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La incapacidad laboral es el estado por el cual un trabajador que todavía no se encuentra en edad de jubilación sufre un problema de salud que le impide o le dificulta desarrollar su actividad profesional (o cualquier otra) con normalidad. Sin embargo, la ley recoge diferentes tipos y grados, por lo que puede causar un poco de confusión. ¿Es tu caso? Sigue leyendo y descubre todo lo que debes saber al respecto.
Tipos de incapacidad laboral
Es posible distinguir diferentes tipos de incapacidades laborales en función de diversos criterios. Vamos a verlos.
Causa que motiva la incapacidad
Todas las clases de incapacidad laboral están motivadas por contingencias comunes o contingencias profesionales:
- Contingencias comunes: son las enfermedades y accidentes que sufre el trabajador fuera de su centro de trabajo y que no están relacionadas con su actividad profesional. Sería el caso, por ejemplo, de una gripe o de la rotura de un hueso mientras realiza una actividad deportiva.
- Contingencias profesionales: en este caso, sí hablamos de enfermedades y accidentes producidos en el centro de trabajo o directamente relacionados con la actividad profesional. Por ejemplo, cortarse un dedo con una máquina o desarrollar un tipo de cáncer por la exposición prolongada a una determinada sustancia.
Grados de incapacidad laboral
Como es obvio, no todas las contingencias comunes y profesionales son iguales. Mientras que unas se curan en unos días, semanas o meses y no dejan secuelas en el trabajador, otras impiden que se recupere plenamente. Por ello, en este punto tenemos que hablar de incapacidades temporales y permanentes.
Incapacidad temporal
Es lo que se conoce popularmente como baja médica. Se produce cuando, a consecuencia de una contingencia común o profesional, te ves impedido para poder trabajar. Entra en vigor a partir del cuarto día y siempre te la ha de proporcionar un médico de atención primaria de la Seguridad Social.
Las bajas por incapacidad temporal tienen una duración máxima de 12 meses, si bien es cierto que se pueden prorrogar hasta 12 meses más (en dos períodos de 6 meses) si se prevé que te puedas recuperar en ese plazo o si existen demoras para que te presentes frente al Tribunal Médico para obtener la incapacidad permanente.
En el supuesto de que la incapacidad temporal sea ocasionada por una contingencia común, no percibirás nada de tu salario durante los tres primeros días, salvo que el convenio al que esté sujeto tu empresa diga lo contrario. Entre el 4º y el 21º percibirás el 60 % de tu base reguladora, mientras que a partir del 21º día cobrarás el 75 %. Lo normal es que te pague la Seguridad Social, pero también puede hacerlo la mutua en determinadas circunstancias.
Por su parte, si la incapacidad temporal viene dada por una contingencia profesional, percibirás el 75 % de la base reguladora desde el primer día. La mutua será la responsable de pagarte en todos los casos durante el tiempo que estés de baja.
Incapacidad permanente
Una vez superado el período máximo de incapacidad temporal contemplado por la ley (recuerda: 24 meses), tendrás que regresar a tu puesto de trabajo o recibir la incapacidad permanente. Tendrás este derecho si la contingencia común o profesional que sufriste ha derivado en una reducción funcional o fisiológica grave que dificulta o anula tu capacidad para trabajar, ya sea realizando la actividad concreta que hacías antes o cualquiera en general.
Ahora bien, no todas las incapacidades permanentes son iguales. Existen cuatro tipos que debes conocer:
- Incapacidad permanente parcial: se produce cuando el trabajador puede continuar desempeñando su profesión habitual, pero con una reducción de su rendimiento no inferior al 33 %. Esto le dará derecho a percibir en un único pago una prestación económica equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.
- Incapacidad permanente total: el trabajador queda incapacitado para desempeñar su profesión habitual, pero sí podría realizar otras diferentes. En este caso, tendrá derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55 % de su base reguladora si es menor de 55 años y del 75 % si es mayor de esa edad y no se encuentra realizando otra actividad retribuida.
- Incapacidad permanente absoluta: el trabajador no puede realizar ningún tipo de trabajo. En este caso, tendrá derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100 % de su base reguladora.
- Gran invalidez: además de no poder realizar ninguna actividad profesional, el trabajador debe requerir asistencia de terceros para desarrollar sus actividades cotidianas. Si esto sucede, no solo percibirá el 100 % de su base reguladora, sino también un complemento del 50 % para compensar esta circunstancia.
Pero ¿qué se entiende por profesión habitual? En caso de contingencia común, la que lleves desempeñando durante los últimos 12 meses. Si se trata de una contingencia profesional, la que estuvieses realizando en el momento de sufrir el percance.
¿Cómo pedir una incapacidad laboral?
Como ya hemos dicho, el procedimiento siempre comienza por una incapacidad temporal o baja laboral, que debe ser concedida por el médico de atención primaria de la Seguridad Social o por los facultativos de la mutua, según el tipo de contingencia del que se trate.
Una vez superados los plazos máximos previstos por la ley (12 meses ampliables otros 12 como máximo), tendrás que acudir al Tribunal Médico. Este procedimiento suele iniciarse de oficio, ya que son los facultativos o las mutuas los que ponen en conocimiento de la Inspección Médica el caso concreto del trabajador. Sin embargo, también puede iniciarse mediante el envío de una solicitud al Ministerio de Seguridad Social.
La Inspección Médica, a partir de los informes presentados y del estudio del caso concreto, determinará si el trabajador es apto para regresar a su puesto de trabajo o si le corresponde una incapacidad permanente, así como en qué grado. Esto es lo que se conoce como vía administrativa.
En caso de que no estés conforme con la decisión de la Inspección Médica, puedes impugnarla en vía judicial. Un proceso que puede demorarse bastante más tiempo y que hace imprescindibles los servicios de un abogado laboralista, pero que compensa si se acaba ganando el recurso.
Esto es todo lo que debes saber acerca de los tipos de incapacidad laboral y porcentajes que se pagan. En caso de que sigas teniendo cualquier duda o de que necesites asesoramiento legal en la materia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Contamos con un amplio equipo de abogados especializados en incapacidades laborales preparados para ayudarte en lo que necesites.

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