Incapacidad permanente absoluta, requisitos y cuánto se cobra

Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente absoluta, requisitos y cuánto se cobra
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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La incapacidad permanente absoluta es reconocida a todas aquellas personas que, debido a lesiones o enfermedades, no pueden realizar ningún tipo de trabajo. Popularmente, también es conocida como invalidez absoluta, si bien es cierto que este término no es correcto técnicamente.

Sin duda, se trata de un tipo de incapacidad laboral que genera muchas dudas entre los trabajadores que desean que se les reconozca. Este es el motivo por el que aquí queremos definirla con precisión, así como explicar cuáles son los requisitos exigidos para obtenerla y a cuánto ascienden las cuantías percibibles.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

Como acabamos de decir en la introducción, la incapacidad permanente absoluta es reconocida a todas aquellas personas que no son capaces de realizar ningún tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. La causa debe estar ligada a una enfermedad o lesión sufrida previamente.

Sería el caso, por ejemplo, de una persona que, tras sufrir un accidente de tráfico, sufre graves lesiones en sus manos y en sus pies que le dejan secuelas irreparables. Asimismo, también el de alguien diagnosticado con una depresión grave que le impide siquiera salir de la cama para ir a su centro de trabajo.

En cualquier caso, la situación de incapacidad permanente absoluta se puede revisar tras ser concedida. En este sentido, es posible reducir, mantener o incrementar el grado de incapacidad según la situación del sujeto. Incluso existe la posibilidad de cancelarlo si se demuestra que ha dejado atrás su dolencia, lo que no es para nada habitual.

Requisitos exigidos por la ley para la concesión de la incapacidad permanente absoluta

En líneas generales, podemos decir que existen tres grandes requisitos para obtener la prestación por incapacidad permanente absoluta. Vamos a verlos detalladamente en las siguientes líneas.

Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social

Es decir, trabajando y cotizando a la Seguridad Social. Cuando hablamos de situaciones asimiladas al alta, a lo que hacemos referencia es a personas que se encuentran cobrando la prestación por desempleo, disfrutando de una excedencia forzosa o de baja médica por incapacidad temporal, por ejemplo.

Sin embargo, existen dos excepciones a esta norma que se deben conocer:

  • Haber cotizado 15 años a la Seguridad Social y, al menos, 3 años durante los últimos 10 años.
  • Sufrir un accidente o enfermedad profesional.

En ambos casos, no es necesario que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para solicitar y obtener la incapacidad permanente absoluta.

No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación

En caso de que el sujeto lo haya hecho, no tendrá derecho a la prestación por incapacidad permanente absoluta, sino que tendrá que acogerse a su jubilación. Esto es así salvo en el caso de aquellos que se hayan jubilado de manera anticipada y aún no hayan alcanzado la edad ordinaria que les corresponda.

Sin embargo, al igual que en el punto anterior, también existe una excepción. En concreto, hacemos referencia al caso de una persona que, a pesar de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, no cumple con los requisitos para cobrar la pensión.

Tiempo cotizado a la Seguridad Social

Este requisito se elimina cuando la incapacidad ha sido motivada por una enfermedad o accidente profesional. En cambio, cuando se deriva de una enfermedad o accidente común, es necesario que:

  • Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre que tuvo 16 años y su edad actual. Esto es aplicable a todos los trabajadores menores de 31 años.
  • Si el trabajador tiene más de 31 años, será necesario que haya cotizado un 25 % del tiempo transcurrido entre que tenía 20 años y la edad que posee en la actualidad. Además, se fija una cantidad mínima (10 años) y se establece la obligatoriedad de haber cotizado una quinta parte de ese tiempo durante los 10 últimos años.

¿A cuánto asciende la pensión por incapacidad permanente absoluta?

Al 100 % de la base reguladora de la persona que la solicita. Sin embargo, la cuantía puede variar en función de dos criterios fundamentales: la edad del trabajador y la causa de la incapacidad permanente absoluta.

Accidente no laboral y situación de alta o asimilada

El trabajador escoge un período de 24 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 7 años anteriores a la solicitud. A continuación, esa cifra se divide entre 28. El resultado es la cuantía de la pensión.

Accidente no laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social

En este caso, se toman las bases de cotización correspondientes a los últimos 96 meses y, después, se dividen entre 112. Además, los últimos 72 meses de esos 96 se actualizan con base en el IPC. El resto no.

Enfermedad común

El cálculo de la pensión se realiza del mismo modo que hemos descrito anteriormente. Sin embargo, si el trabajador tiene entre 52 y 64 años, se le aplica un porcentaje en función del total de años que haya cotizado. Eso sí, este reductor nunca puede hacer que el importe a cobrar sea inferior al 50 % de la cantidad resultante al dividir los 96 meses entre 112.

Enfermedad profesional o accidente de trabajo

Este es el supuesto más difícil de calcular, pero también el que reporta una pensión de mayor cuantía. En concreto, se hace así:

  • El salario real y la antigüedad del trabajador en la empresa contada en días se multiplica por 365.
  • A esa cifra se le suma el importe total de las pagas extraordinarias y de beneficios, así como de cualquier complemento salarial.
  • A continuación, los pluses, horas extras y otros tipos de retribuciones se dividen entre el número de días trabajados el año posterior al hecho causante y, posteriormente, se multiplican por 273.
  • Se suman ambas cantidades y se divide entre 12 el resultado.

Además, en caso de que el trabajador estuviese sujeto a un contrato de horario parcial o de relevo en el momento de sufrir el hecho que motiva la incapacidad permanente absoluta, deberá dividir entre 30 el sueldo mensual pactado.

Por su parte, es posible disfrutar de un complemento adicional de hasta el 50 %. Para ello, es necesario que la enfermedad profesional o accidente de trabajo haya sido responsabilidad directa de la empresa o, en su defecto, que el trabajador tenga más de 65 años, pero no cumpla con los requisitos mínimos para obtener la jubilación ordinaria.

Algunas claves adicionales

Llegados a este punto, aún tenemos que aclarar ciertas cuestiones. Por ejemplo, la mutua a la que esté sujeto el trabajador será la responsable de abonar la pensión por incapacidad permanente absoluta en caso de que haya sido causada por una enfermedad o accidente profesional. En el resto de casos, se hará cargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por su parte, la pensión por incapacidad permanente absoluta no está sujeta a retenciones de IRPF. Sin embargo, sí lo estará cualquier otra renta aparte que perciba el sujeto.

 

En definitiva, estos son los aspectos más importantes relacionadas con la incapacidad permanente absoluta, sus requisitos y la cuantía a percibir. Para cualquier trámite relacionado con la gestión de la incapacidad permanente absoluta, consulte con un abogado laboralista de nuestro bufete.

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