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Hay un principio jurídico que afirma que, en caso de que las pruebas analizadas sean insuficientes para demostrar la culpabilidad de un acusado por un delito penal, la decisión judicial ha de favorecerle. Es lo que se conoce con el latinismo in dubio pro reo. Aquí vamos a analizar este concepto en profundidad.
La definición de in dubio pro reo
Como dijimos en la introducción, el principio de in dubio pro reo determina que, si las pruebas no son capaces de determinar con exactitud y veracidad que el acusado de un delito lo ha cometido, la sentencia ha de ser favorable a sus intereses. Se trata de una regla de obligado cumplimiento tanto para jueces como para magistrados y tribunales del jurado a la hora de discernir sobre su culpabilidad.
Con esto queremos decir que el Ministerio Fiscal y, si la hubiere, la acusación particular, están en la obligación de demostrar la culpabilidad del acusado sin que se atisbe ningún tipo de duda. Para ello, pueden emplear todos los elementos de prueba que tengan a su disposición.
Sin embargo, este principio jurídico no atañe directamente a ninguno de ellos. Realmente, el que tiene la obligación de emitir una sentencia favorable al acusado en caso de que las pruebas sean insuficientes es el juez.
Si hacemos una traducción literal de este concepto nos encontraríamos con la expresión “en caso de duda a favor del reo”. Una frase bastante definitoria y que se sustenta sobre el principio de inocencia que rige el grueso del Código Penal y del ordenamiento jurídico español. Así que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Presunción de inocencia e in dubio pro reo
Ambos conceptos suelen ser confundidos salvo que hablemos con miembros de la judicatura. Sin embargo, no son exactamente sinónimos. La diferencia estriba en la regulación legal que posee cada uno.
En este sentido, el hecho de que, en caso de duda, la sentencia siempre debe favorecer al reo, es un principio jurisdiccional penal. En cambio, la presunción de inocencia aparece blindada en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Pero hay más. La presunción de inocencia determina que nadie podrá ser culpabilizado de un delito si no se demuestra que lo ha llevado a cabo. Es decir, se trata de un derecho del reo que se pone en valor desde el principio del proceso. Sin embargo, según la definición de in dubio pro reo, hablamos de un principio jurídico que solo se puede aplicar una vez que las pruebas en contra del acusado han sido analizadas.
¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto?
En primer lugar, que se trata de una norma sujeta a interpretación. Con esto quiere decir, a través de su jurisprudencia, que no es un concepto jurídico que se pueda utilizar para valorar las pruebas contra un acusado, sino simplemente un principio aplicable cuando estas no descubren indiscutiblemente la culpabilidad del reo.
Además, el Tribunal Supremo también aclara que las partes no podrán hacer uso de él. Ni siquiera tienen la posibilidad de instar al juez o al Tribunal del Jurado que trate el caso. Así que recae completamente en el juzgador.
¿Sobre qué valores se asienta el principio de in dubio pro reo?
Fundamentalmente, existen dos pilares sobre los que se asienta el principio de que, si existen dudas, la sentencia ha de favorecer al reo. Vamos a verlos.
El principio de legalidad
El principio de legalidad afirma que la conducta por la que se juzga a un sujeto debe estar penada por la ley. Es decir, que esté considerada como delito dentro del Código Penal. Si no es así, el sujeto en ningún caso podría ser juzgado por la vía penal.
Existe un ejemplo muy evidente que, dicho sea de paso, despierta bastantes dudas entre la gente común. Hablamos del incumplimiento del régimen de visitas. Hasta hace unos años, era considerado delito y cualquier padre o madre que no actuase conforme a él podía ser juzgado. Sin embargo, la norma cambió y se despenalizó la conducta, por lo que actualmente nadie puede ser condenado penalmente por ella.
El principio de irretroactividad penal
Directamente relacionado con el anterior. En concreto, el principio de irretroactividad penal indica que no es posible juzgar una conducta que hace un tiempo era considerada como delito si la ley que así lo indicaba fue derogada y sustituida por otra que no le otorga esa consideración.
Podemos poner, una vez más, el ejemplo del régimen de visitas. Con la anterior legislación, su incumplimiento era delito, pero con la actual no. Así que nadie puede ser juzgado en base a la primera.
Además, este principio también determina que siempre ha de aplicarse la ley que resulte más favorable al acusado. Así que, si en una ley dice que el incumplimiento del régimen de visitas es una falta y en la otra no le otorga consideración alguna, ni siquiera podrá ser juzgado penalmente.
Conclusiones sobre el término
Ha quedado claro de que, en caso de que haya alguna duda acerca de la culpabilidad de un acusado, el juzgador siempre tendrá que emitir sentencia en su favor. Se trata de un principio básico dentro de nuestro Código Penal que busca que solo aquellas personas que sean realmente culpables resulten condenadas y que ningún inocente acabe en la cárcel. Algo que, desgraciadamente, se ha dado en diferentes momentos por no haberlo aplicado correctamente.
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