre 540 días y 719 días: 6 meses (180 días).
  • Entre 720 y 899 días: 8 meses (240 días).
  • Entre 900 y 1079 días: 10 meses (300 días).
  • Entre 1080 y 1259 días: 1 año (360 días).
  • Entre 1260 y 1439 días: 14 meses (420 días).
  • Entre 1440 y 1619 días: 16 meses (480 días).
  • Entre 1620 y 1799 días: 18 meses (540 días).
  • Entre 1800 y 1979 días: 20 meses (600 días).
  • Entre 1980 y 2159 días: 22 meses (660 días).
  • Más de 2160 días (el máximo): 2 años (720 días)

¿Es posible guardar la prestación por desempleo?

Sí. Esta es una posibilidad contemplada por el Estatuto de los Trabajadores en ciertas circunstancias. Y es que, en un momento dado, al trabajador puede convenirle postergar unos meses el cobro. Evidentemente, es necesario tener derecho a cobrarla. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos que especificamos anteriormente.

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el tiempo corre. Esto quiere decir que aquellas cotizaciones que excedan de los seis años, aunque sí sean tenidas en cuenta para calcular la jubilación, no lo serán para la prestación por desempleo una vez transcurrido ese tiempo. Esto puede suponer que, a la hora de solicitarla, la cantidad a percibir sea ostensiblemente menor que a la que se tenía derecho en el momento de adquirir la condición de desempleado.

Esto es especialmente gravoso en el caso de los contratos parciales. Por ejemplo, si se queda desempleado por la resolución contraria a su voluntad de un contrato a jornada completa y, posteriormente, posterga el cobro de la prestación para firmar un contrato a tiempo parcial, cuando llegue el momento de percibirla, la cuantía será muy inferior.

El artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social es el que explica este hecho. Tras las modificaciones realizadas en él durante el año 2012, los trabajadores que adquiriesen la condición de desempleados y que procediesen de un contrato a jornada completa tendrían derecho a percibir el 100 % del importe del subsidio que les correspondiese. En cambio, si lo hacían de uno a tiempo parcial, dicha cantidad se calcularía en base al cálculo proporcional de las horas trabajadas.

Esto, en líneas generales, supone una pérdida realmente importante para el trabajador, por lo que debe sopesar muy seriamente si realmente le conviene pasar a trabajar a tiempo parcial y retrasar así el cobro de su prestación por desempleo.

En definitiva, el desempleo es una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores españoles. No es de extrañar teniendo en cuenta las cifras de paro que se siguen registrando hoy en día. Por ello, lo mejor es ser previsor y conocer de primera mano la legislación vigente para comprender mejor cuáles son los derechos que cada uno posee. Y, si surge cualquier duda o contratiempo, siempre es posible recurrir a los servicios de un abogado laboralista especialista en estas causas. Él se encargará de asesorarle en todo lo que necesite en base a un estudio personalizado de su caso.

Esperamos haberle sido de ayuda y haber resuelto todas las dudas que pudiese tener en torno al cobro de la prestación por desempleo, para más información consulte a G. Elías y Muñoz Abogados, la firma jurídica de referencia en Madrid.

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