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Muchos trabajadores deciden cada día abandonar su puesto de trabajo. Esto puede deberse, por un lado, a haber encontrado otro mejor en otra empresa. Por otro lado, es posible que quieran hacer un paréntesis en su vida profesional para dedicarse de lleno al cuidado de su familia.
En cualquier caso, el empleado tiene derecho a cobrar una determinada cuantía en concepto de liquidación por los servicios prestados, pero no una indemnización. Aquí queremos poner el foco en la relación existente entre la baja voluntaria y el finiquito para explicar todo lo indispensable.
¿Qué es el finiquito por baja voluntaria?
El finiquito por renuncia voluntaria, también conocido como liquidación, es una remuneración económica que la empresa ha de abonar al trabajador en el momento de producirse la rescisión del contrato laboral que les unía. En este caso, el derecho a percibirlo se produce por la decisión unilateral del empleado de poner fin a la relación profesional.
Conviene recordar que el finiquito no debe confundirse con la indemnización por despido, ya que son dos conceptos diferentes. La liquidación a la que aquí hacemos referencia abarca una serie de cantidades económicas que la empresa adeuda al trabajador en el momento de terminar la relación laboral. En concreto, hacemos referencia a:
- El salario correspondiente a los días del mes corriente trabajados que aún no han sido abonados en nómina. Por ejemplo, si el empleado hace efectiva su baja voluntaria el día 16 de un determinado mes, la empresa tendrá que incluir en el finiquito el sueldo correspondiente a los 15 días previos.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas que hayan sido generadas, pero no pagadas.
- En caso de haberlas, el importe de las horas extras no abonadas.
- El importe correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados.
- Cualquier otra cuantía que esté prevista en el convenio laboral al que esté sujeto la empresa. Sería el caso, por ejemplo, de pluses por la consecución de objetivos.
Llegados a este punto, queremos dar respuesta a la pregunta básica de “¿si me voy de la empresa tengo derecho a finiquito?”. Sí. Además, en todos los casos, puesto que no se trata de una indemnización por despido sino de unas cantidades que, como dijimos antes, el empleador adeuda al trabajador.
¿Cómo calcular el finiquito si me voy yo?
El proceso para calcular el finiquito por baja voluntaria es el mismo que haría falta seguir si el trabajador obtuviese el derecho a cobrarlo a causa del despido. Es bastante sencillo:
- Días de salario del mes en curso. Lo primero que se debe hacer es tomar la nómina del mes anterior y revisar la cuantía percibida. A continuación, esa cifra hay que dividirla entre 30 y, posteriormente, multiplicarla por el número de días trabajados durante el mes en el que se produce la baja voluntaria.
- Pagas extraordinarias. Este punto solo es aplicable a aquellos que cobran su salario en 14 mensualidades. En primer lugar, hay que comprobar cuándo se cobró la última. Después, su importe se divide entre 182,5 y se multiplica por el número de días transcurridos desde su abono hasta el momento de hacerse efectiva la renuncia.
- Días de vacaciones no disfrutados. Lo habitual es que las empresas permitan al trabajador que renuncia disfrutarlos antes de que se produzca la rescisión contractual. Pero, si no es así, ten en cuenta que cada año tienes derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones. Solo hay que hacer una regla de tres: si 360 días de trabajo (no 365, ya que se excluyen determinados festivos) dan derecho a 30 días de vacaciones, los días que han transcurrido del año en curso darán como resultado “X” días de descanso. Después, solo hace falta multiplicar esa cifra por el salario diario.
En caso de que el trabajador tenga derecho a percibir otras cuantías como las indicadas anteriormente, calcular el finiquito por baja voluntaria se complica. Puesto que es imposible considerar todas las variables aquí, recomendamos pedir consejo a un experto en la materia.
Aspectos a tener en cuenta a la hora de cobrar el finiquito por despido voluntario
Ya sabemos cómo se calcula el finiquito por renuncia voluntaria en España. Sin embargo, hay otros factores que pueden influir en su cuantía. En este sentido, los expertos aconsejan encarecidamente comunicar la decisión dando el pertinente preaviso de 15 días naturales. En caso de no hacerlo, la empresa puede descontar del importe de la liquidación los días de salario que correspondan. Por ejemplo, si se da con 10 días de antelación, restará el importe de 5 días de sueldo.
Este preaviso ha de darse siempre por escrito y notificándolo explícitamente. Lo ideal es usar algún medio de comunicación que deje constancia del hecho como, por ejemplo, el burofax. El objetivo es tener algún medio de prueba que se pueda incluir en una reclamación posterior si la empresa se niega a abonar el finiquito o, al menos, a hacerlo en la cantidad que realmente corresponde.
¿Qué pasa si la empresa no paga el finiquito por baja voluntaria?
El trabajador tiene derecho a presentar una reclamación. Esta podrá hacerla, en primer lugar, a la propia empresa con el propósito de evitar la vía judicial. En caso de que el empleador haga caso omiso a su exigencia, dispondrá de un año natural para presentar la papeleta de conciliación en el juzgado. No es obligatorio, pero siempre resulta recomendable redactarla y acudir acompañado por un abogado laboral.
Lo mismo sucede si el trabajador no recibe la cantidad que realmente se le adeuda en concepto de finiquito. Este es el motivo por el que resulta tan importante calcular cuál es la cuantía. En caso de duda y de necesitar el dinero, siempre hay que firmarlo añadiendo la frase “no conforme”.
En definitiva, el hecho de solicitar la baja voluntaria a la empresa para la que se trabaja no se traduce en ningún caso en la pérdida del derecho a percibir el finiquito, ya que no es una indemnización. En caso de que le haya quedado alguna duda, póngase en contacto con nuestros expertos en el ámbito laboral.
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