Cómo divorciarse ante notario

Cómo divorciarse ante notario
Cómo divorciarse ante notario
Publicado el: por Nieves Simón López

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El divorcio notarial es lo que popularmente conocemos como 'divorcio exprés'. Esto se debe, fundamentalmente, a que agiliza notablemente el proceso, de modo que puede llevarse a cabo en unos pocos días siempre que exista mutuo acuerdo y sin necesidad de que las partes se personen ante un juez.
Pero ¿cómo se realiza el divorcio express ante notario?; lo recomendable es acudir a un abogado de divorcio y en cualquier caso aquí vamos a explicarlo todo.
 

Requisitos del divorcio ante notario

La posibilidad de proceder a la separación de mutuo acuerdo ante notario está contemplada desde la publicación de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. En él se hace referencia al artículo 87 del Código Civil con el propósito de establecer los requisitos necesarios para llevarla a cabo. Son estos:
 

  • Han debido transcurrir, como mínimo, 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • No pueden existir hijos menores no emancipados. Tampoco descendientes en situación de dependencia por incapacidad reconocida judicialmente.
  • En el supuesto de que haya hijos mayores de edad o menores emancipados, estos tendrán que avalar con su firma aquellas medidas que les afecten. Esto es algo especialmente habitual en el caso de los mayores de 18 años que aún residen en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges han de manifestar su voluntad de separarse a través de la escritura de divorcio. En ella también tendrán que especificar los efectos que se derivarán de él.
  • La asistencia y presencia de un abogado para divorcio de mutuo acuerdo es obligatoria. De hecho, debe firmar también la escritura de divorcio.
  • La pareja puede elegir el notario que más le convenga dentro del mismo municipio en el que residían conjuntamente.
  • Es obligatorio que ambos cónyuges se presenten ante el notario para firmar la escritura de divorcio. Con esto queremos decir que no es un trámite que se pueda delegar en virtud de representación a un tercero.

A esto hay que sumar el factor más importante: el mutuo acuerdo. Si ambas partes, aunque cumplan los requisitos dichos anteriormente, no llegan a un entendimiento para proceder al divorcio, tendrán que recurrir a la vía judicial.

Por su parte, también tenemos que hablar de la documentación que debe ser presentada ante el notario para que pueda ejecutar el divorcio. Hablamos, en concreto, de:
 

  • El DNI de ambos cónyuges y, si los hubiese, de los hijos mayores de edad o menores emancipados siempre que tengan que comparecer ante el notario en virtud de lo dicho antes.
  • El libro de familia.
  • El certificado de nacimiento de dichos hijos, si los hay.
  • El certificado de inscripción matrimonial en el Registro Civil.
  • El convenio regulador del divorcio acordado entre las partes.
  • El certificado de empadronamiento de los cónyuges en la vivienda familiar.

De igual modo, el abogado que represente a la pareja también deberá presentar su DNI ante el notario, así como aquellos documentos que acrediten que se encuentra colegiado y en virtud de ejercer la profesión.
 

¿Qué información debe contener el convenio regulador del divorcio ante notario?

Como ya hemos dicho, el divorcio notarial puede darse en unas circunstancias muy específicas. Por ello, el contenido del convenio regulador también es muy concreto. En concreto, debe reflejar a quién se le atribuye el uso del ajuar y de la vivienda familiar, así como la contribución a los gastos comunes (cargas matrimoniales) de cada parte. Asimismo, siempre que proceda, tendrá que albergar los datos correspondientes a la liquidación del régimen económico y las condiciones de concesión de la pensión compensatoria.
Ahora bien, el notario tiene la potestad de leer y analizar el convenio regulador. En caso de que detecte alguna irregularidad dentro de su contenido o de que considere que es especialmente perjudicial para una de las partes (o para los menores emancipados o hijos mayores de edad de la pareja), puede no firmarlo y dar por terminado el expediente. En ese caso, los todavía cónyuges tendrán que recurrir a un juez, que será quien determine si la propuesta realmente es justa o no. Así lo especifica el artículo 90.2 del Código Civil.
 

¿Qué hacer una vez que ya se ha firmado la escritura de divorcio?

La escritura de divorcio ha sido firmada por todas las partes implicadas y ya tiene validez. Sin embargo, para que quede constancia oficial, el notario procederá a su envío ese mismo día o al siguiente a la Oficina del Registro Civil que corresponda. La inscripción se efectuará inmediatamente.
Hay otro elemento que muchos cónyuges y ex cónyuges desconocen. En concreto, hacemos referencia al hecho de que el convenio regulador es un documento sujeto al ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) y al IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados). Sus respectivos importes dependen de cada comunidad autónoma. Ambos tienen que ser liquidados en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca el otorgamiento de la escritura de divorcio.

Finalmente, los ex cónyuges deberán realizar las pertinentes inscripciones en el Registro de la Propiedad de los bienes atribuidos. Una vez hecho, el proceso de divorcio exprés ante notario se da por terminado.

 

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