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El impuesto de sucesiones es una carga tributaria a la que todos los habitantes de España deben hacer frente en el momento de recibir una herencia. De hecho, esto es así aunque residamos en una comunidad autónoma que lo bonifique o que aplique exenciones. Debido a que muchas personas tardan en poder hacer efectivo el testamento que recibieron de sus padres o de cualquier otro amigo, cónyuge o familiar, salta la pregunta de cuando prescribe el impuesto de sucesiones, si es que lo hace. Aquí vamos a verlo.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
Este tributo es conocido oficialmente como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Todo lo referente a él se puede encontrar en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre. Es regulado por las comunidades autónomas y grava todo patrimonio que haya sido adquirido por una persona física a través de un legado, una herencia o una donación. La diferencia entre estos dos últimos conceptos se basa en si la transmisión se ha producido 'mortis causa' (fallecimiento) o 'inter vivos' (por acuerdo entre personas vivas).
¿Qué dice la ley respecto a la prescripción del impuesto de sucesiones?
En primer lugar, los textos legislativos a los que hemos hecho referencia anteriormente indican que el impuesto de sucesiones se debe liquidar dentro del territorio en el que el fallecido tuviese su domicilio habitual. Es decir, aunque pasase los últimos momentos de su vida en Madrid, si tenía marcada una casa en Málaga como residencia a través de su certificado de empadronamiento, sus familiares deberán gestionarlo a través de la Junta de Andalucía.
Ahora bien, en cuanto al plazo prescripción impuesto de sucesiones, la legislación en vigor contempla un plazo de 6 meses para su presentación voluntaria. Dicho plazo empezará a contar desde el mismo día en el que se produjera el hecho causante, es decir, la muerte del testador. Además, en algunas comunidades autónomas es posible prorrogarlo durante otros 6 meses más alegando que existen problemas para cuantificar el importe de la herencia y, por ende, para calcular el valor del tributo.
En cualquier caso, la ley especifica que, durante ese tiempo, los beneficiarios deben presentar la pertinente liquidación ante un organismo autorizado.
¿Qué sucede si no presenta la liquidación dentro del plazo voluntario?
Al contrario de lo que muchos interesados creen, una vez transcurrido ese plazo no se produce la prescripción del impuesto de sucesiones. Para ello, hay que esperar bastante más tiempo. Simplemente, acaba el lapso de tiempo concedido por la Administración Tributaria para su presentación.
Aquí entra en juego lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Este hace referencia a los recargos a los que el obligado a realizar la tributación, es decir, a pagar el impuesto de sucesiones, tendrá que hacer frente por no haberla hecho dentro del período voluntario.
El porcentaje de recargo a pagar dependerá de la cantidad de tiempo que se demore el obligado a tributar. Sin embargo, de forma generalizada, se suele imponer un recargo del 5 % al presentar la liquidación entre el séptimo y el décimo segundo mes posterior al fallecimiento. De igual modo, entre el primer año y el segundo este recargo crece hasta el 10 % y llega hasta el 15 % entre el segundo y el tercero. Finalmente, alcanza el 20 % entre el tercero y el cuarto año.
¡Ojo! Esto no quiere decir que si el beneficiario de la herencia no presenta la pertinente declaración de liquidación en los primeros seis meses tras producirse el fallecimiento y es descubierto con posterioridad solo vaya a tener que hacer frente al pago de los recargos comentados. Adicionalmente, y en vigencia de lo contemplado en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Hacienda puede imponer sanciones también.
Por su parte, si el sujeto no presenta la liquidación del impuesto de sucesiones antes de que se exceda el plazo voluntario, perderá el derecho a recibir cualquier bonificación o exención por parte de la comunidad autónoma en la que reside. Esto supone un verdadero riesgo ya que, en la mayoría de ocasiones, la Administración Tributaria suele darse cuenta de su no presentación y exige el pago.
Entonces, ¿cuando prescribe el impuesto de sucesiones?
Tras lo dicho anteriormente, ya se habrá hecho una idea. En concreto, la prescripción del impuesto de sucesiones se produce una vez que han transcurrido cuatro años desde el fallecimiento del causante de la herencia. Si en ese lapso de tiempo no se ha producido la presentación voluntaria de la liquidación ni ha habido requerimiento específico de la Administración Tributaria, los beneficiarios no tendrán que hacer frente al pago del tributo.
Los requerimientos de Hacienda y su incidencia sobre el plazo prescripción impuesto de sucesiones
Este es otro punto que genera dudas entre los beneficiarios. Muchos de ellos creen que, a pesar de haberles llegado el requerimiento, si consiguen alargar el proceso lo suficiente como para que transcurran los 4 años a los que hemos hecho referencia anteriormente, el impuesto prescribe y la obligación de pagarlo también.
Sin embargo, esto no es así. Un requisito 'sine qua non' para que el impuesto de sucesiones prescriba es que la Administración Tributaria no haya iniciado ninguna acción dirigida a recaudar la deuda. Si lo hace, el plazo de prescripción deja de ser efectivo y el beneficiario de la herencia tendrá que pagar sí o sí. Lo mismo sucede si el sujeto interpone cualquier tipo de reclamación o recurso.
En cualquier caso, aunque el sujeto beneficiario pudiese ser objeto de sanción y verse obligado a abonar un recargo sobre el impuesto, si transcurren esos 4 años sin recibir noticias de la Administración, tampoco tendrá que hacer frente a esos incrementos.
¿Hace falta liquidar impuesto de sucesiones prescrito?
A veces, la Administración Tributaria de la comunidad autónoma en la que residió habitualmente el fallecido solicita el pago una vez superados esos cuatro años. Aquí es donde surge la duda de si hace falta liquidar impuesto de sucesiones prescrito, aunque solo se trate de un trámite formal.
La respuesta es que no. Por liquidar se entiende abonar el impuesto y, como es obvio, una vez que este ha prescrito ya no hace falta. Por lo tanto, aunque llegue una notificación, podemos interponer una reclamación alegando que su validez ya no es vigente y desentendernos de todo lo demás.
Algunas conclusiones sobre el impuesto de sucesiones y su prescripción
¿Podemos librarnos de pagar el impuesto de sucesiones? Sí, es una posibilidad real. Sin embargo, resulta altamente improbable que, transcurrido el plazo voluntario, la Administración Pública no se dé cuenta del error y notifique al beneficiario qué debe hacer frente al pago con los consiguientes recargos, sanciones y pérdidas de bonificaciones y exenciones.
Dicho esto, nuestro consejo es que conviene aprovechar el plazo voluntario para abonar el importe del impuesto de sucesiones en todos los casos. Ya que, a la larga, no hacerlo supone echar una moneda al aire con un alto riesgo de que, al final, tengamos que acabar abonando una cantidad muy superior a la estipulada inicialmente. Así que mejor no se la juegue.
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