Comité de empresa

Comité de empresa
Comité de empresa
Publicado el: por Vicente García Elías

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La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho a la sindicación. Sin embargo, pueden ejercerlo de diferentes maneras. Por ejemplo, de manera directa, a través de delegados o mediante un comité de empresa.

Pero ¿qué es el comité de empresa y qué funciones ejerce dentro de la compañía? A estos dos cuestiones y a muchas otras vamos a responder en las siguientes líneas.

¿Qué es el comité de empresa?

Un comité de empresa es un grupo de personas que pertenecen a una compañía y, además, ejercen la función de representar a los trabajadores que desempeñan en ella sus labores. Se trata de una figura regulada en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, que lo define como “un órgano representativo y colegiado” cuya misión es “la defensa de los intereses de los trabajadores”.

¿Cuándo es obligatorio el comité de empresa?

El propio artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores al que acabamos de hacer referencia resuelve esta cuestión. En concreto, afirma que deberá constituirse “en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores”.

Eso sí, esta norma solo establece la obligatoriedad de contar con un comité de trabajadores para aquellas empresas que posean más de 1.000 empleados. En caso de que la cifra oscile entre los 50 y los 1.000, se determina como un derecho de los trabajadores que deben decidir si ejercer o no.

¿Cómo se conforma el comité de empresa?

Esta última es una cuestión importante, ya que el tamaño del comité vendrá determinado por el número de trabajadores que posee la empresa. En este sentido, la ley determina lo siguiente:

  • Entre 50 y 100 trabajadores. 5 representantes.
  • Entre 101 y 250 trabajadores. 9 representantes.
  • Entre 251 y 500 trabajadores. 13 representantes.
  • Entre 501 y 750 trabajadores. 17 representantes.
  • Entre 751 y 1.000 trabajadores. 21 representantes.
  • Más de 1.000 trabajadores. 21 representantes más dos representantes adicionales por cada 1.000 trabajadores extra. El máximo queda fijado en 75 representantes.

Ahora bien, hay dos miembros del comité de empresa que tienen un rango superior a los demás por razones organizativas. Hablamos, en primer lugar, del presidente del comité, cuya misión es presidir las reuniones, velar por el cumplimiento del reglamento, firmar las altas y moderar los debates. También será el responsable de gestionar las votaciones y de representar al ente ante las administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas. Por su parte, debemos hacer mención al secretario del comité, que será la persona que brindará apoyo al presidente a la hora de desempeñar sus funciones.

Pero ¿quiénes pueden pertenecer al comité de empresa? Prácticamente, el único requisito es pertenece a la compañía. Eso sí, es obligatorio estar vinculado a ella mediante una relación contractual, por lo que no pueden optar inversores, colaboradores o cualquier persona ajena a la organización. También se deben tener más de 18 años y contar con una antigüedad de, al menos, 6 meses.

Estos representantes son elegidos mediante elecciones democráticas en las que tienen derecho a votar todos los trabajadores de la empresa. Pueden hacerlo todos aquellos que tengan 16 años o más y que lleven, al menos, un mes contratados.

Los derechos y obligaciones de los miembros del comité

El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos vigentes contemplan una serie de protecciones para los miembros de estos comités. Por ejemplo, no pueden ser despedidos por causa de su actividad relacionada con la representación de los trabajadores. Además, deberán contar con un crédito horario sufragado por la empresa que les permita llevar a cabo sus funciones.

Además, tendrán prioridad para continuar en la empresa o en el centro de trabajo en caso de que la compañía acometa despidos por causas objetivas o decida el traslado del centro. Sin embargo, también tienen obligaciones que cumplir. Algunas de ellas, incluso, relacionadas con la mejora de la productividad laboral.

Los diferentes tipos de comités de empresa

Aunque muchos no lo sepan, existen tres tipos diferentes, que son:

  • Propio. Como su propio nombre indica, es aquel que se constituye en un único centro de trabajo, el cual debe disponer obligatoriamente de 50 trabajadores o más.
  • Conjunto. ¿Qué pasa si una empresa tiene dos centros de trabajo si en conjunto suman más de 50 empleados, pero por separado no? En este caso, los trabajadores de ambos pueden determinar la formación de un único comité que les represente a todos.
  • Europeo. Está pensado para las empresas que operan en varios países de la UE. Deben tener más de 1.000 trabajadores o, en su defecto, poseer dos centros de trabajo con más de 150 empleados cada uno situados en naciones diferentes del territorio comunitario.

No debemos obviar que, en algunos casos, los convenios colectivos brindan la posibilidad a las empresas de unificar varios comités en uno solo. Eso sí, la suma de todos los trabajadores representados no puede ser superior a 500, lo que daría lugar a un organismo formado por un máximo de 13 representantes.

Las funciones del comité de empresa

La función principal de este organismo es representar a los trabajadores de la empresa en su conjunto. En este sentido, el aspecto más importante de todos es la negociación colectiva entre los empleados y el empresario. Dentro de ella se abordan aspectos relacionados con las condiciones laborales de los trabajadores como, por ejemplo:

  • La remuneración y el número de horas extraordinarias.
  • Las jornadas laborales.
  • Las vacaciones.
  • La disponibilidad en los días festivos.
  • El teletrabajo.
  • Etc.

Asimismo, este comité también es responsable de supervisar la aplicación del código de conducta y ética empresarial y de denunciar cualquier incumplimiento. También está obligado a informar a los trabajadores de cualquier factor que afecte a sus relaciones profesionales y de garantizar el cumplimiento de las normas. Incluso lleva a cabo una función de vigilancia sobre la prevención de riesgos laborales y la igualdad en el trabajo.

Conviene recordar que un comité de empresa no es un sindicato, a pesar de que ambas entidades tienen la función de representar a los trabajadores. En este sentido, los comités solo representan a los del centro de trabajo o compañía a la que pertenecen, mientras que los sindicatos representan al conjunto de los trabajadores o, al menos, a los de un determinados sector o territorio.

Con esto esperamos haber dejado claro qué es un comité de empresa y todos los aspectos fundamentales relacionados con él. En caso de que le haya quedado alguna duda, solo tiene que ponerse en contacto con uno de nuestros abogados laboralistas.

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