¿Custodia compartida de las mascotas? ¿Se puede?

¿Custodia compartida de las mascotas? ¿Se puede?
¿Custodia compartida de las mascotas? ¿Se puede?
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

Las mascotas ya no se consideran propiedad puramente privada después de un cambio largamente esperado en la ley civil. Finalmente se reconocieron a sí mismos por lo que eran, criaturas sensibles. Esto abre la puerta a un sistema de custodia compartida de perros o cualquier otra mascota en caso de divorcio o separación ya que se consideran miembros de la familia. Para ello, lo mejor se asesore con un buen abogado de familia para que le ayude.

En muchos sentidos, el sistema legal para la custodia y tutela de mascotas es similar a la provisión para la custodia conjunta de los niños. Una vez más, la situación ideal sería que ambas partes llegaran a un acuerdo de mutuo acuerdo. De lo contrario, el juez tomará una resolución que siempre considere el bienestar del animal.

¿Quién se queda con la mascota?

El artículo 90 incluye un apartado para que las exparejas consideren qué ocurre con las mascotas en los acuerdos de custodia por separación o divorcio; ya que hasta ahora la ley los veía a los animales de compañía como "cosas" que deben ser conservadas por sus dueños. Y es que hasta ahora esto significaba mucho sufrimiento para quien ve que ni siquiera tiene derecho a visitar al perro o gato con el que ha compartido su vida.

¿Qué ha pasado con las mascotas hasta ahora?

El hecho de que las mascotas han sido consideradas “cosas” hasta ahora, hacía que en el caso de los divorcios se quedara con la persona que apareciera en la tarjeta veterinaria. Ahora, tanto en un divorcio contencioso como por mutuo acuerdo se puede pelear por la custodia compartida del animal.

¿Cómo se aplicará la custodia compartida a los perros y otros animales de compañía?

Obviamente, es mucho más fácil establecer la custodia compartida de las mascotas en un divorcio de mutuo acuerdo. En estos casos, es necesario que el convenio regulador incluya el tiempo que las partes pasarán con los animales, cómo se realizarán estas visitas, cómo se repartirán los honorarios, etc.

Una posibilidad, ya que los dos han sido su familia a lo largo del tiempo es que el animal viva con uno de ello y comparta el mismo régimen de visitas. La mayor diferencia entre la custodia de los hijos y la custodia de los animales es que si ambas partes acuerdan que una de las partes vivirá con el animal y correrá con los gastos, no hay necesidad de responsabilidad solidaria de oficio.

¿Qué excluye la ley que permite la custodia compartida de mascotas?

La custodia compartida de perros, gatos y otros animales domésticos está condicionada a la existencia de un acuerdo de custodia, es decir, en el caso de un matrimonio donde los bienes deben ser compartidos o una pareja de hecho con hijos. A falta de este protocolo, no hay nada que regular porque las mascotas no se consideran niños.

Por tanto, las parejas sin hijos quedan descartadas de esta opción. Al momento de redactar este convenio, los animales de compañía estarán protegidas por el mismo. Por supuesto, siempre existe la posibilidad de que un miembro de un matrimonio de hecho quiera solicitar el derecho de visita de un animal del que no es propietario si los demás se oponen, lo cual es más complicado pero si que es posible.

¿Cuáles son las obligaciones de ambas partes?

El acuerdo presentado a los Juzgados debe incluir todo lo relacionado con nuestra mascota. Esto significa que debe incluir el tiempo que todos pasan con él, o si vive con ambos, cuál es el enfoque correcto para el régimen. También deberá acordar cómo se reparten los costes de sus cuidados, veterinarios, alimentación, limpieza, etc., y todo lo que sea importante para seguir disfrutando de su compañía con responsabilidad. El juez debe asegurarse de que el acuerdo no ponga en peligro el bienestar del animal. Si es así, puede pedirle a su ex pareja que cambie algunos aspectos del contrato.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de criar a nuestras mascotas juntos?

Si se decide que se quiere tener la custodia compartida de nuestro animal de compañía, hay algunas cosas que es importante considerar.

Una de las más innovadoras es que el registro de la propiedad ya no pesará tanto como ahora. Esto significa que si un juez tiene que tomar una decisión sobre la custodia compartida de sus mascotas, se deben considerar los intereses de los miembros de la familia, incluidos nuestros animales, independientemente de quién sea el propietario en el Registro de Identificación Animal.

Dado que en el registro del animal sólo puede aparecer un dueño, a muchas personas les resulta difícil ver y cuidar a su perro o gato después de un divorcio o separación. Además, el artículo 92 del Código Civil español establece que la custodia compartida de un niño no se otorgará a uno de los padres si uno de los padres abusa o amenaza con abusar de la mascota de la familia para controlar o dañar a su ex pareja o al niño.

¿Qué pasa con las mascotas de las parejas que no están casadas?

En principio, las reformas de los derechos civiles sólo pueden aplicarse a las parejas casadas, ya que son las únicas que pueden divorciarse. Por lo tanto, las parejas no casadas pueden tener algunas dificultades para administrar la custodia compartida de su animal de compañía en caso de separación. Esto se debe a que el derecho civil no lo considera. Sin embargo, es posible que los tribunales apliquen los mismos principios que en los casos matrimoniales.

Las parejas no casadas con mascotas pueden celebrar un acuerdo de propiedad conjunta que ayuda con la custodia compartida en caso de divorcio. Si hay un desacuerdo, la mediación también puede ayudarle a llegar a un acuerdo sobre la custodia compartida de su mascota, evitando así ir a juicio.

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