Comprender la herramienta para el cálculo de indemnización del poder judicial.

herramienta para el cálculo de indemnización
Publicado el: 15 de Julio de 2019

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Nadie está libre de, en un momento dado, ser víctima de un despido por parte de la empresa para la que está contratado. En ese tipo de situaciones, resulta conveniente conocer cuál es el importe de la indemnización a la que tenemos derecho para poder actuar en consecuencia. Y es que son muchos los casos en los que, para conseguir la cantidad que corresponde, es necesario recurrir a la vía judicial.

En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, a partir de ahora) ha habilitado, dentro de su página web, una sencilla herramienta que brinda la posibilidad de saber el importe de la indemnización a la que se tiene derecho como consecuencia del despido. Aquí queremos hablarle en profundidad de ella y de esta materia en general.

Aspectos que influyen en el cálculo de la indemnización por despido

La cuantía de la indemnización depende, fundamentalmente, de tres factores:

  • La antigüedad del trabajador en la empresa: se trata del número de meses durante los cuales el empleado ha estado contratado en la compañía que le ha despedido.
  • El salario percibido: se calcula a partir del importe bruto total anual percibido por el trabajador.
  • El tipo de despido: los únicos despidos que conllevan el pago de una indemnización son los objetivos y los improcedentes. Los procedentes, por cuestiones obvias, no están sujetas a ellas, aunque sí al pago de un finiquito.

La cuantía de la indemnización en función del tipo de despido

Antes comentábamos que, según el tiempo trabajado y el tipo de despido que sufre el trabajador, la cuantía de la indemnización varía. Aquí vamos a ver cómo:

  • Despido por causas objetivas: este tipo de despido conlleva el pago de una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de trabajo desempeñado en la empresa. El límite máximo se fija en 12 mensualidades, es decir, en un año de salario. Dicho de otro modo, la indemnización nunca podrá superar el equivalente al salario neto mensual multiplicado por 12.
  • Despido improcedente: para llevar a cabo este tipo de despido sobre un contrato firmado con posterioridad al 12 de febrero de 2012, la empresa deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado con un tope máximo de 24 mensualidades o, lo que es lo mismo, dos años de salario.

El cálculo de las indemnizaciones mixtas

Pero, ¿qué sucede si el contrato que es rescindido de forma improcedente fue firmado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, es decir, a la entrada en vigor de la última Reforma Laboral? Pues que habrá que proceder a la realización del cálculo de una indemnización mixta ya que la legislación anterior preveía otras cantidades:

  • Período trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012: el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 45 días de sueldo por cada año trabajado con un máximo fijado en 42 mensualidades, es decir, en 3 años y medio.
  • Período trabajado con posterioridad al 12 de febrero de 2012: aquí entra en vigor lo comentado anteriormente y lo estipulado en dicha Reforma Laboral, es decir, 33 días de sueldo por año trabajado con un tope fijado en las 24 mensualidades.

Como se puede apreciar, a pesar del cambio de normativa realizado en 2012, no hay retroactividad con el propósito de beneficiar los intereses del trabajador de larga duración.

¿Cómo conocer el valor de un día de salario?

Este proceso para el cálculo de la indemnización por despido es sencillo pero, a la vez, un poco tedioso. Lo primero que hay que hacer es recabar todas las nóminas correspondientes al último año trabajado, incluye las que hagan referencia a las pagas extras si estas se han cobrado por separado y de forma no prorrateada. En caso de ser este el caso, el importe bruto de estas hay que sumarlo al total para, posteriormente, dividir esa cantidad entre 12.

Una vez obtenido el salario bruto mensual incluyendo las pagas extras, hay que dividir esa cantidad entre 30. El resultado será el sueldo bruto que se ha cobrado cada día trabajado. Después, solo hay que multiplicar esa cantidad por 20, 33 o 45, siempre en función de si se trata de un despido por causas objetivas, improcedente con posterioridad al 12 de febrero de 2012 o improcedente con anterioridad a esa fecha.

Vamos a poner el ejemplo de un trabajador que ha cobrado 24 000 € brutos al año durante los último 5 años y que ha sufrido un despido improcedente:

  • Salario anual incluyendo las pagas extras: 24 000 €
  • Salario medio mensual: 24 000 € / 12 meses = 2000 € al mes
  • Salario medio diario: 2000 € / 30 = 66,66 € al día
  • Indemnización por año trabajado: 66,66 € x 33 = 2200 € por año
  • Indemnización total: 2200 € x 5 años trabajados: 11 000 €

Hay que tener en cuenta que esos 11 000 € son brutos, es decir, el trabajador debe descontar los impuestos que correspondan en materia de IRPF para obtener la cantidad neta que va a percibir.

También se debe considerar que los meses trabajados de forma parcial computan como enteros, aunque solo se haya trabajado un día. Por ejemplo, si el contrato que hemos usado como ejemplo se firmó un 25 de marzo de 2012 y se rescindió un 2 de marzo de 2017, ese primer y ese último mes se estimarán como si se hubiesen trabajado por completo a la hora de calcular la indemnización.

Una forma más sencilla de calcular el importe de la indemnización

El CGPJ, consciente de la cantidad de reclamaciones que se producen y de la dificultad que para el trabajador medio tiene calcular el importe de la indemnización que le corresponde, ha habilitado, dentro de su página web, una sencilla herramienta que les permite obtener el importe exacto en cuestión de segundos.

Para poder usarla, lo único que tienen que hacer es introducir la fecha en la que dio inicio su relación laboral con la empresa y, posteriormente, añadir la fecha de finalización, es decir, aquella en la que se produjo el despido objetivo o improcedente. Posteriormente, tiene que añadir el importe del salario diario, mensual o anual bruto. Eso sí, en él se debe incluir el importe de las pagas extras no prorrateadas, por lo que la opción anual es la más cómoda. Por último, basta con hacer clic en 'Consultar' para que, de manera automática, la web muestre el importe exacto de la indemnización que le corresponde.

No hay que olvidar que la indemnización por despido no tiene nada que ver con el finiquito. Este último concepto hace referencia al número de días trabajados durante el mes en el que finaliza la relación laboral, así como a los días de vacaciones no disfrutados que correspondan. El empresario ha de abonar su cuantía al trabajador en el momento de proceder a la rescisión del contrato.

En definitiva, esto es todo lo que debe saber en torno al cálculo de la indemnización por despido. Como habrá podido comprobar, la tecnología cada vez nos pone más fácil conocer con exactitud cuestiones judiciales y laborales que, hasta hace no demasiado tiempo, podían resultar bastante complejas.

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